Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2022: Novedades, preguntas frecuentes y plazos de presentación

Nos complace recordarle como cada año, que ha llegado uno de los momentos concertados previamente con la Hacienda Pública, prepárese porque se da inicio a la Campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2022. Una campaña que destaca por la introducción de diversas novedades y en la que hay que esclarecer aspectos relacionados con los modelos y plazos de presentación.

Primeramente y como marco normativo, en el BOE de 29 de mayo de 2023, BOE con entrada en vigor desde el 1 de julio, se publicó la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por medio de la cual se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Tomando esto como punto de partida y como adelanto para este ejercicio 2022, entre otras novedades, debemos tener en cuenta la nueva tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes; la reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas o la nueva deducción por planes de pensiones de empleo. Sin olvidarnos del nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de las SICAVs y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022. 

Por todo ello y más, desde Iniciativa Fiscal creemos necesarios abordar esta temática. Acompáñamos y descubre todas la novedades referidas al inicio de Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2022 y conoce este u otros aspectos relacionados con la normativa fiscal. 

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2022

Con el propósito de fortalecer tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su deber de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han implementado nuevos cuadros de desglose en los modelos 200 y 220. Estas actualizaciones normativas buscan proporcionar a la Agencia Tributaria una mayor cantidad de información para mejorar su capacidad de supervisión y apoyo a los contribuyentes.

Nuevos cuadros de desglose en los modelos 200 y 220

Por tanto, entre las novedades más significativas destacan los siguientes casos, distinguiendo en aquellos que solo hacen referencia al modelo 200 y aquellos que comparten el modelo 200 y el modelo 220.

 Cuadros de desglose en el modelo 200

  • El cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis donde se deberá recoger el NIF de las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de las Instituciones de Inversión Colectiva donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación del modelo. Permitiendo siempre, rellenar casillas específicas que han sido creadas para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS, así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
  • Para los casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas y/o ganaderas, la incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto de la cifra de negocios» de información relativa a dichas actividades. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello, se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.

Cuadros de desglose que comparten el modelo 200 y el modelo 220

  • El cuadro detalle «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas», con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del apartado 4 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
  • Los cuadros detalle relativos a la deducciones por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario «Sociedades web» pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la LIS.

Preguntas frecuentes relacionadas con la Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2022

La Campaña del Impuesto sobre Sociedades 2022 ha generado una serie de dudas y preguntas comunes entre los contribuyentes. Para brindar claridad y orientación, desde Iniciativa Fiscal hemos recopilado las preguntas frecuentes más relevantes relacionadas con esta campaña. 

A continuación, encontrarás respuestas concisas y precisas a los temas más consultados, con el objetivo de ayudarte a comprender y cumplir con tus obligaciones fiscales en el marco de esta importante declaración tributaria

¿Quién es sujeto pasivo del modelo 200 del IS?

Serán sujetos pasivos al modelo 200 del IS todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

En este modelo 200 será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.

¿Quién es sujeto pasivo del modelo 220 del IS?

Por el contrario, serán sujetos pasivos al modelo 220 del IS los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, bien los modelos 200 ó 220, bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

En el modelo 220 será obligatoria su presentación por Internet utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.

¿Cuál es el tipo Impositivo general de la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2022?

Sujetos PasivosTipos20212022
Tipo general.25%25%
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente.15%15%
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:– Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.15%15%
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:– Por la parte de la base imponible restante.20%20%
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002.25%25%
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales.Resultado cooperativo.25%25%
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales.Resultado extracooperativo.30%30%
Cooperativas fiscalmente protegidas.Resultado cooperativo.20%20%
Cooperativas fiscalmente protegidas.Resultado extracooperativo.25%25%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009)En general.0%0%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009)Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos.19%19%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009)Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos.15%15%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/200210%10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994)4%4%
SICAV con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.1%1%
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones.1%1%
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS1%1%
Fondo de regulación del mercado hipotecario.1%1%
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/20020%0%
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /199830%30%
Datos extraídos de la Agencia Tributaria Española.

¿Cómo se calcula el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades? 

El cálculo del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades 2022 se realiza dividiendo la cuota tributaria por la base liquidable. Para expresarlo como un porcentaje, se multiplica por cien. Este porcentaje se aplica luego a la base liquidable, lo que resulta en la cuota íntegra.

Es importante tener en cuenta que la base liquidable es el resultado de aplicar las deducciones y bonificaciones permitidas por la legislación fiscal a la base imponible. Una vez obtenida la cuota íntegra, pueden aplicarse otros ajustes y compensaciones, dependiendo de las particularidades del sistema tributario correspondiente.

¿Cuándo se aplica el tipo impositivo del 15% reducido en el Impuesto sobre Sociedades?

