Modelo 179: fin del plazo para informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (31 de enero)

¿Te encuentras al tanto de las últimas actualizaciones en la normativa fiscal relacionada con el alquiler de propiedades turísticas? El modelo 179, conocido como la «declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», es un documento clave para empresarios y profesionales que actúan como intermediarios en este sector.

Pues bien, dicho modelo 179, ha experimentado cambios significativos que podrían afectar tu negocio. A partir de 2023, esta declaración ha pasado de tener una periodicidad trimestral a ser anual, por lo que si estás sujeto a dicha obligación, entre el 1 y el 31 de enero de 2024 deberás presentar el modelo 179 correspondiente al año 2023.

Así pues, en este nuevo artículo de Iniciativa Fiscal, te contaremos quién está obligado a presentar el modelo 179, cuáles son los alquileres que deben ser informados y qué información debe suministrarse. Continúa leyendo si quieres adquirir una comprensión profunda de estas importantes modificaciones y asegurarte una gestión fiscal impecable.

¿Quién debe presentar el modelo 179?

La responsabilidad de presentar el modelo 179 de «declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» recae sobre los intermediarios en el sector del alquiler turístico. Estos intermediarios son entidades o individuos que facilitan el alquiler de propiedades para fines turísticos, conectando a propietarios con inquilinos y obteniendo una compensación por sus servicios. Se incluyen a:

  • Administradores de fincas.
  • Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (APIs).
  • Plataformas online como Airbnb y Booking, entre otros.

Es importante destacar que ni los propietarios de las viviendas alquiladas ni los inquilinos están directamente obligados a presentar este modelo. La obligación reside exclusivamente en los intermediarios que facilitan estas transacciones. El modelo 179 es una herramienta esencial para que la Agencia Tributaria supervise y controle el mercado del alquiler turístico, asegurando así la transparencia y el cumplimiento fiscal en este creciente sector.

¿Qué alquileres se deben informar en el modelo 179?

Por tanto, el Modelo 179 debe incluir información sobre alquileres turísticos que cumplan con los siguientes requisitos específicos:

  • Cesión temporal de uso: se deben informar aquellos contratos de alquiler que impliquen la cesión temporal de una vivienda completa o una parte de ella. Esto se refiere a propiedades que están totalmente amuebladas y equipadas, listas para ser usadas de inmediato.
  • Ubicación geográfica: la vivienda en cuestión debe estar ubicada dentro del territorio español, independientemente de la nacionalidad o residencia del arrendador o arrendatario.

Sin embargo, hay ciertas excepciones en las que el Modelo 179 no es aplicable. Estas incluyen:

  • Alojamientos con normativa específica: no se deben declarar los alquileres que se rigen por legislaciones específicas, tales como los establecimientos hoteleros, alojamientos rurales, albergues, y campings.
  • Viviendas universitarias: las propiedades administradas por Universidades para sus estudiantes y empleados están excluidas.
  • Uso de viviendas por personal asalariado: las viviendas utilizadas por porteros, guardas y otros trabajadores asalariados no necesitan ser declaradas en el Modelo 179.

¿Qué información se debe proporcionar en el modelo 179?

En consonancia, al presentar el Modelo 179 de «declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», es crucial proporcionar una serie de datos específicos para cumplir con las obligaciones fiscales de manera adecuada. Estos deben ser:

  1. Identificación de la vivienda: se debe informar sobre la referencia catastral de la vivienda que se alquila para fines turísticos. Esto permite una identificación precisa del inmueble.
  2. Datos del titular de la vivienda: es obligatorio incluir la información del propietario o titular de la vivienda, garantizando así la transparencia sobre quién ofrece la propiedad en alquiler.
  3. Información de los arrendatarios: se requiere detallar los datos de los inquilinos que ocupan la vivienda. Esto incluye la identificación de cada persona que se aloja en el inmueble durante el periodo de alquiler.
  4. Fecha de inicio y duración del alquiler: es importante especificar la fecha en que comienza el alquiler y el número total de días que la vivienda es cedida. Esto ayuda a entender la frecuencia y duración del uso turístico del inmueble.
  5. Importe percibido: se debe declarar el importe total satisfecho por el alquiler. Esta información es esencial para el cálculo de los impuestos y para mantener un registro fiscal adecuado.

Régimen sancionador del modelo 179

Finalmente, el incumplimiento en la presentación del modelo 179 acarrea sanciones económicas significativas, establecidas para asegurar el cumplimiento fiscal en la declaración de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Entre las mas destacadas encontramos: 

  1. No presentación de la declaración: en aquellos casos donde no se presente el modelo 179, la sanción puede ser severa, llegando a alcanzar hasta 600.000 euros, dependiendo de la gravedad y el alcance del incumplimiento.
  2. Presentación fuera de plazo: si la declaración se entrega después de la fecha límite (31 de enero), las multas varían entre 300 y 20.000 euros, según la extensión del retraso y otros factores relevantes.
  3. Datos incorrectos: en situaciones donde se presenten datos inexactos o erróneos en la declaración, la sanción impuesta es de 200 euros por cada dato incorrecto, resaltando la importancia de la precisión en la información suministrada.
  4. Omisión de datos: si se omite voluntariamente información significativa en la declaración, se establece una multa de 20 euros por cada dato no informado. Esta sanción busca desincentivar la retención intencional de información crítica para la Agencia Tributaria.

Si tiene alguna duda o consulta respecto al tema, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.

Artículo reeditado el jueves 11 de enero de 2024.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

0 comentarios