Tengamos presente que, el llamado Estatuto de los Trabajadores (ET) recoge, entre las legislaciones o normativas existentes en el mismo, la posibilidad de reducir la jornada laboral por razones de guarda legal. Entendiéndose, en todo caso que, se producirá una reducción de jornada por guarda legal cuando, el/la emplado/a tenga a su cuidado directo, a algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida alguna.
De hecho, citemos de primera fuente lo que dice la normativa a la hora de esclarecer este concepto:
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria. Con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Párrafo extraído del Estatuto de los Trabajadores (ET)
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.”
Si bien, existen casos específicos que deben ser tratados y comentados con exactitud. Para ilustrar, ¿Qué ocurriría si una persona trabajase a jornada reducida, acogido a la guarda legal y quisiera trabajar a tiempo parcial en una segunda empresa? Adelantamos pues que, no existe limitación alguna a ejercer el derecho de reducción de jornada en una y otra relación laboral de manera simultánea. Sin embargo, se recomienda informar a ambas empresas del disfrute, para así garantizar, el principio de buena fe contractual.
Desde Iniciativa Fiscal queremos detenernos en profundidad en este tema. Y es por ello que, te encomendamos a, no perderte todo lo que te tenemos preparado. Lee detenidamente y comprende el por qué de este artículo tan concreto.
¿Nos acompañas?
Reducción de jornada por guarda legal al trabajar en 2 empresas a la vez: Especificaciones y ejemplos
Este es un asunto que, en numerosas ocasiones, genera controversia. Cuando un/a trabajador/a, está disfrutando de una jornada reducida, le surge la posibilidad de prestar servicios a tiempo parcial en otra empresa y, la acepta, debe tener una cosa clara. El aprovechamiento de dicha ventaja, ayuda o guarda legal por cuidado de hijos o personas con discapacidad dependientes, debe de emplearse a tal fin. Rigiéndose o acogiéndose en todo momento, al principio de buena fe contractual mencionado previamente.
Pero… ¿Qué ocurre ante tal controversia?
Ejemplo de guarda legal por cuidado de hijos
Basémonos en el siguiente ejemplo para comprender todo lo enunciado. Un/a trabajador/a que, por cuenta ajena, tiene una jornada por guarda legal por cuidado de hijos menores de 12 años. Su horario oficial sería de 8 a 16:30 horas. Acogido a esta reducción, su horario actual de trabajo es de 8:30 a 12:30 horas. Además, conocemos que, le han ofertado otro trabajo de 3 horas diarias.
Con esto sobre la mesa, respondamos a las típicas preguntas y a los procedimientos a dar, tras el “sí” a la segunda empresa.
¿El disfrute de la reducción de jornada por guarda legal al que se está acogido en la primera empresa afecta al porcentaje de reducción que pueda aplicarse en la segunda?
En la práctica, esto debería ser un “no” rotundo. El hecho de que, en la actualidad, la persona en cuestión, esté disfrutando de una reducción de jornada, no afecta al porcentaje de reducción que pueda disfrutar en la segunda empresa. Todo ello, sin perjuicio de la perspectiva de la buena fe contractual.
No obstante, el artículo 37.6 y 37.7 del ET, hace referencia a la reducción de jornada por guarda legal y al porcentaje total de reducción que se puede solicitar. Estableciéndose entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada. Entiendo que, esta será la reducción máxima que podrá experimentar la jornada concreta que el trabajador realice en cada empresa. Aplicando ese mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la jornada, a cada una de las empresas en las que trabaje por separado.
El acogimiento a la guarda legal ha de ser bajo el principio de buena fe contractual
Llegamos al aspecto clave, ¿Cómo ve la primera empresa que un trabajador que se ha acogido a la guarda legal por cuidado de hijos, ahora emplee parte de dicho tiempo en acceder a un segundo trabajo? Quizás se lo tome en un tono, altamente cuestionable. Ya que, puede entender que, el acogimiento a la reducción de jornada, no fuese por motivos relacionados con el cuidado del menor. Si no que, lo será a partir de ahora, para poder trabajar en otra empresa.
Pues bien, esta primera empresa puede llegar a entender que, el trabajador ha roto todo principio de buena fe. Entrando en primera instancia a disfrutar de la jornada reducida y, poniéndose a trabajar en otra empresa. Descuidando o dejando de lado, el objeto o fin principal de dicha concesión: El cuidado del menor. Nótese un factor diferencial que queremos destacar. No sería lo mismo si el trabajador de primeras, ya estuviese trabajando en ambas empresas y se acogiese, a la vez, a la reducción de jornada.
Por lo que y aunque el trabajador, tenga el derecho de solicitar una segunda reducción de jornada (Dado que la jurisprudencia considera que nadie puede meterse excesivamente en la forma en que una persona decide cuidar a su hijo). Podemos llegar a entender que, la primera empresa considere la extralimitación de este derecho de guarda legal, desde el momento en el que se emplee el mayor tiempo disponible, no en el cuidado de los hijos, y si, trabajando en otra empresa. Haciendo un uso abusivo y contrario a la buena fe contractual, del derecho de reducción de jornada por guarda legal.
Recomendación: Comunicación formal previa por escrito del trabajador
Para finalizar y como recomendación, desde Iniciativa Fiscal proponemos realizar una comunicación formal previa. El trabajador ha de informar a la primera empresa, en primer lugar, de su nueva incorporación a la segunda empresa. Posteriormente, se ha de informar a ambas partes, del acogimiento a la reducción de jornada en el otro negocio implicado. Pudiendo incluir, una solicitud de manifestación acerca de la posibilidad del surgimiento de inconvenientes por parte de alguna de las empresas. Comprendiendo que, si no hay respuesta, no existirá disconformidad a tales hechos.
Algo que, como repetimos, no debería haberlo por lo regulado en el art. 37 del ET. Dejando una carta al alza sobre la que poder salvaguardarse cualquiera de las 2 empresas, si considera que ha habido una actuación contraria a la buena fe. Dando lugar, a posibles actuaciones disciplinarias que han de ser demostrables.
¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre la reducción de jornada por guarda legal al trabajar en 2 empresas a la vez? ¡Solicita información para realizar tus trámites! ¿Compartes tu opinión junto a nosotros y haces que otros conozcan Iniciativa Fiscal?
0 comentarios