Nuevo gravamen complementario en las tarifas del IRPF

Nuevo gravamen complementario en las tarifas del IRPF

Para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%.

Entre las medidas aprobadas por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, podemos destacar que para los ejercicios 2012 y 2013, se establece en el IRPF una tarifa complementaria a la estatal de la base liquidable general con 7 tramos y tipos que van del 0,75 al 7% y una complementaria a la del ahorro con 3 tramos y tipos que van del 2 al 6%, todo ello con el reflejo correspondiente en las retenciones. Por otra parte, se restablece la deducción por adquisición de vivienda en los términos vigentes en 2010, eliminando, por lo tanto, las limitaciones referentes al límite máximo de base imponible para su aplicación.

Así, en los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal de la Ley del IRPF se incrementará en los siguientes importes:

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la siguiente escala:

 

 

Base liquidable general. Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal. Euros Resto base liquidable general. Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2
33.007,20 438,80 20.400,00 3
53.407,20 1.050,80 66.593,00 4
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6
300.000,20 13.964,52 En adelante 7

 

 

De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de los tipos que pudieran aplicar las distintas Comunidades Autónomas dentro las competencias que tienen asignadas, esta modificación supone un incremento del tipo marginal máximo de gravamen del IRPF de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al máximo del 56%.

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar dicha escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

b) El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro los tipos de la siguiente escala (en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar):

 

Base liquidable del ahorro. Hasta euros Incremento en cuota íntegra estatal. Euros Resto base liquidable del ahorro. Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0 0 6.000 2
6.000,00 120 18.000 4
24.000,00 840 En adelante 6

 

Ello supone que los tipos de gravamen para cada uno de los tramos serán del 21%, 25% y 27%, respectivamente.

Como puede apreciarse la introducción de ambos gravámenes complementarios supone incrementar la cuota íntegra estatal y, en consecuencia, un incremento de la cuota líquida total del IRPF.

La existencia de las cuotas íntegras estatal y autonómica así como de distintas escalas y tipos de gravamen supone muchas veces una dificultad para determinar la tributación resultante de este impuesto. Es por este motivo que resulta más comprensible analizar la tributación de las distintas rentas sujetas a gravamen a través de escalas de gravamen consolidadas.

Así pues, a efectos puramente didácticos se puede intentar recrear una escala de gravamen consolidada aplicable sobre la base liquidable general y que será la resultante de aplicar conjuntamente la escala general, el gravamen complementario y la escala autonómica. Este ejercicio requeriría tener en cuenta la escala aprobada en cada CCAA dado que existen diferencias notables entre las CCAA.

Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid la escala de gravamen consolidada aplicable sobre la base liquidable general sería la siguiente:

 

Base liquidable

general

Cuota

íntegra

Resto base

Liquidable general

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 24,35%
17.707,20 4.311,70 15.300,00 29,70%
33.007,20 8.855,80 20.400,00 39,80%
53.407,20 16.975,00 66.593,00 46,90%
120.000,20 48.207,12 55.000,00 48,90%
175.000,20 75.102,12 125.000,00 50,90%
300.000,20 138.727,12 En adelante 51,90%

 

En cambio en Cataluña la escala de gravamen consolidada sobre la base liquidable general sería la siguiente:

 

Base liquidable

general

Cuota

íntegra

Resto base

Liquidable general

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 17.707,20 24,75%
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00%
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00%
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00%
120.000,20 48.431,24 55.000,00 51,00%

 

De la misma forma, la determinación de la escala de gravamen consolidada aplicable sobre la base liquidable del ahorro sería la resultante de la aplicación de los tipos de gravamen del ahorro y el gravamen complementario. En la medida que las CCAA no tienen competencia normativa para modificar los tipos del ahorro esta escala será común para todas las CCAA.

 

Base liquidable

ahorro

Cuota

íntegra

Resto base

Liquidable ahorro

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 6.000,00 21,00%
6.000,00 1.260,00 18.000,00 25,00%
24.000,00 5.760,00 En adelante 27,00%

 

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