En el Impuesto sobre Sociedades, existe un tipo impositivo reducido del 15% que se aplica en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y también en el período siguiente. Sin embargo, esta reducción se aplica únicamente si la base imponible se encuentra en el rango de 0 a 300.000 euros.

Para el monto restante de la base imponible, es decir, aquel que excede los 300.000 euros, se aplica un tipo impositivo del 20%. Además, para la aplicación de este tipo impositivo reducido existen una serie de requisitos

  1. Que la Sociedad Limitada sea de nueva constitución. 
  2. Que la actividad económica no haya sido realizada previamente por personas o entidades vinculadas. 
  3. Que la actividad no haya sido ejercida por una persona física con una participación en la entidad superior al 50% durante el año anterior a su constitución.

¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre Sociedades? 

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina tomando en cuenta el total de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el período impositivo, sin importar su fuente u origen. Sin embargo, esta base imponible puede ser reducida por la compensación de bases imponibles negativas generadas en períodos impositivos anteriores.

Las bases imponibles negativas surgen cuando los gastos deducibles y las pérdidas superan los ingresos generados en un período impositivo determinado. Estas bases imponibles negativas se pueden compensar con las bases imponibles positivas de ejercicios futuros, lo que permite reducir la carga fiscal de la empresa.

¿Cuándo se presenta el Impuesto de Sociedades 2022?

Para resolver esta cuestión acerca del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, debemos clarificar que el plazo variará conforme a los dos modelos mencionados previamente, el modelo 200 o el modelo 220. 

Plazo de presentación del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades conforme al modelo 200 se habrá de presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo

Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2023. Si se opta por domiciliar el pago el plazo de presentación será hasta el 20 de julio de 2023. Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio de 2023, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando el modelo aprobado para el ejercicio 2021.

Caso especial: Establecimientos permanentes

En los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produce cualquiera de las siguientes circunstancias respecto al establecimiento permanente (EP) (Si el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, deberán presentar la declaración hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por utilizar los modelos aprobados para 2021, en cuyo caso los plazos serán aquellos):

  • Cuando concluya el período impositivo por el cese en la actividad de un EP.
  • Se realice la desafectación de la inversión realizada en el EP.
  • Se produzca la transmisión del EP.
  • El EP traslade su actividad al extranjero o fallezca el titular del EP

El mismo plazo anterior se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, a contar desde dicho cese.

Plazo de presentación del modelo 220 del Impuesto sobre Sociedades

El modelo 220 del Impuesto sobre Sociedades se habrá de presentar dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabecera de grupo.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Por ello, ten presente la siguiente documentación:

  • Cuentas anuales 2022: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
  • Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2022, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
  • Declaraciones 2022 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
  • Pagos fraccionados de 2022.
  • Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades 2022?

En conosonancia, si nos ceñimos a la información relativa a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del modelo 200 general, esta deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del período impositivo. Por tanto, si una entidad tiene su período impositivo coincidente con el año natural, deberá liquidar y pagar el impuesto de sociedades antes del 25 de julio.

Así pues, es importante destacar que si el período impositivo de la empresa no coincide con el año natural, el plazo de pago se establece en los 6 meses posteriores a la finalización de su período impositivo.

Además, es relevante tener en cuenta que el período impositivo finaliza en situaciones como la extinción de la entidad, el cambio de residencia al extranjero o la modificación de su forma jurídica, lo cual puede implicar que la entidad deje de estar sujeta al impuesto o que se aplique un régimen tributario diferente.

¿Cuándo se aplicará el tipo impositivo del 23% en el Impuesto sobre Sociedades?

A partir del 1 de enero de 2023, se estableció de forma indefinida un tipo impositivo reducido del 23% en lugar del tipo general del 25% para aquellas sociedades que hayan facturado menos de un millón en el año anterior. 

Esta medida beneficia a las pequeñas y medianas empresas (pymes), microempresas y entidades de reducida dimensión, ofreciendo un incentivo fiscal para impulsar su desarrollo y competitividad. Al aplicar este tipo impositivo reducido, se busca aliviar la carga fiscal y promover el crecimiento de estas empresas, reconociendo su importancia en la economía y fomentando su contribución al empleo y al tejido empresarial.

Otra información de interés: Formularios de suministro de información de correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias

Por último, se han publicado los formularios correspondientes para informar sobre correcciones y deducciones en la cuenta de pérdidas y ganancias (que puedes consultar aquí) de 50.000 euros o más (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos realizados e investigadores beneficiados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V), tal como se hizo en ejercicios anteriores. Estos formularios están disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y no han experimentado cambios en su formato o contenido.

Para más información sobre el tema, no duden en ponerse en contacto con nuestros especialistas y/o despacho profesional. 

Artículo editado el viernes 9 de junio de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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