Aplicación del Reglamento Europeo 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor
El nuevo Reglamento Europeo 1169/2011, aplicable desde el 13 de diciembre de 2014, modifica las disposiciones de etiquetado de los alimentos antes vigentes en la UE para permitir a los consumidores elegir con conocimiento de causa y utilizar los alimentos de forma segura. La norma es de obligado cumplimiento y afecta a las empresas alimentarias en todas las fases de la cadena, y se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final. Por tanto es aplicable a bares, restaurantes, y otras empresas de suministro de comida preparada: pizzas, bocadillos, pasteles, pan, bollería, etc.
Desde el pasado 13 de diciembre, se aplica el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (aunque la norma entró en vigor el 12 de diciembre de 2011, el Reglamento estableció unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a las empresas adaptarse a las nuevas exigencias), con la excepción de las disposiciones relativas a la información nutricional obligatoria, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.
Atención. Esta normativa es de obligado cumplimiento y las infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición son importantes
PRINCIPALES NOVEDADES
Información nutricional obligatoria
- • Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.
- • La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario.
- • La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
- • La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.
- • Las nuevas normas de etiquetado nutricional serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016. Los productos comercializados o etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias. Si las empresas optan por facilitar información nutricional de forma voluntaria entre el 13 de diciembre 27 de 2014 y el 12 de diciembre de 2016, deberán cumplir las normas sobre presentación y contenido establecidas en el Reglamento. En caso de que se haya efectuado una declaración nutricional o de propiedades saludables, o de que se hayan añadido a un alimento vitaminas o minerales, la información nutricional obligatoria deberá cumplir el Reglamento a partir del 13 de diciembre de 2014.
Alimentos exentos del etiquetado nutricional
- • Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de indicar el valor energético.
- • Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.
Etiquetas más legibles
- • Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.
- • En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.
- • No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
País de origen
- • Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado.
- • Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores.
- • A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.
- • La Comisión debe presentar un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.
Alérgenos
- • En los alimentos envasados, la información sobre los alergenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II del Reglamento (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).
- • Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
Aceites o grasas vegetales
- • Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Nanomateriales
- • Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.
- • Los nanomateriales artificiales no deben incluirse en la lista de ingredientes si están en forma de uno de los siguientes componentes:
- ¬ ¾ aditivos alimentarios y enzimas alimentarias:
- ♣ cuya presencia en un alimento se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes del mismo de acuerdo con el principio de transferencia a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) nº 1333/2008, siempre que ya no cumplan ninguna función tecnológica en el producto acabado, o
- ♣ que se utilicen como coadyuvantes tecnológicos.
- ¬ ¾ soportes y sustancias que no son aditivos alimentarios pero se utilizan del mismo modo y con el mismo fin que los soportes, y se emplean en las dosis estrictamente necesarias.
- ¬ ¾ sustancias que no sean aditivos alimentarios, pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los coadyuvantes tecnológicos y que todavía se, encuentren presentes en el producto acabado, aunque sea en forma modificada.
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