¿Cómo corregir una factura ya emitida? Conoce las tres posibilidades

Seguro que alguna vez te ha pasado que has tenido que rectificar alguna factura que ya hayas emitido. Las causas pueden ser varias, como que haya cambiado algún dato del cliente o que exista un error en algún importe.

Esto es algo que a todos nos ha pasado alguna vez y no pasa nada, siempre que sepas lo que hay que hacer corregir el error sin meterte en líos con Hacienda.

Por eso, te voy a explicar las 3 maneras para corregir la factura y qué hacer si te pilla entre trimestres y ya has presentado la trimestral del IVA o incluso el IS anual.

¿Se puede corregir una factura ya emitida?

Sí, se puede corregir una factura que ya has emitido, pero no se puede hacer de cualquier manera. 

Los errores más comunes son los siguientes:

  • Número y, en su caso, serie, aunque con la facturación electrónica esto ya no se produce porque el sistema lo adjudica automáticamente.
  • Fecha de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón (o denominación social) del emisor y el destinatario.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF*).
  • Domicilio del emisor y el destinatario.
  • Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible (tipo impositivo como IRPF o IVA, cuota tributaria y fechas de las operaciones).

Para corregir la factura no se puede decirle al cliente “oye, olvídate de esa factura (o rómpela) que te mando ahora la buena”. Tampoco se puede coger esa misma factura, cambiarla y volverla a enviar con la misma numeración, como si no hubiera pasado nada.

La ley obliga a que las facturas que se emiten reflejen la información correcta de la operación real que se produce, de forma clara y veraz. Además, también se prohíbe eliminar o alternar la factura emitida.

Entonces, ¿cómo se puede corregir la factura mal emitida? Existen 3 formas de hacerlo:

  1. Emitiendo una factura rectificativa por sustitución.
  2. Realizando una factura rectificativa por diferencias.
  3. Con una nota de crédito o anulación total de la factura (rectificativa negativa).

Factura rectificativa por sustitución

Este tipo de factura rectificativa por sustitución o anulación total es la más clara y habitual. Se suele utilizar cuando el error afecta a toda la factura y es mejor hacer una nueva.

Este tipo de corrección consiste en emitir una nueva factura correcta, que tenga su propia numeración y que haga referencia a la factura a la que va a sustituir.

Esta es la forma de decir contable y fiscalmente que la factura anterior ya no vale y hay que sustituirla por esta nueva.

El paso a paso de este tipo de factura es el siguiente:

  1. En la cabecera de la nueva factura, indica claramente que se trata de una factura rectificativa.
  2. Asígnale una serie y numeración diferentes a la factura ordinaria para que no haya posibilidad de equivocación. Por ejemplo, Nº Fra: (R/2025-001).
  3. Haz referencia explícita al número y fecha de la factura original rectificada.
  4. Describe el motivo de la rectificación, por ejemplo, cambio en los datos del cliente.
  5. Reflejar los datos correctos (base imponible, IVA y retención de IRPF). Se colocan en el cuerpo de la factura como siempre.

A la hora de indicar la factura a la que sustituye y el motivo, lo podemos hacer a la vez:

  • En el campo de “Referencia” si el espacio nos lo permite.
  • En el campo reservado para “Notas” o “Comentarios”. 

Lo importante es dejar bien claro la factura errónea a la que se tiene que asociar esta nueva para que la sustituya y el motivo de hacerlo. Por ejemplo: 

Comentarios:

Rectifica la Factura N.º 001/2025 de fecha 01/06/2025.

Motivo de la rectificación: Error material por consignación de un tipo de IVA incorrecto.

Lo importante es que quede absolutamente claro qué factura es la que se rectifica y por qué.

Los nuevos programas de facturación ya están adaptados a la nueva normativa e implantación de la facturación electrónica, por lo que, cuando se crea una factura rectificativa, el propio sistema realiza la vinculación con la factura errónea a la que va a sustituir.

Además, ya queda todo preparado para su envío a la AEAT, manteniendo la trazabilidad de las facturas para que no tengas problemas.

Factura rectificativa por diferencias

Esta factura se trata de una facturación parcial, ya que la factura es correcta en su mayor parte porque el error solo afecta a un pequeño detalle, que suele ser en una parte del importe cuando:

  • Se ha cobrado de menos o de más por error.
  • Se ha omitido un producto o servicio en la factura original.
  • Se han aplicado mal descuentos o recargos o ha habido un aumento de precio.
  • Se ha aplicado un IVA incorrecto.

En el caso de que hubiera más errores (descripción del producto, datos de cliente, etc.), es mejor hacer la factura rectificativa por sustitución.

A la hora de emitirla, se hace de la misma forma que la factura rectificativa por sustitución, con los mismos pasos. 

La diferencia es que la factura rectificativa, por diferencias, no anula la factura anterior, sino que complementa la original porque ayuda a ajustar los importes para que en contabilidad todo esté correcto.

Por lo tanto, en el registro final fiscal y contable se “suman” los 2 documentos.

En el siguiente ejemplo lo vas a ver más claro. Si tienes que corregir la factura porque ha habido una corrección de precios al cliente debido a una subida que no se le aplicó, la situación será la siguiente.

