Las personas físicas no tendrán que pagar tasas judiciales
Desde el pasado día 1 de marzo de 2015 se ha modificado la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales, para incluir dentro de las exenciones a todas las personas físicas (no a las sociedades) de todos los órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso o social).
Nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social
Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de 100 euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo. El nuevo incentivo establecido por el Real Decreto-ley 1/2015, vigente desde el día 1 de marzo de 2015 por un periodo de 18 meses, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante 2 años. Las empresas de menos de 10 trabajadores se podrán beneficiar durante 1 año más de una exención sobre 250 euros.
Bonificación para autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar
Se establece una bonificación para los autónomos del 100% de la cuota por contingencias comunes, que resulte de aplicar el tipo de cotización mínimo vigente en cada momento a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, por un plazo de hasta 12 meses, por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo, así como por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Procedimientos concursales, deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y entidades parcialmente exentas
En el BOE del día 28-02-2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2015, que en el ámbito tributario contiene una serie de medidas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades que se anunciaron en el Debate del Estado de la Nación por el Gobierno y que están destinadas a rebajar la carga fiscal de determinados colectivos especialmente vulnerables.
Comisión por el certificado de cancelación de hipoteca
Las entidades bancarias no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría, si la declaración de cancelación de aquella se incorpora en escritura pública.