Requerimiento de información por Hacienda de los titulares de las tarjetas de el Corte Ingles
El Corte Inglés deberá revelar a la Agencia Tributaria (AEAT) los datos de titulares de su tarjeta de compra que realizaron pagos por más de 30.000 euros en los ejercicios 2006 y 2007, después de que la Audiencia Nacional haya desestimado un recurso del Corte Inglés y haya confirmado que este requerimiento de información de Hacienda se ajusta a derecho.
Queremos informarles que la Sentencia de 26 de julio de 2012 de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por El Corte Inglés contra una orden de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en la que le exigía que diera los datos de los clientes y empresas titulares de su tarjeta de compra que hubieran hecho desembolsos de más de 30.000 euros al año.
Hechos
En septiembre de 2008, las autoridades de la lucha contra el fraude reclamaron a la compañía presidida por Isidoro Álvarez que facilitara, «por su transcendencia tributaria», los datos de las personas o entidades titulares de «tarjeta de El Corte Inglés» que, a través de este medio, hubieran realizado pagos por un importe anual igual o superior a los 30.000 euros entre 2006 y 2007.
En concreto, El Corte Inglés debía identificar a dichos usuarios, facilitar su dirección, el número de sus tarjetas de compra y las entidades financieras con las que operaban.
La Agencia Tributaria concedía a El Corte Inglés el plazo de un mes para cumplir con dicho requerimiento y le advertía de que «su desatención total o parcial del requerimiento en plazo podía ser constitutiva de infracción».
Disconforme con el requerimiento, el Corte Inglés presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 22 de octubre de 2008, alegando que el requerimiento incumplía el procedimiento legalmente establecido porque no individualizaba las personas afectadas ni operaciones concretas.
Además, la compañía entendía que tal petición adolecía de motivación, vulneraba el principio de proporcionalidad y suponía incurrir en elevados costes indirectos y administrativos.
El TEAC desestima la reclamación del Corte Inglés
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de fecha 10 de septiembre de 2009 acordó desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el requerimiento impugnado.
La Audiencia Nacional le da la razón al TEAC y sigue el criterio del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en base a sentencias del Tribunal Supremo sobre casos similares (así por ejemplo la de 3 de noviembre de 2011), da la razón a Hacienda y desestima el recurso planteado por la entidad Financiera El Corte Inglés.
El tribunal rechaza que el requerimiento de la Agencia Tributaria careciese de motivación, y considera, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los datos solicitados sí tienen trascendencia tributaria.
La Audiencia Nacional reconoce en su sentencia que, en el pasado, estimó reiteradamente recursos contra requerimientos indeterminados de datos realizados por Hacienda, en tanto que referidos a una pluralidad de afectados con vistas a obtener información no directamente vinculada a la comprobación de contribuyentes. Sin embargo, añade que ahora está obligado a cambiar su posición y aplicar al caso el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo en sentencia de noviembre de 2011, en la que desestimó el recurso de un banco contra el requerimiento de la Agencia Tributaria de la relación de cuentas bancarias, con importe total anual por suma de apuntes en el haber, por cuantía superior a 3 millones de euros.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia indica que, por principio de unidad de doctrina y de sometimiento a las resoluciones del Supremo, debe acatar el criterio en favor de la Administración en el supuesto de estos requerimientos genéricos de información. La sentencia explica que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, el requisito de la trascendencia tributaria de los datos reclamados se cumple al declararlo así expresamente la propia Agencia Tributaria al solicitar la información.
Por todo ello, la Audiencia establece que «el carácter masivo, indiscriminado o genérico del requerimiento no lo hace incurrir en una prohibida falta de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin propuesto, pues éste es ponderado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en términos de gran amplitud».
La sentencia de la Audiencia, destaca que la nueva doctrina del Supremo permite amparar todo requerimiento que venga referido a datos de contenido económico que puedan desencadenar, en el futuro, actuaciones de comprobación por parte de la Administración.
Tampoco cree la resolución, en contra de lo alegado por El Corte Inglés, que facilitar la información requerida suponga infracción del derecho a del derecho a la intimidad ni de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
0 comentarios