Cuando se comienza una actividad económica por cuenta propia, darse de alta como autónomo es uno de los primeros pasos de obligatorio cumplimiento. De todas formas, es común encontrar a personas que, por no tener clara la normativa o por tratar de evitar el pago de cuotas o impuestos, trabajan sin registrarse en la Seguridad Social.
En este artículo vamos a explorar las diferentes sanciones de la Seguridad Social por no estar dado de alta como autónomo y qué se puede hacer para regularizar la situación lo antes posible.
¿Es obligatorio darse de alta como autónomo para trabajar por cuenta propia?
La respuesta rápida es sí. La normativa actual establece que toda persona física que realice una actividad económica personal, directa y habitual y debe estar inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Durante mucho tiempo se creía que solo era obligatorio estar inscrito cuando los ingresos superan el salario mínimo interprofesional, pero en realidad la clave está en la habitualidad, no en lo que se gane.
Así, la postura de la Seguridad Social y los tribunales es que el tratarse de una actividad habitual prevalece sobre la cantidad de dinero obtenida con esa actividad.
Esto supone que, aunque se haya cobrado poco o sea un trabajo que se haga de una forma esporádica pero continuada en el tiempo, lo correcto es estar dado de alta y no hacerlo implica asumir riesgos.
Sanciones seguridad social por no estar dado de alta en el RETA
Para la Seguridad Social, ejercer una actividad como trabajador por cuenta propia sin estar dado de alta es una infracción grave. Por ello, las sanciones y multas pueden ascender a cantidades muy elevadas. Vamos a ver los diferentes tipos de sanciones:
- Obligación de darte de alta de oficio con efecto retroactivo. En este caso, si se produce una inspección y detectan una actividad económica sin estar dado de alta de autónomo, la Seguridad Social procede a dar de alta al trabajador con efecto retroactivo.
¿Qué supone esta acción? Que se calculan las cuotas que deberían haberse pagado desde la fecha en la que se estima que comenzó la actividad y se exigirá su pago.
Además, no solo se pide el pago de las cuotas atrasadas, también se aplican recargos del 20 % al no haber sido pagadas en el plazo correspondiente y unos intereses de demora que se suman al recargo anterior.
- Sanciones económicas. Otra de las sanciones de la Seguridad Social por no estar dado de alta correctamente puede ser económica por infracción grave.
Estas multas pueden oscilar entre los 300 y los 3.000 € en función de la gravedad del incumplimiento de la norma y del tiempo que se haya mantenido la actividad sin estar dado de alta en el RETA.
- Perder prestaciones. Además de obligarte a darte de alta y a pagar multas, otro de los efectos negativos de trabajar sin estar correctamente registrado es que no podrás acceder a prestaciones de la Seguridad Social como la baja de maternidad/paternidad, cobertura por incapacidad o el cese de actividad (también llamado “paro de autónomos”) correspondientes al periodo en el que no estabas dado de alta.
Esto parece lógico pero al mismo tiempo es un riesgo al que te enfrentas por no estar correctamente registrado mientras trabajas.
¿Cómo puede regularizarse la situación?
La mejor recomendación para no tener que enfrentarte a sanciones de la Seguridad Social, es darte de alta voluntariamente antes de que llegue una inspección a la empresa.
Si es el propio trabajador el que inicia el proceso es posible evitar sanciones y recargos por retraso en el pago. Además, si te registras en el RETA también podrás acceder a beneficios como la tarifa plana en la cuota durante los 12 primeros meses o reducciones progresivas en los primeros años.
Si ya has sido notificado, es importante responder a los requerimientos dentro de los plazos que se establezcan para no incurrir en recargos. Además, recomendamos consultar con los asesores de Iniciativa Fiscal para minimizar el impacto económico de las sanciones, asegurándote que todo está correctamente entregado.
Cuando hay una inspección no todo está perdido, en algunos casos es posible discutir la fecha de inicio de la actividad o negociar el fraccionamiento de los pagos.
En definitiva, ¿merece la pena arriesgarse a recibir sanciones de la Seguridad Social por no estar dado de alta? La realidad es que no.
Aunque trabajar como autónomo sin estar dado de alta puede parecer una buena forma de ahorrar costes, las consecuencias económicas y legales de una inspección pueden ser superiores a los beneficios inmediatos. Lo más recomendable es registrarse a tiempo y contar con un asesoramiento profesional que te guíe a la hora de buscar ayudas, beneficios o incentivos existentes para impulsar el trabajo por cuenta propia.
En Iniciativa Fiscal podemos ayudarte a gestionar tu alta como autónomo, realizar los trimestres y asegurarnos de que cumplas con la normativa desde el primer día. Hacer las cosas bien… ¡te ahorrará más de un quebradero de cabeza!




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