La negociación colectiva tras la Ley de reforma Laboral 2012
En el ámbito de la negociación colectiva se han introducido cambios y novedades importantes tras la aprobación de la Ley de reforma laboral, como por ejemplo, se reduce de dos a un año el plazo desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo, para la pérdida de vigencia del mismo.
Con fecha 7 de julio de 2012 se ha publicado en el BOE la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto-ley 3/2012, de fecha 10 de febrero. La Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012. Dicha Ley ha introducido determinadas modificaciones y novedades al texto aprobado en febrero de este año al que hemos mencionado, si bien ahora nos vamos a detener a explicarles de manera resumida los aspectos más relevantes en el ámbito de la negociación colectiva.
A continuación le ofrecemos algunas de las novedades más destacadas.
Inaplicación de condiciones previstas en convenio colectivo
- • Como se establece para el despido colectivo, también en materia de descuelgue, por causas económicas, del convenio colectivo que resultaría de aplicación se precisa que la disminución persistente de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos habrá de compararse con los mismos trimestres del año anterior.
- • Se establece que el acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las previstas en el Plan de Igualdad.
- • El proceso de resolución de las discrepancias surgidas durante el período de consultas previo al descuelgue del Convenio Colectivo que resultaría aplicable tiene, ahora, un cauce meramente potestativo ante la propia Comisión Paritaria del Convenio y no resolviendo esta última, las partes habrán de acudir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el Estatuto de los Trabajadores, con la posibilidad de recurrir al arbitraje. Para el supuesto de que el período de consultas hubiera finalizado sin acuerdo y no fueran aplicables los anteriores procedimientos o, los mismos, no hubieran llegado a una solución se prevé la posibilidad de someter la cuestión a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma si el ámbito de aplicación de la norma colectiva no excede los límites territoriales de la misma.
- • Las nuevas funciones de la Comisión Consultiva Nacionalde Convenios Colectivos son:
- o El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo .
- o La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos .
- o El funcionamiento y las decisiones de la Comisión se entienden siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción y la autoridad laboral.
Concurrencia de convenios
Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio colectivo sectorial, estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias, estableciendo además que la regulación de las condiciones fijadas en un convenio de empresa, puede negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior.
Respecto a la vigencia de los convenios colectivos (ultraactividad)
En cuanto a la ultraactividad se limita a un año (el plazo inicial era de dos años) el plazo que puede transcurrir desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, pues en tal caso aquél pierde, salvo pacto contrario, vigencia y se aplica el convenio colectivo aplicable de ámbito superior. Atención. Para los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la entrada en vigor de la Ley (8 de julio 2012), el plazo de un año empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
Prohibición de cláusulas de jubilación obligatoria
Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación. Atención. Se establece que la nueva regulación se aplicará a los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la Ley (8 de julio). Respecto a los convenios colectivos suscritos con anterioridad:
- ⎫ Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de los convenios se produzca después de la fecha de entrada en vigor, la aplicación se producirá a partir de la fecha de finalización.
- ⎫ Cuando la finalización de la vigencia inicial pactada de los convenios se hubiera
producido antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley, la aplicación se producirá a partir de esta última fecha.
Publicación del Convenio
Se amplía a 20 días el plazo máximo que puede transcurrir desde la presentación del convenio en el registro para que la autoridad laboral disponga su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín oficial correspondiente.
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