La llegada del nuevo año implica la entrada en vigor desde el 1 de enero del 2023 del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables, impuesto que está generando muchas dudas en lo que respecta a su gestión tributaria. Algo que, además, se añade a las consecuencias económicas previstas y alertadas por parte de aquellos sectores relacionados o más afectados, como lo son la industria del plástico o la industria de la alimentación.
En consecuencia, este impuesto supone un gravamen que incide directamente sobre el plástico no reciclado, impactando sobre toda la cadena de suministro y especialmente, sobre la alimentación. Asimismo, se ha aprobado el modelo 592 de “Autoliquidación” y el modelo A22 de “Solicitud de devolución”, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.
Con todo esto, desde Iniciativa Fiscal te proporcionamos toda la información necesaria para conocer los detalles y objetivos de la medida, así como su afectación e impacto económico y ambiental.
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Las claves del nuevo Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Así es, el Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables se define como un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra, de envases no reutilizables que contengan plástico.
Este es un impuesto con amplia repercusión, dado que su afectación no solo recae en las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino que también en cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de plástico (con o sin contenido en su interior).
¿Qué quiere decir esto? Que en la práctica será difícil encontrar una empresa del sector secundario que no se encuentre sometida a este impuesto por el simple hecho de adquirir fuera del territorio español cualquier clase de mercancía que venga embalada con plástico no reciclado y que suponga más de 5 kg en el mes. Y, para más inri, el impuesto formará parte de la base imponible del IVA.
¿Sobre quién recae el impuesto? Ámbito objetivo y hecho imponible
De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, el Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables recaerá sobre:
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías.
- Aquellos envases que estando compuestos por más de un material, contengan plástico. En este caso, se gravará por el total de plástico que contenga el citado envase.
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables (por ej. preformas o las láminas de termoplástico). Así como, aquellos otros productos que contengan plástico destinado a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
En definitiva, serán contribuyentes quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Se considerarán como reutilizables y, por tanto, no se gravarán, aquellos envases concebidos, diseñados y comercializados para múltiples circuitos o rotaciones, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
¿Cuándo se devenga el impuesto?
El devengo del Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables se realizará en función de los distintos supuestos en los que nos encontremos:
- En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante. Con la salvedad de si se efectúan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengará (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.
- En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.
- En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente. Salvo que, con anterioridad a dicha fecha, se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá parte en la fecha de expedición de la misma.
Exenciones o no sujeción al Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables
A continuación, desde Iniciativa Fiscal mostraremos aquellos supuestos que bajo regulación se entenderán como exentos o como supuestos no sujetos y que implicarán la no tributación del impuesto.
En concreto, se prevé que estarán exentos:
- Las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.
- Aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario. Así como, los rollos de plástico para ensilados de empleo agrícola y ganadero.
- La adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.
Por otro lado, no estarán sujetos al impuesto:
- La fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
- La fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.
Base imponible y tipo impositivo. Deducciones y devoluciones del impuesto
La base imponible del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.
No obstante, fabricantes y adquirentes intracomunitarios podrán, en la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos aplicando deducciones. La norma establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado. Igualmente, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado, los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos.
Para ahondar más en el tema, no duden en ponerse en contacto con este despacho profesional.
Modelo 592 de Autoliquidación y modelo A22 de Solicitud de devolución
El BOE del día 30-12-2022 publicó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 de “Autoliquidación” y el modelo A22 de “Solicitud de devolución” del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Regulando, a su vez, la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios, como hemos comentado antes.
¿Cuándo efectuar la presentación del impuesto?
En el caso del modelo 592, la presentación de la autoliquidación del Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes (o 15, en caso de domiciliación bancaria) a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. Coincidiendo este con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA fuera mensual, en cuyo caso el cómputo también será mensual.
Sin embargo, la presentación del modelo A22 de solicitud de devolución se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución. La norma limita la posibilidad de presentación del modelo A22 a los importadores y adquirentes de productos objeto del impuesto no contribuyentes.
Por tanto, se puede concluir que los adquirentes intracomunitarios, sujetos pasivos del impuesto, que realicen a su vez importaciones, solamente podrán deducir las cuotas de importación objeto de devolución (por ejemplo, en caso del envío fuera de España de los productos importados) a través del modelo 592. Esperando al último periodo de liquidación del año natural, en su caso, para solicitar la devolución del saldo existente en caso de que superen el importe de las cuotas devengadas.
Inscripción obligatoria en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT para el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Los fabricantes de productos objeto del impuesto, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
Los adquirentes intracomunitarios de tales productos, también deberán solicitar su inscripción ante la citada Oficina Gestora, quedando exceptuados de esta obligación si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural. Idéntica obligación de inscripción, también recae sobre los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español.
La inscripción deberá formalizarse por medio de una solicitud telemática, acompañada de:
- La documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España.
- Identificación del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad.
- Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda.
Esta solicitud deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, y para aquellos obligados cuya actividad ya estuviera iniciada, en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden (1 de enero de 2023). Acordada la inscripción, se expedirá la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).
¿Cómo contabilizar los envases de plástico no reutilizables?
Los fabricantes contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden. Esto se hará con un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. A su vez, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.
Los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, a través de la Sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. No obstante, sin perjuicio de la obligación de llevanza, no están obligados a presentar este libro en los períodos de liquidación para los que no resulte cuota a ingresar.
Respecto de ambas obligaciones:
- El mes de agosto se considera inhábil.
- Para los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, se establece un periodo transitorio para el suministro de los asientos y presentación del libro de existencias, de modo que se podrán presentar dentro del mes de julio de 2023.
Obligaciones de facturación
Si bien no es objeto de regulación en la orden, sino a través del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la que se aprueba el impuesto, con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en España, se deberán cumplir las siguientes obligaciones de facturación:
- En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengadas. Consignando en la factura separadamente el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en kilogramos y el artículo por el que aplica una exención, en su caso.
- Las mismas obligaciones aparecerán en las siguientes ventas (consignando tal detalle en la factura o en un certificado), previa solicitud del adquirente, excepto para las facturas simplificadas.
Para más información sobre el tema, acceder a la web de la Agencia Tributaria.
Finalmente, desde Iniciativa Fiscal creemos que es conveniente efectuar un análisis individualizado del impacto material, formal y económico del citado impuesto por parte de cada empresa involucrada. Si consideras que podríamos ayudarte en algo relacionado con el tema, no dudes en preguntarnos. Nuestros expertos estarán encantados de resolver todas tus dudas.
Artículo editado el viernes 13 de enero de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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