Vacaciones de verano de los trabajadores

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Vacaciones de verano de los trabajadores

Si su convenio no amplía su duración, sus trabajadores tienen 30 días naturales de vacaciones. El período de disfrute se debe fijar de común acuerdo, y el trabajador debe conocerlo al menos dos meses antes del inicio.

Uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores son las vacaciones, y aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas: ¿Cómo se pueden solicitar las vacaciones? ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho cada trabajador? ¿Puede el trabajador elegir libremente los días de disfrute o es la empresa la que lo tiene que determinar? ¿Qué tipo de remuneración recibe el trabajador durante el periodo en el que se encuentra de vacaciones?

¿Cómo se fijan?

El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la empresa u organización siendo lo más habitual que dicho procedimiento aparezca recogido en el Reglamento de la empresa. En su defecto, será la empresa la que informe, ya sea de oficio o por solicitud del trabajador, el procedimiento que debe seguir éste para la solicitud de sus vacaciones.

Por norma general, se debe establecer un mecanismo para comunicar la solicitud de vacaciones entre trabajador y empresa así como los plazos de preaviso. Por ejemplo, es común en muchas empresas facilitar a principios de año el calendario laboral por el que se rige la empresa con los días laborables y festivos así como los periodos de vacaciones y turnos disponibles para que los trabajadores puedan planificar y elegir con antelación sus vacaciones.

El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Atención. Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.

Calendario de vacaciones: se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.

Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del periodo de vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, se debe acudir a los tribunales competentes que fijarán la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.

Si usted no notificó individualmente los períodos de disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días se computará desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.

¿Cuánto duran?

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Es decir, 2,5 días por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Además de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure más de dos semanas.

Por lo general, y salvo que el Convenio Colectivo de aplicación establezca lo contrario, las normas relativas al disfrute de vacaciones, tal y como las establece el Estatuto de los Trabajadores, serán las siguientes:

– Cada trabajador, independientemente de si presta sus servicios a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos y que se deberán disfrutar, por norma general, del 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año.

– Los trabajadores que permanezcan en la empresa, como mínimo, el año completo tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que aquellos que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le corresponden según los días trabajados (por ejemplo, si su contrato es de 2 meses tendrán derecho a 5 días de vacaciones).

– El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil y que los días no laborales no computarán como tiempo de descanso. Además, se pueden disfrutar en periodos diferentes aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas.

– Las vacaciones deben ser disfrutadas no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le resten días de vacaciones en cuyo caso esos días no disfrutados serán compensados económicamente.

– El periodo de disfrute es del 1 de enero al 31 de diciembre por lo que si el trabajador no disfruta de sus vacaciones en ese tiempo perderá ese derecho, salvo que la empresa establezca lo contrario.

Hay que destacar que esto es lo regulado por el Estatuto de los Trabajadores pero cada empresa debe regular el sistema y condiciones para la elección de las vacaciones que puede coincidir o no con lo establecido en el Estatuto.

¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?

Como regla general no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.

En el caso de contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de duración inferior a un año, al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.

¿Y en el caso de contrato a tiempo parcial?

Se tiene derecho a las mimas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.

Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica

Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el año natural.

No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada.

¿Y en caso de paro o desempleo?

Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarles las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días. Por lo que al finalizar el contrato, so s tienen días de vacaciones no disfrutadas, se continuará de alta y cotizando esos días.

Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.

Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.

¿Pueden caducar?

Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los días de vacaciones por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al año siguiente), ahora no podrá exigir su disfrute.

En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no disfrutados.

¿Cómo se remuneran las vacaciones?

La normativa laboral estipula que las vacaciones anuales han de ser pagadas y su duración coincide con el salario habitual del trabajador, siempre que trabaje a tiempo completo.

Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus de transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir al trabajo, peri si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.

En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado. No ocurre igual con los de tiempo parcial, como ya hemos mencionado antes. En este tipo de contrato, tendrá derecho al igual que el resto de un mínimo de 30 días naturales, pero la cuantía ha de ser proporcional a las horas trabajadas.

Si el sueldo de sus empleados está formado por una parte fija y una variable, deberá incluir en la nómina de las vacaciones un promedio de los conceptos variables que les haya estado abonando.

Si ha faltado días. Las vacaciones se devengan de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que pueden reducirse en caso de ausencias. Sin embargo, no todas las ausencias le permiten su reducción. Por ejemplo: puede reducir las vacaciones en caso de ausencias no justificadas, o si el afectado ha estado en excedencia o bien ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias, pero no puede hacerlo en caso de baja o en situación de maternidad o paternidad, ni tampoco por disfrutar de permisos retribuidos.

Si cambió su jornada. Si un trabajador ha tenido diferentes coeficientes de jornada durante el año (por ejemplo, medio año a jornada completa y medio a tiempo parcial), no puede reducir la duración de sus vacaciones. Pero sí puede ajustarle el salario del mes de vacaciones al porcentaje de jornada devengado durante todo el año

FOGASA

En caso de insolvencia de la empresa, al ser un concepto salarial, el FOGASA paga las vacaciones que se deberían haber pagado y que se adeudan, pero siempre con los límites que este organismo tiene.

Vacaciones de verano de los trabajadores lo ha leído en el blog de nuestra asesoría laboral de madrid

3 Comentarios

  1. Francisco Alcalá

    Hola, buenos días.
    ¿Hay alguna normativa que aclare si las vacaciones deben disfrutarse en los meses estivales preferentemente? La empresa en la cual trabajo está poniendo impedimentos para que las disfrutemos en otros periodos.
    Gracias y un cordial saludo.

  2. Maria

    Buenos dias
    Estoy trabajando en una Unidad De Estancia Diurna.
    En Septiembre hago 9 meses trabajando y me gustaría pedir las vacaciones que hasta esa fecha me corresponden ( 2,5 dias x 9= 22 dias)
    Tengo derecho a cogerlas aún sin llevar un año trabajado?
    Puede negarse mi jefe a dármelas porque no llevo un año?
    Gracias

  3. Márquez

    Mi problema fue el siguiente. Trabajé todo el año y cuando pedí mis Vacaciones me las otorgaron pero no me las pagaron porque yo empecé en año fiscal y hasta hora todavía no entiendo el porque no se me pagaron las vacaciones si tiene información sobre éso y me puedes ayudar a entender se lo voy agradecer muchas gracias