Nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios
Se ha aprobado un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, donde se indican también la parte de las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a la empresa, y se introduce dentro de los conceptos salariales, la referencia explícita a las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial. Las empresas tienen de plazo hasta el 12 de mayo de 2015 para adaptarse al nuevo modelo.
En el BOE del día 11 de noviembre de 2014, se ha publicado la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios.
La Orden modifica el modelo anterior, adaptándolo a las últimas modificaciones normativas y especialmente a lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social que prevé que los recibos de salario deben reflejar la aportación empresarial a la Seguridad Social, además de la aportación del trabajador.
Según la Ley General de la Seguridad Social, el empresario debe descontar a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no lo hiciera en ese momento, quedaría obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. De igual modo, en los justificantes de abono de las retribuciones, el empresario informará a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.
Hasta ahora, en los mencionados recibos de salarios constaban únicamente la base de cotización y el tipo de retención correspondiente a la aportación de la persona trabajadora, pero no la determinación de la aportación empresarial.
Con el nuevo modelo de recibo individual, se indican también la parte de las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta correspondientes a la empresa.
Se introduce también, dentro de los conceptos salariales, la referencia explícita a las horas complementarias de los contratos a tiempo parciales, que tal como señala el Estatuto de los Trabajadores, su número e importe se deberán recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización de la Seguridad Social.
Atención. La adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios deberá realizarse en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOE (es decir, hasta el 12 de mayo de 2015).
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