Regulada la asistencia sanitaria y de recuperación dispensada por las Mutuas
Regulada la asistencia sanitaria y de recuperación dispensada por las Mutuas Las Mutuas deberán usar preferentemente, en ausencia de recursos propios adecuados, los que tengan disponibles otras mutuas. También podrán firmar convenios con los servicios de salud para atender demandas de salud de la población en general, o para prestar servicios a sus trabajadores protegidos.
25 noviembre, 2011
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