Se suprime la exención en IGIC

Se suprime la exención en IGIC

Desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2012 estuvieran en situación tributaria de exentos del IGIC por el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, pasarán a tributar por el régimen tributario que les corresponda según sus actividades declaradas. La nueva situación tributaria se determinará de oficio por la Administración Tributaria Canaria.

Como ya sabrá, el artículo el art. 10.1.28) de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, con relación Impuesto General Indirecto Canario (IGIG), establece que estarán exentas de este impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiera excedido de cierta cantidad.

Esta exención, es sólo aplicable a personas físicas, y supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC (no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado. Con ello le evita tener que hacer declaraciones-liquidaciones trimestrales de IGIC (420, 421, 425) aunque es importante resaltar que dicha exención no le exime de presentar otras declaraciones informativas del IGIC tales como el 415 ó 416, si se diera el caso. Asimismo, los empresarios personas físicas (salvo que tengan exención por actividad) deberán revisar anualmente y antes del 31 de enero de cada año, si reúnen o no la condición de exento y en el caso que se produzca variación respecto al año anterior, comunicarlo al Gobierno de Canarias a través del modelo 400. No obstante, indicar que a partir del 01 de enero de 2009 esta exención es renunciable debiendo comunicarse durante el mes de enero del año en que surte efecto (modelo 400) A efectos informativos indicar que para este año 2012 estarán exentos aquellos empresarios o profesionales individuales que no hayan superado un volumen de operaciones de 29.015 € en el año 2011. El volumen de negocio varía anualmente y suele revisarse y publicarse a mediados del mes de enero.

 

Se suprime la exención del IGIC con efectos desde el 1 de enero de 2013

No obstante lo anterior, a partir del 1 de enero de 2013, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2012 estuvieran en situación tributaria de exentos por el artículo 10.1.28 de la Ley 20/1991, pasarán a tributar por el régimen tributario que les corresponda según sus actividades declaradas. La nueva situación tributaria se determinará de oficio por la Administración Tributaria Canaria.

No obstante se comunicarán a la Administración Tributaria Canaria, mediante la presentación de las oportunas declaraciones censales en sus plazos reglamentarios, las opciones/inclusiones/exclusiones/renuncia/revocaciones que procedan respecto a los distintos regímenes especiales.

En particular, deberá ser objeto de necesaria comunicación mediante declaración censal, la realización exclusiva, en su caso, de operaciones de comercio minorista exentas del IGIC.

Los contribuyentes que vean modificada su situación tributaria a partir del 1 de enero de 2013 como consecuencia de la supresión de la exención, quedan sujetos, con carácter general, a las siguientes obligaciones formales:

  • ♣ Repercusión en factura del IGIC
  • ♣ Presentación de autoliquidaciones y declaraciones periódicas
  • ♣ Las demás establecidas por la normativa del IGIC

 

Se suprime la exención en IGIC

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