Cheque familiar del IRPF

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Cheque familiar del IRPF

Le recordamos que pueden solicitar ya los “cheques familiares” del IRPF 2016 dentro del plazo para aquellas personas que cumplan con los requisitos y condiciones de esta ayuda de 1.200 euros al año que se aplica desde el 1 de enero. Por la misma, se puede percibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Eso sí, hay que tener en cuenta una serie de condiciones a cumplir para poder solicitarlo y en consecuencia luego presentar una documentación para poder obtenerlo. Padres separados, divorciados o solteros con hijos, pensionistas y parados, familias numerosas con hijos o padres con discapacidad y madres trabajadoras son algunos de los colectivos que pueden solicitarlo.

El plazo máximo para solicitarlo termina el 31 de marzo.

Ya está abierto el plazo para la solicitud del conocido como Cheque familiar, la deducción 1.200€ en el IRPF o las ayudas de 100€ al mes.

A continuación les informamos de quiénes pueden solicitarlo, qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago adelantado, la documentación que hay que presentar y el plazo de solicitud.

 

¿Qué es el “Cheque Familiar”?

Se conoce como Cheque Familiar a la deducción de 1.200€ en el IRPF de la que se pueden beneficiar determinadas familias y colectivos que veremos más adelante. Si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el pago adelantado de 100€ mensuales.

Las ayudas son acumulables entre sí, de forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de deducciones.

El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.

 

¿Quiénes pueden solicitar el “Cheque Familiar”?

Existen tres variables al respecto:

1. Familias numerosas y con ascendientes y descendientes discapacitados a su cargo.

2. Familias monoporantales con, al menos, dos hijos

3. Pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.

4. Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

 

Supuestos

  • • Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
  • • Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.
  • • Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
  • • Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

 

Requisitos

Beneficiarios:

  • • Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58.de la LIRPF y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados.

Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad.

Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

  • • Contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados, con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) o formen parte de una familia numerosa o se trate de un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

No será necesario que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, ni resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo.

Determinación: cualquier día del mes del requisito de percibir las prestaciones.

 

Descripción

Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

 

Documentación necesaria

Es necesario presentar una serie de documentos obligatorios para obtener el cheque familiar. A saber:

    • o El modelo 143 (se puede entregar tanto a través de la sede electrónica si se cuenta con el DNI electrónico, como en las sedes de la Agencia Tributaria).
    • o El título de familia numerosa y el certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
    • o El código IBAN de la cuenta bancaria de la que sea titular el beneficiario.
    • o La información personal de cada solicitante (NIF)
    • o Señalar el tipo de deducción a la que el solicitante quiera acogerse (por familia numerosa, por descendientes con discapacidad a cargo…).

 

¿Cómo solicitar el ‘cheque familiar’?

Hay que saber todos los tiempos de estos plazos que existen para presentar la documentación pertinente:

1. Plazo: hasta el 31 de marzo, es la fecha para solicitar los pagos anticipados acumulados desde enero en todos los supuestos

2. Impreso: Rellenar el modelo 143 de solicitud de pago anticipado

3.- Una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho: en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción podrán agilizar el cobro por Internet o teléfono completando la solicitud ya presentada o, en su caso, sustituyéndola por una nueva.

4.- No se requiere que se acompañe a la solicitud ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

Modificaciones

Cualquier variación producida que afecte al cobro anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el IRPF, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determinará la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos.

Vías de comunicación: a través de Internet o mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Modalidades

1. Modalidad individual

Se presentará una solicitud por cada contribuyente con derecho a deducción. Se abonará al solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según la modalidad de deducción de la que se trate.

2. Modalidad colectiva

La solicitud se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa. En este caso se deberá designar como primer solicitante a un contribuyente que cumpla, en el momento de presentar la solicitud.

El abono anticipado se efectuará mensualmente sin prorrateo alguno, por importe de 100 euros por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial.

Modificaciones: Cada mes de enero se podrá cambiar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.

Disposición de número de identificación fiscal válido: Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deberán tenerlo.

 

Vías de presentación

El cheque familiar puede ser presentado de varias formas:

1. De modo presencial: presentando el modelo 143 en papel impreso en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

2. De manera electrónica: en Internet. Para esta opción hay que poseer un DNI electrónico.

3.- Por vía telefónica al Centro de Atención Telefónica de la AEAT.

 

Cuantía de las ayudas

Los cheques familiares son 1.200 euros al año, 100 euros al mes.

 

¿Cuándo se cobran?

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante.

2. En el supuesto de que no procediera el abono anticipado de la deducción, la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo notificará al interesado.

3. El abono de las deducciones de forma anticipada se efectuará mensualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva.

TABLA DE CONTENIDO
  1. Cheque familiar del IRPF

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4 Comentarios

  1. Salvador Gracia

    Es compatible el cobro del cheque familiar de 1200 euros por parte del padre del hijo discapacitado en su declaración de renta y al mismo tiempo que el hijo discapacitado presente su declaración de renta.?

    • Pedro Escudero

      Buenos días Salvador,
      La deducción por descendiente con discapacidad que se regula en el art. 81 bis de la Ley del IRPF, establece la deducción por cada descendiente con discapacidad al contribuyente que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descencientes previsto en el artículo 58 de la Ley. Esto es a modo de resumen:
      – Que sea menor de 25 años, salvo que el grado de incapacidad sea igual o superior al 33%, en este caso no se tendrá en cuenta la edad del descenciente.
      – Que conviva con el contribuyente
      – Que no haya obtenido rentas superiores a 8.000.- euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
      – Que no presente declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800.- euros.

      Saludos,

  2. Yolanda

    Buenas tardes,
    Tengo dos hijos con minusvalia (33 y 65%). Tienen una pensión de orfandad (en su momento si no recuerdo mal me dijeron que era no contributiva). Yo estoy en paro desde hace varios años. Ahora me daré de alta como cuidadora no profesional de uno de mis hijos que le han reconocido la ley de dependencia en grado 2. Cobro la ayuda por hijo a cargo. Yo soy soltera (no tengo pensión de viudedad) y somos familia numerosa general. ¿Podría tener el cheque familiar?
    Gracias.

  3. Nancy ventura Zambrano

    Hola quisiera saber si yo he cotizado los 12 meses pero hay meses que tengo caducado el título de familia numerosa y cuando presentó la solicitud lo tengo vigente porque solo me pagan por los meses que lo he tenido vigente, si mi cotización a sido todo el año