Aprobada la Ley de transformación digital del sistema financiero

Aprobada la Ley de transformación digital del sistema financiero. En el BOE del día 14 de noviembre se ha publicado la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, que entró en vigor el 15 de noviembre, y que dota a las autoridades competentes y a los promotores de innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital, a fin de aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros. Establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado.

Le informamos que en el BOE del día 14 de noviembre se ha publicado la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (también conocida como Ley Sandbox), que entró en vigor el 15 de noviembre, y que dota a las autoridades competentes y a los promotores de innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital, a fin de aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros.

La ley prevé la implantación en España de un entorno seguro de pruebas, en el que se puedan llevar a cabo ensayos de manera controlada y delimitada dentro de un proyecto que pueda aportar una innovación de base tecnológica aplicable al sistema financiero, sujeto a la supervisión y prestado a través de sistemas tecnológicos innovadores, todo ello bajo la vigilancia de la autoridad nacional competente en función del sector en que opere cada proyecto (Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Atención. Establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado.

Esta Ley permitirá posicionar a España como uno de los países de referencia en el ámbito de la regulación fintech, animando la atracción y mantenimiento del talento nacional e internacional, facilitando la inversión en el sector y abriendo la puerta a que las entidades financieras y de capital riego puedan invertir en startups.

Principales novedades

Inicio del procedimiento: Ventanilla financiera única

Se crea una ventana financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado.

Los proyectos podrán recibir una evaluación favorable si se encuentran suficientemente avanzados y si pueden aportar valor añadido en aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y el perfeccionamiento de la prestación de servicios.

Protocolo de pruebas

Con posterioridad a esa evaluación previa, los supervisores y el promotor firmarán un protocolo sobre el desarrollo de las pruebas en el que incluirán los detalles de su celebración y, en particular, su duración y alcance limitados. Suscrito el protocolo podrán comenzar las pruebas.

Garantías y Protección

Respecto al régimen de garantías y protección a los participantes durante la realización de las pruebas indicadas, se establecen siete cautelas:

  • Consentimiento informado y protección de datos personales;
  • Derecho de desistimiento;
  • Responsabilidad del promotor;
  • Garantías que cubran la responsabilidad del promotor;
  • Confidencialidad;
  • Seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de las pruebas; y, finalmente
  • Posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en casos de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.

Igualmente, se prevé:

  1. Un canal de comunicación directa con las autoridades supervisoras que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones públicas.
  2. Un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación y otros que pudieran surgir como consecuencia la dificultad de comprensión o de la generación de incertidumbre entre los distintos destinatarios de las normas

Resultados y salida

El examen de los resultados será realizado por el promotor de las pruebas e incluido en una memoria que se enviará a las autoridades que han hecho el seguimiento.

Se contempla la existencia de una pasarela de acceso, que implica un aligeramiento de los trámites legal y reglamentariamente exigidos en caso de que sea necesaria licencia o autorización para el posterior ejercicio de la actividad profesional. En particular, se establece la posibilidad de reducción de los plazos del procedimiento

Rendición de cuentas

Para la rendición de cuentas final se apunta a:

  • La creación de una comisión de coordinación, presidida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y compuesta por representantes de las autoridades supervisoras o de otras instituciones del sector.
  • La redacción de un informe anual que será publicado y remitido a las Cortes Generales con información sobre las posibilidades de mejora identificadas. En este informe se atenderá a:
  1. Los nuevos desarrollos tecnológicos,
  2. La evolución internacional,
  3. Los efectos sobre la protección a la clientela de servicios financieros
  4. La estabilidad financiera,
  5. Aquellos aspectos de la regulación y la supervisión que pudieran requerir mejoras o adaptaciones.

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