Publicada la Orden de Módulos para el año 2012
Se mantiene la reducción del rendimiento neto del 5% para las actividades agrícolas y ganaderas, para 2012, y además esta reducción del 5% se la pueden seguir aplicando los contribuyentes en estimación objetiva y con actividades forestales.
En el BOE del día 29 de noviembre, se ha publicado la Orden EHA/3257/2011 por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA .
Esta Orden mantiene la estructura de la del año 2011, y la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al IVA la Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011.
IRPF
- Se mantiene la reducción del rendimiento neto del 5% para las actividades agrícolas y ganaderas, para 2012, y además esta reducción del 5% se la pueden seguir aplicando los contribuyentes en estimación objetiva y con actividades forestales.
- Para las actividades de módulos esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados de 2012.
- Los índices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades agrícolas (tabaco, uva de mesa y flores y plantas ornamentales) se mantienen en los mismos valores de 2011.
Actividad | Índice rendimiento neto |
Uva de mesa. | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales. | 0,32 |
Tabaco. | 0,26 |
IVA
- Se mantienen los precios de los módulos existentes en 2011.
- Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2012 en las actividades que se mencionan a continuación serán los siguientes:
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053.
- Actividad de apicultura: 0,056.
Plazos de renuncias o revocaciones
El plazo de renuncias o revocaciones en el método de estimación objetiva o régimen simplificado del IVA, será hasta el 31 de diciembre de 2011.
No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración o la declaración-liquidación correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa en el IRPF o aplicando el régimen general del IVA. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa (o en el caso del IVA, cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general).
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