Avales financieros: garantías económicas respaldadas y sus posibles complicaciones a largo plazo

¿Eres consciente de la importancia que tiene el dinero en tu vida diaria y de la necesidad de disponer del mismo con cierta facilidad? En una sociedad plenamente capitalista, la financiación no solo es una herramienta poderosa, sino también es la respuesta a la problemática de ciertas inversiones que requieren de un capital elevado.

Hoy en día, es impensable imaginar un mercado inmobiliario sin hipotecas o un mercado de compraventa de vehículos sin financiación a plazos. Del mismo modo, el desarrollo tecnológico de Occidente no sería posible sin la multitud de pólizas, avales y préstamos concedidos a start-ups y empresas tecnológicas para investigación y desarrollo. 

Así pues, los avales son esenciales para la seguridad financiera tanto del acreedor como del deudor, y su correcta gestión puede prevenir numerosos problemas. En el ámbito empresarial, un aval puede significar la diferencia entre el éxito y el fracaso en la obtención de financiación

Por ello, es crucial comprender no solo las diferencias entre los tipos de avales, sino también sus implicaciones legales y financieras. Sigue leyendo este artículo de Iniciativa Fiscal para obtener información y consejos útiles.

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¿Qué son los avales? 

Por definición, los avales son compromisos asumidos por una tercera parte, conocida como avalista, para garantizar el cumplimiento de una obligación financiera por parte del deudor principal. Estos avales pueden ser prestados por familiares, empresas o incluso por administraciones públicas, como el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Entonces, ¿es lo mismo hablar de aval, que de fianza y garantía? No, aunque a menudo se utilizan indistintamente, cada uno tiene características específicas. En términos generales, todos buscan asegurar una operación financiera, pero lo hacen de diferentes maneras.

Diferencia entre aval, fianza y garantía

  • Aval: un aval es una garantía personal en la que el avalista se compromete a pagar la deuda del avalado si este no lo hace. El avalista se convierte en deudor solidario, es decir, asume la misma responsabilidad que el deudor principal en caso de incumplimiento.
  • Fianza: la fianza, por otro lado, es un compromiso subsidiario. El fiador solo está obligado a pagar la deuda si el deudor principal no puede hacerlo y tras agotar todas las vías de cobro contra este. La fianza ofrece una protección adicional al acreedor, pero con un orden de responsabilidad diferente al del aval.
  • Garantía: la garantía, por su parte, puede ser personal o real. Una garantía personal implica un compromiso personal del avalista o fiador, mientras que una garantía real implica un derecho sobre un bien específico, como un inmueble, que puede ser ejecutado en caso de incumplimiento.

Aunque los términos comparten el objetivo común de asegurar el cumplimiento de una obligación financiera, cada uno tiene su propia estructura y mecanismo de funcionamiento. La garantía puede ser vista como un negocio superpuesto al negocio jurídico principal: X le debe a Y, pero Z firma como avalista o fiador, añadiendo una capa adicional de seguridad para Y.

Pedro Escudero

Tipos de avales

En este sentido, existen diversos tipos de avales que juegan un papel fundamental al ofrecer garantías adicionales a las operaciones crediticias. Entre ellos, se encuentran: 

  • Garantía simple: en este tipo de aval, el avalista cuenta con el beneficio del fiador. Esto significa que, en primer lugar, el acreedor debe reclamar al deudor principal y llevarlo judicialmente a entregar todos sus bienes para satisfacer la obligación. Solo si los bienes del deudor no son suficientes, el acreedor puede entonces reclamar al avalista.
  • Aval solidario: en este caso, no existe el beneficio del fiador. El acreedor puede reclamar directamente tanto al deudor principal como al avalista. Esto coloca al avalista en una posición menos protegida, mientras que el acreedor goza de mayor seguridad. La obligación superpuesta en este tipo de aval es equivalente a la obligación principal, haciendo que la diferencia entre ellas sea mínima.
  • Aval independiente: es el más riguroso para el avalista, ya que se invierte la carga de la prueba. El avalista debe demostrar que el deudor principal ha cumplido con su obligación para evitar tener que hacer frente al pago. Esto hace que el avalista esté en una posición aún más desfavorable en comparación con los otros tipos de aval.

Conclusiones

En cualquier caso, es esencial ser consciente de que los avales, aunque parecen una solución atractiva al inicio, pueden tener complicaciones a largo plazo. Un claro ejemplo es la crisis financiera de 2008 y la subsiguiente de 2011-2012. Durante ese período, las garantías inmobiliarias, que respaldaban muchos préstamos hipotecarios, se consideraban altamente seguras debido al constante aumento del valor de los inmuebles. Sin embargo, la burbuja inmobiliaria estalló y muchas de estas garantías resultaron ser inadecuadas, afectando a numerosos avalistas y deudores.

Hoy, en 2024, los precios inmobiliarios han recuperado los niveles de 2008, lo que significa que aquellos que compraron propiedades en esa época solo ahora están viendo recuperado su valor. Por tanto, es crucial entender que un aval sobre un bien cuyo valor está inflado puede ser muy difícil de ejecutar cuando el mercado se corrige.

Además, es importante considerar la solvencia de los terceros que garantizan las operaciones. En algunos casos, estos terceros pueden volverse insolventes con el tiempo, haciendo que los avales sean no ejecutables y dejando tanto a deudores como a acreedores en situaciones complicadas.

Por tanto, y para finalizar, aunque los avales ofrecen una capa adicional de seguridad en las transacciones financieras, es esencial evaluar cuidadosamente los riesgos a largo plazo asociados con ellos. Comprender los diferentes tipos de avales y sus implicaciones puede ayudar a evitar problemas futuros.

Si tiene alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto con esta asesoría fiscal y mercantil. 

Artículo editado el jueves 6 de junio de 2024.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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