  1. Factura 005/2025: es la original y representa el cargo inicial de 1452,00 €. Es válida en todo salvo que hay que devolver una parte del importe al cliente.
  2. Factura rectificativa R/2025-001: es válida y representa un abono (factura rectificativa parcial negativa) de +242,00 € para devolverle el importe del descuento que le hemos hecho.
  3. El resultado contable y fiscal será de 1694,00 € porque al cliente se le ha cobrado el total más el ajuste por la subida de precios (1452,00 € + 242,00 €).

En este caso, el ajuste es positivo, pero también puede hacerse en negativo, es decir, un abono cuando se le aplique algún descuento al cliente y haya que cobrarle menos.

Nota de crédito

La nota de crédito o abono es el nombre coloquial, porque en realidad es una factura rectificativa negativa por el total de la factura original.

Este tipo de factura se utiliza para anular completamente la factura emitida por diversos motivos:

  • Impago de la factura por parte del cliente.
  • Devolución completa (o parcial) de la mercancía.
  • Concesión de descuentos o bonificaciones posteriores.
  • Corrección de importes cobrados por error (se le ha cobrado de más).
  • Subsanar errores graves, para anular la factura anterior y emitir después otra para sustituirla.

La principal característica de esta factura es que es de signo negativo, con lo que el vendedor va a reducir sus ingresos y el IVA repercutido, y el cliente también va a reducir sus gastos y el IVA soportado.

Lo mismo que en las facturas anteriores, tiene que tener:

  • Número y serie propios.
  • Fecha de emisión.
  • Referencia a la factura origina que anula.
  • Motivo de la anulación.
  • El detalle de la operación que se va a anular: unidades, importes, etc.

Físicamente, esta factura rectificativa negativa o abono es exactamente a la factura original salvo que tiene signo negativo y el encabezado tiene que poner “Factura Rectificativa” o “Nota de Crédito”.

¿Cómo corregimos una factura emitida en un trimestre anterior?

Cuando la factura que tenemos que corregir es de un trimestre anterior y ya hemos liquidado impuestos (IVA, IS), puede parecer algo imposible, pero en realidad no es tan complicado.

La normativa permite emitir facturas rectificativas de períodos anteriores, aunque el trimestre esté cerrado y hayas presentado impuestos.

Es más, aunque la normativa dice que la emisión de la factura rectificativa tiene que hacerse cuando se detecte el error y lo antes posible, hay un plazo de 4 años desde la fecha de devengo del impuesto que esté afectado para hacerlo. Entonces, también se corregirán los impuestos si es necesario.

H3 La factura rectificativa respecto al IVA

Según la Ley del IVA, “Las facturas rectificativas se registran y declaran en el período en que se emiten, no en el que se emitió la factura original”. Por tanto, no se modifica la liquidación del trimestre original.

Por lo tanto, si por ejemplo la factura original pertenece al 2º trimestre (abril-junio) y el error se detecta en agosto y se emite la factura rectificativa, esta se incluirá en el modelo 303 del 3º trimestre para corregir el IVA.

Como el error se produce en un trimestre y la corrección en otro, se produce un efecto de compensación entre ellos para el resultado final, con lo que no será necesario hacer una declaración complementaria.

H3 Factura rectificativa respecto al impuesto de sociedades y el IRPF

Dado que el IS y el IRPF gravan los rendimientos netos, si el error afecta solo al IVA, se solucionará teniendo en cuenta la rectificación en el modelo 303 como te dije antes. Por lo que no tendremos que hacer ninguna declaración adicional.

Sin embargo, si el error modifica los ingresos o gastos, sí que va a afectar al IS (empresas) o IRPF (autónomos).

Como sabes, a lo largo del año se realizan pagos fraccionados trimestrales para el IS y el IRPF. Entonces, la emisión de las facturas rectificativas se verá reflejada en las retenciones y pagos a cuenta del mes en el que se emitan.

Si la factura rectificativa se emite antes de presentar los impuestos anuales, en la regularización anual del IS y el IRPF ajustarán al tomar en cuenta los datos finales reales, y se corregirá.

Si la rectificación se hace después de haber liquidado el IS o el IRPF, entonces habrá que realizar una declaración adicional para hacer el ajuste:

  • Si con la corrección aumentan los ingresos (o disminuyen los gastos), los rendimientos serán mayores y habrá que pagar más. Es el momento de presentar una declaración complementaria.
  • Si la corrección hace que los ingresos sean menores o los gastos mayores, entonces lo que se hace es solicitar una rectificación de la autoliquidación, para que te devuelvan el importe pagado de más.

En resumen, si has cometido algún error a la hora de emitir una factura, vas a poder corregirlo siempre y cuando utilices las facturas rectificativas e informes a Hacienda.

Pero, si no quieres tener quebraderos de cabeza con tanto papeleo, puedes confiar tus facturación, tributación y gestiones a profesionales de confianza como Iniciativa Fiscal, para garantizar que estás cumpliendo con tus obligaciones según indica la normativa.

0 comentarios