CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA EN LA COMPRA DE VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN

Cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda

Desde el 1 de enero de 2016 el promotor no deberá garantizar las cantidades entregadas por los compradores antes de la obtención de la licencia de obras.

La entrega de cantidades anticipadas o a cuenta en la compraventa de viviendas sobre plano, que se abonan al promotor inmobiliario antes de comenzar la construcción de las mismas o durante el proceso de construcción, es una práctica frecuente en el sector inmobiliario. Sin embargo, esta práctica ha propiciado en ocasiones fraudes y estafas a los compradores, que después de haber abonado importantes cantidades de dinero como anticipo del precio final de compra, se ven privados tanto de la vivienda comprada por no haber finalizado el proceso de edificación como de las cantidades entregadas.

A fin de evitar tales fraudes, la Ley ha establecido en favor de los compradores de este tipo de viviendas ciertas garantías tanto jurídicas como económicas.

Pues bien, como consecuencia de los últimos cambios legales, les queremos informar que las cantidades entregadas por cualquier comprador antes de que el promotor o la cooperativa tengan concedida la licencia de obra no estarán garantizadas por Ley a partir del 1 de enero de 2016

Si va a adquirir una vivienda de obra nueva, tenga presente que una modificación en la Ley de Ordenación de la Edificación, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, establece que el promotor no deberá garantizar las cantidades entregadas por los compradores antes de la obtención de la licencia de obras.

 

La norma dice exactamente así:

  1. Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de toda clase de viviendas, incluidas las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa, y que pretendan obtener de las adquirentes entregas de dinero para su construcción, deberán cumplir las condiciones siguientes:
  1. a) Garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación, la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en España, o mediante aval solidario emitido por entidades de crédito debidamente autorizadas, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la entrega de la vivienda.

 

Por tanto, desde el 1 de enero de 2016 si el comprador anticipa dinero antes de la licencia de obra, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de reclamar a la entidad de crédito.

Atención. Hasta esa fecha, el promotor debía ofrecer esta garantía por cualquier cantidad que recibiese del comprador, fuese cual fuese el momento de la recepción.

Hay que tener en cuenta que cuando se entrega alguna cantidad para adquirir una vivienda cuya construcción no está acabada, el promotor debe ingresar dichas cantidades en una cuenta bancaria especial, de la que sólo puede disponer para sufragar gastos derivados de la construcción de las viviendas, y además, debe garantizar la devolución de las cantidades recibidas con un seguro o aval bancario. De este modo, si la construcción no se inicia o no finaliza en el plazo pactado, se podrá reclamar la devolución de las cantidades.

Perjuicio importante

Esta modificación tiene un enorme impacto, ya el comprador, si anticipa dinero antes de la licencia, ya no tiene ni seguro ni la posibilidad de reclamar a la entidad de crédito por su falta.

Esto le perjudica como comprador, ya que, antes de la obtención de la licencia, también se suelen producir incidencias que retrasan o impiden la obra. Por tanto, si va a adquirir una vivienda sobre plano, exija al promotor que le exhiba la licencia de edificación. Y si todavía no la tiene, exíjale un aval específico que garantice la devolución de las sumas entregadas.

Cantidades entregadas a cuenta en la compra de vivienda

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