¿Crees que reúnes las condiciones para solicitar la finalización de tu contrato laboral y que podrías jubilarte siendo empresario individual? Desde Iniciativa Fiscal nos hemos propuesto aclarar esta temática, incidiendo en aquellos puntos que consideramos como relevantes y candentes. En primera instancia, la extinción del contrato de trabajo por jubilación empresario individual se producirá, siempre y cuando, nadie continúe desarrollando la actividad empresarial.
Esta condición, sine qua non, tiene una serie de consecuencias detrás. Consecuencias que, interesan, a aquellos trabajadores afectos a la actividad empresarial que se desarrollase y que, por ello, tendrán que dejar de desempeñar su puesto de trabajo. Percibiendo el derecho a recibir, una prestación por desempleo y, una indemnización por el importe de un mes valorable en su nivel de salario.
Analicemos más en profundidad la problemática que hoy nos incumbe.
La jubilación del empresario individual ¿Cuándo puedo solicitar la jubilación ordinaria?
De acuerdo a lo fijado y aplicado en este año 2022, los trabajadores autónomos podrán acceder a la jubilación ordinaria siempre que, cumplan los siguientes requisitos:
- Hayan cumplido 66 años y 2 meses. 0 65 años, cuando acrediten como mínimo 37 años y 6 meses cotizados.
- Hayan cotizado un período mínimo de 15 años. De los cuales, al menos dos, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Tomando en cuenta nuestro caso, en el que, un empresario individual (persona física) realiza una actividad económica concreta y en nombre propio, a la vez que, tiene a trabajadores a su cargo. Se considerará extinguida la relación laboral o contrato, al solicitar la jubilación cumpliendo las condiciones, con lo que ello conlleva y arrastra (el cese o fin de la actividad que venía desempeñando hasta la fecha).
Ambos dos, podrían entenderse como situaciones de trabajadores autónomos que aplican una jubilación ordinaria. Teniendo el empresario individual que, extinguir el contrato de sus empleados de manera válida, en tiempo y forma, de acuerdo a los requisitos previos.
Si contaba con trabajadores a mi cargo, ¿Cómo he de proceder ante las indemnizaciones?
Aquella persona que, hayan aplicado el procedimiento de jubilación por reunir las condiciones exigidas para la jubilación empresario individual, deberán abonar a los trabajadores afectos, una mensualidad del salario. Sin resultar necesario aplicar, los trámites oportunos del despido colectivo (con independencia del número total de trabajadores que se hayan despedido). Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir, la prestación por desempleo que les corresponda (siempre que, reúnan los condicionantes legales de cotizaciones previas).
En aquellas situaciones más complejas de empresas familiares, si el empresario individual se jubila, los familiares que se deberían quedar a cargo, no tendrán la obligación de continuar con el negocio. Sin embargo, puede que decidan continuar con la actividad, siguiendo alguna de las formas que referimos a continuación.
Y si a pesar de la jubilación del empresario individual, ¿La actividad económica continúa y no cesa?
Una de las claves es comprobar verídicamente si termina o no. Tanto si el empresario es individual como si es a través de una empresa, se recomienda acudir al lugar donde se trabajaba para ver si de verdad se ha parado la actividad o si continúa.
El negocio podría continuar por estos medios:
- Los herederos deciden continuar con el legado.
- El empresario individual vendió a un tercero la empresa antes de jubilarse. Aunque se produzca un cambio de nombre, seguirá considerándose el mismo negocio siempre que, desarrolle la misma actividad.
De hecho, si la actividad continúa, legalmente debería producirse una sucesión de empresas. Es decir, Si el empresario jubilado, acogido a la jubilación del empresario individual, ha vendido su empresa a un tercero, el contrato no se extinguirá y el nuevo empresario deberá mantener en el empleo a los trabajadores. Respondiendo, solidariamente el primero, de las deudas con la Seguridad Social previas a la transmisión.
El empresario entrante deberá, mantener las condiciones laborales que disfrutaban los trabajadores en la anterior empresa y continuará aplicando, el convenio colectivo de origen -si es distinto al de la propia empresa- hasta su expiración o hasta que entre en vigor uno nuevo en la nueva empresa. Eso, salvo pacto en contrario con los representantes de los trabajadores.
En estos casos, y para que quede claro, al no cesar la actividad, la jubilación no es una causa para extinguir el contrato laboral.
Jubilación anticipada del empresario individual
De producirse la jubilación anticipada del empresario individual, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y, deberá acreditar una causa objetiva (económica, organizativa, técnica o productiva) a la par que abonar, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Si los trabajadores afectados son varios, es posible que deba seguir los trámites legales para el despido colectivo.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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