Recordatorio del calendario fiscal de abril 2024: Declaraciones de IVA, retenciones, pagos fraccionados, renta y patrimonio

¿Estás listo para afrontar tus obligaciones fiscales en el próximo mes? Con la llegada de abril, se aproxima también una serie de fechas cruciales en el calendario fiscal que es fundamental no ignorar. Este mes no solo inicia diversos ciclos impositivos importantes, sino que también representa una excelente oportunidad para actualizar tus cuentas con la Hacienda Pública.

Así pues, y como cada año, abril reanuda el ciclo impositivo con actividades clave: la presentación del IVA, las retenciones a cuenta de la Renta y Sociedades, y el pago fraccionado de Sociedades para el ejercicio en curso, así como la Renta para empresarios y profesionales bajo regímenes de estimación directa y objetiva. Además, es un periodo crítico para quienes deben cumplir con el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, cuya omisión podría acarrear severas sanciones.

Adicionalmente, en este mismo mes se abre la ventana para la presentación electrónica de las declaraciones del IRPF y del Patrimonio, desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, incluidos ambos días. Es relevante destacar que las declaraciones con resultado a ingresar y que opten por la domiciliación bancaria deben efectuarse antes del 26 de junio.

Por consiguiente, estar bien informado sobre el calendario fiscal de abril de 2024 es vital para eludir contratiempos, penalizaciones o recargos por retrasos. Si buscas ampliar tu conocimiento y asegurarte de que todas tus obligaciones fiscales estén completamente atendidas, te invitamos a seguir leyendo este artículo de Iniciativa Fiscal, diseñado para guiarte en este proceso.

¿A qué esperas? ¡Continúa leyendo! 

1 de abril: fecha límite del calendario fiscal para efectuar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)

En primer lugar, y ante la proximidad de una fecha clave en el calendario fiscal, queremos resaltar la importancia del próximo 1 de abril de 2024, momento en el cual se alcanza la fecha límite para presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, conocida entre los contribuyentes y profesionales fiscales como el modelo 720. Esta obligación tributaria juega un papel esencial en la transparencia fiscal y en la lucha contra el fraude, ya que exige a los contribuyentes informar sobre cualquier activo o derecho que posean fuera de las fronteras nacionales.

Dada la complejidad y las implicaciones de este modelo, es natural tener dudas o requerir información adicional para asegurar una presentación correcta y a tiempo. Para aquellos interesados en profundizar en el tema, ofrecemos un recurso valioso en otro de nuestros artículos dedicados exclusivamente a la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). ¡No dudes en visitarlo! 

22 de abril: calendario fiscal 2º trimestre del 2024: Presentación de impuestos, retenciones y pagos fraccionados

Márcatelo a fuego, porque el 22 de abril marca una fecha crucial en el calendario fiscal para el segundo trimestre de 2024, siendo el límite para cumplir con diversas obligaciones tributarias. Es fundamental que, autónomos, empresas y profesionales presten atención a los siguientes puntos para evitar contratiempos:

  • IVA e IRPF: Para actividades empresariales y profesionales, el 22 de abril es el último día para presentar y realizar el pago correspondiente (en su caso) al IVA del segundo trimestre de 2024, así como el pago fraccionado del IRPF.
  • Retenciones sobre Alquileres y Rentas: También se debe proceder al ingreso de las retenciones practicadas sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
  • Pago Fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: Para las sociedades, este mismo día finaliza el plazo para realizar el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2024, a menos que opten por domiciliar el pago (caso de autoliquidación con domiciliación bancaria que analizaremos después).
  • Especial atención merecen las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en los últimos 12 meses antes del inicio del período impositivo). Estas deben presentar el modelo 202 de forma obligatoria y por vía telemática, incluso si el importe a ingresar es nulo, siempre antes del 22 de abril. La presentación telemática asegura cumplimiento y eficiencia, y es imprescindible, independientemente de la cuantía del pago fraccionado.

¿Qué ocurre con el plazo de presentación de las autoliquidaciones con domiciliación bancaria?

En consonancia, nos parece vital entender que la gestión de las autoliquidaciones fiscales conlleva una serie de plazos que deben ser cuidadosamente observados tanto por autónomos como por empresas. En particular, la opción de domiciliación bancaria ofrece una conveniencia notable, pero es crucial comprender cómo operan sus plazos específicos.

Plazos de domiciliación bancaria

Los plazos para la presentación de autoliquidaciones que optan por la domiciliación bancaria se ajustan según la fecha límite de presentación de cada modelo específico. De manera general, si el último día para presentar una declaración cae en un día inhábil, el plazo se extiende al siguiente día hábil. De manera correspondiente, el plazo para la domiciliación bancaria se prolonga en el mismo número de días que se haya extendido el plazo de la declaración.

Recargos y sanciones por presentación fuera de plazo

Es fundamental resaltar las consecuencias de presentar estas autoliquidaciones fuera del plazo establecido. Desde el 11 de julio de 2021, el sistema de recargos por presentación tardía ha sufrido modificaciones, adoptando un esquema de recargos progresivos. Esto significa que, si la presentación se realiza voluntariamente fuera de plazo, se aplicará un recargo inicial del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora, hasta completar doce meses de retraso. Una vez superado este período de doce meses, además de un recargo del 15%, comenzarán a aplicarse intereses de demora.

Por otro lado, si la presentación tardía se produce por un requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% del importe a pagar en la declaración.

Conclusiones

En conclusión, y para asegurar una gestión eficaz y sin contratiempos de estas obligaciones fiscales, es vital organizar con antelación la entrega de toda la documentación y datos necesarios. Recomendamos ponerte en contacto con nosotros lo antes posible para facilitar la confección y presentación de dichas declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Artículo reeditado el jueves 14 de marzo de 2024.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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