Tras la entrada en vigor del nuevo sistema de regularización del pago en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el 1 de enero de 2023, han surgido muchas dudas, preguntas e interpretaciones, entre todas las personas que directa o indirectamente están relacionadas.
En consonancia, este nuevo sistema de cotización o nuevo sistema de regularización del pago, cotiza por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas. Sin embargo, los autónomos muestran cierto desconocimiento acerca de los procedimientos o las obligaciones fiscales que deberían tener en ciertos casos.
Principalmente, cuando una vez finalizado el ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), procede a regularizar sus cuotas o bien por haber ingresado un mayor importe al que correspondería de sus rendimientos, resultando una cantidad a devolver. O bien, por haber cotizado por una menor cuantía a la que equivaldría por los rendimientos percibidos, resultando una mayor cantidad a cotizar.
En este sentido, la Dirección General de Tributos (DGT) una vez efectuada la consulta dotada de la serie V2518-22, de 7 de diciembre de 2022, ha decidido pronunciarse sobre el tratamiento normativo que deben tener en el IRPF la regularización de las cuotas RETA satisfechas en el ejercicio anterior. Todo ello, de acuerdo al nuevo sistema de cotización de los autónomos aprobado por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio.
Desde Iniciativa Fiscal nos hemos hecho eco de ello y queremos mantenerte al tanto del asunto.
¡No te pierdas todo lo que venimos a contarte a continuación!
Sobre el papel, ¿Debemos hacer una declaración complementaria a la liquidación del IRPF tras regularizar las cuotas, o tal vez una rectificación?
Partiendo de la base de lo mencionado con anterioridad en lo que se refiere al nuevo sistema de regularización, es importante distinguir las formas en las que los autónomos han imputado sus cuotas del RETA. Pudiendo darse los siguientes casos:
- Como gastos deducibles en los rendimientos calificados como actividades económicas en estimación directa.
- Como gastos deducibles de rendimiento del trabajo.
Así pues, será en dichos apartados de la declaración de la renta donde deberán actuar con posterioridad. Eso sí, las bases elegidas tendrán un carácter provisional hasta que se proceda a la regularización a partir del ejercicio siguiente, en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por cada trabajador autónomo a la AEAT.
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Respuesta de la DGT ante las dudas sobre el nuevo sistema de regularización del pago
Entrando un poco más en profundidad, la DGT tras pronunciarse acerca de la consulta V2518-22, de 7 de diciembre de 2022, aclara sin lugar a dudas, cómo deberá actuar el trabajador autónomo en cada situación.
Para la DGT, con el nuevo sistema de cotización al RETA o nuevo sistema de regularización del pago, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas. Ya que, corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados. Procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.
¿Qué deben hacer los autónomos?
De acuerdo a lo dispuesto y entendiendo que las cotizaciones provisionales están legalmente calculadas para el año anterior, el autónomo:
- No deberá presentar una rectificación de autoliquidación o una declaración complementaria.
- Deberá actuar de la siguiente manera en función de si le corresponde un importe a ingresar o a devolver:
- Si tras la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente: Se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
- Si tras la regularización debe percibir un importe que le resulta a devolver: Se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Con el matiz de que si se diese el caso de que el importe a devolver supera las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el exceso sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento. Tanto si las cuotas fueron imputadas en su día como gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o como rendimientos del trabajo.
Artículo editado el viernes 24 de febrero de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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