Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, Ley 18/2022: Obligación de emitir facturas electrónicas en operaciones comerciales y su afectación a la ayuda del Kit Digital

El BOE del 29 de septiembre de 2022, recoge un conjunto de novedades relacionadas con la publicación de la Ley 18/2022. Dicha ley corresponde, a la llamada Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. Que tiene como objeto principal, ampliar el ámbito subjetivo hasta ahora vigente en lo relacionado con la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas. 

Hasta la fecha, la realización de facturas electrónicas era condición obligatoria en las relaciones laborales con particulares por parte de empresarios y profesionales, siempre que, prestasen servicios al público en general y operasen en determinados sectores económicos. Esto debía ocurrir en tanto, el particular aceptase recibir las facturas de modo telemático como, cuando las solicitase expresamente. 

Ante la entrada de esta Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, la obligatoriedad se extiende a la totalidad de las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. Añadiendo la condición de que, la obligación sea exigible en todas las operaciones realizadas, con independencia del sector en el que desarrolle la actividad económica o mercantil. 

Sin embargo, debemos entender que su entrada en vigor está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA. Con todo esto, desde Iniciativa Fiscal vemos conveniente ampliar toda información posible a nuestros usuarios. Y comentar, obligaciones, exenciones y requisitos de esta novedad en la obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas. Así como, su relación con la llamada ayuda del Kit Digital

¡No te lo pierdas!

Normativa reguladora: Ley de Creación y Crecimiento de Empresas. Ley 18/2022

Como primer aspecto a destacar, debemos tener claro el establecimiento de la regla general. Esta obliga, como ya hemos comentado, a todos los empresarios y profesionales a expedir, remitir y recibir, facturas electrónicas en sus relaciones comerciales. Tanto con otros empresarios, como con otros profesionales.  

La Ley 18/2022, tiene afectación en: 

  • Empresarios y profesionales cuya facturación anual, justo el año inmediato posterior a la aprobación del desarrollo reglamentario, sea superior a 8 millones de euros.
  • Resto de empresarios y profesionales: A los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Requisitos en la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas

¿Qué requisitos se deben cumplir para que al emitir facturas electrónicas el procedimiento sea considerado como legalmente acto?

  • Todo aquello que ha sido dispuesto en la normativa específica sobre facturación. 
  • Emisor y receptor de las facturas, han de comprometerse e informarse acerca de los estados de las mismas. 
  • Los destinatarios tienen el derecho de poder solicitar una copia en un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas, sin incurrir en coste adicional alguno. 
  • El receptor de las facturas, nunca podrá obligar al emisor de las mismas, a utilizar una plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Requisitos para los programas, plataformas o soluciones de facturación electrónica

Se exige también, una serie de condiciones a aquellas plataformas o programas, que ofrezcan soluciones de facturación electrónica y que, procedemos a compartiros a continuación. 

  • Se debe garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas entre las diversas plataformas de solución tecnológica. Ofrecidas por, empresas proveedoras de servicios de emisión y recepción de facturas electrónicas a empresarios y profesionales. 
  • Las soluciones o plataformas de facturación telemática propias de las empresas emisoras y receptoras, deberán cumplir los mismos requisitos de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones. 
  • Los sistemas informáticos que conserven dichos documentos, deberán reglarse según lo referido en el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario. El cual comenta que, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Sin interpolaciones, omisiones o alteraciones.

Podemos decir que, la acreditación de la interconexión e interoperabilidad se determinará de acuerdo con lo que el Reglamento. Teniéndose que publicar, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).

Obligación de emitir facturas electrónicas de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica

Tendrán que expedir y remitir facturas electrónicas, este tipo de empresas de trascendencia económica. Definamos esta peculiaridad, englobando dentro de su marco conceptual a, aquellas empresas que agrupan más de 100 trabajadores. Cuyo volumen anual de facturación calculado conforme a lo establecido en la normativa del IVA, exceda de 6.010.121,04 euros. Y que, además, en ambos casos, operen en los sectores económicos siguientes:

  • Comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros destinados a consumidores. Incluyendo servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, operaciones de seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. 
  • Suministro de agua a consumidores. 
  • Suministro de gas al por menor. 
  • Suministro electrónico a consumidores finales. 
  • Agencia de viajes. 
  • Transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, marítimo, aéreo, etc. 

Estarán exentos de ello, los siguientes servicios, siempre que, las contrataciones se hayan llevado a cabo por medios no electrónicos: Agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor. Si bien, deberán facilitar una serie de aspectos: 

  • Proporcionar acceso a los programas necesarios para leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes. 
  • Habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para revocar consentimientos de recepción de facturas electrónicas en cualquier momento. 

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas establece que, en caso de resolución del contrato con la empresa o en el caso de revocar el consentimiento para recibir facturas electrónicas, el plazo de consulta no sufrirá alteración y seguirá siendo el de los últimos 3 años. No caducará, pese a esta causa, su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador relacionado ante el incumplimiento en la obligación de emitir facturas electrónicas

El régimen sancionador acordado dice que, serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros aquellas empresas que: 

  • Pese a estar obligadas, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o, no permitan el acceso a antiguos clientes a sus facturas. La graduación y determinación de la sanción viene dada por el artículo 2.2 de la ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. 
  • Presten servicios al público en general de especial trascendencia económica y, no cumplan las obligaciones previstas en el artículo 2.1. La persona competente de imponer esta sanción será la titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Ayuda Kit Digital. Subvenciones para implementar la emisión de facturas electrónicas

Relacionado con ello, el gobierno presentó el Plan Digitalizador de PYMES o la ayuda Kit Digital. Por medio de la cual, las empresas pueden contratar soluciones tecnológicas a fin de poder digitalizarse. Entre estas soluciones encontramos, los servicios de facturación o ayudas para proceder a emitir facturas electrónicas.

El citado plan, cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros. Ejecutados entre los años 2022 y 2023, proporcionado de este modo, liquidez y fondo a las empresas, para costear soluciones digitales, tales como: 

  • Creación de sitio web y presencia en internet. 
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Digitalización de las relaciones con los clientes.
  • Analítica y Business Intelligence. 
  • Automatización de procesos.
  • Facturación electrónica.
  • Herramientas de servicio de oficina virtual.
  • Ciberseguridad en las comunicaciones.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre la obligación de emitir facturas electrónicas en operaciones comerciales entre empresarios y profesionales y su afectación a la ayuda del Kit Digital? ¡Solicita información para realizar tus trámites! ¿Compartes tu opinión junto a nosotros y haces que otros conozcan Iniciativa Fiscal?

0 comentarios