¡Es noticia! Se hace saber que la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para este año 2023 incorpora una serie de novedades y mejoras dirigidas a poder recuperar el IVA de facturas impagadas o IVA devengado.
Entre las cuales y a modo de breve introducción, se amplían los plazos para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación de IVA repercutido de tres a seis meses y se flexibiliza la forma de reclamar los pagos a fin de proceder a la recuperación de los IVA impagados lo antes posible.
Con todo esto, te invitamos a analizar junto a Iniciativa Fiscal los cambios visiblemente notables, así como las diferencias latentes entre lo que estaba regulado en la normativa de 2022 y lo que a partir de ahora, supondrá una mejora en las condiciones de cobro o de pago de impuestos de los créditos incobrables.
Recuperación IVA impagados en 2022, ¿Qué ocurría hasta ahora con el IVA devengado?
Hasta el momento y en concreto, hasta el 31 de diciembre de 2022, si tu empresa quería recuperar el IVA repercutido derivado de los impagos, Hacienda le exigía cumplir una serie de requisitos que mencionamos a continuación:
- Haber transcurrido un mínimo de 6 meses desde la fecha oficial de venta. Además, si la facturación de la empresa fuese superior a 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera debería ser de un año.
- Que se hubiese reclamado la deuda judicialmente o por requerimiento notarial como obligación.
- Realizar facturas rectificativas y el resto de trámites pertinentes para poder recuperar el IVA de la factura impagada en los 3 meses siguientes al transcurso del plazo de 6 meses o 1 año mencionado previamente y según corresponda.
Sin obviar particularidades como la que referimos: Si el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, si fuese un particular o un ente público), solo sería posible la recuperación del IVA devengado por aquellas facturas superiores a 300 euros de base imponible (esto es, IVA excluido). Para aquellas facturas de igual o inferior importe, la empresa daría el IVA repercutido por perdido. Siendo mejor en estos casos, los cobros al contado y no proceder a aplazar los pagos.
Novedades tras la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023
Entrando en materia, la Ley 31/2022 de Presupuesto Generales del Estado 2023 o LPGE 2023, ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, el procedimiento para recuperar el IVA repercutido y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Introduciendo nuevos métodos o formas de recuperar el IVA de cualquier factura impagada, que deberán seguir lo estipulado en la normativa e instrumentarse de la siguiente forma.
Si tras leer las novedades que te comentamos tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestro despacho profesional.
¿Cómo recuperar el IVA devengado de facturas impagadas en 2023? Procedimientos para la recuperación de IVA impagados
De acuerdo a lo dispuesto, la normativa regula lo siguiente:
- Se permite realizar modificaciones en la base imponible en caso de encontrarse ante créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Cuando el destinatario tenga la consideración de consumidor final, no sea empresario o profesional y además, sea moroso, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de 300 euros a 50 euros. Teniendo este cambio, un carácter retroactivo. Es decir, no solo afectará a las operaciones efectuadas en 2023, sino que también lo hará sobre aquellas que todavía estén en plazo de rectificación.
- Por ejemplo: Si tu empresa prestó un servicio a un particular el 25 de julio de 2022 por 325 euros más IVA que resultaron impagados, a partir del 25 de julio de 2023 dispondrás de 6 meses para rectificar la factura y efectuar el resto de trámites que se necesitan.
- Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA devengado) por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor. Sería el caso de un burofax, por ejemplo.
- Se extiende de 3 meses a 6 meses el plazo para poder recuperar el impuesto o IVA repercutido desde que el crédito se declara como incobrable. Acompañando esta extensión de tiempo de un régimen transitorio para poder acogerse a este nuevo plazo de 6 meses a todos los sujetos pasivos al IVA cuyo plazo de modificación no hubiese caducado a la fecha de entrada en vigor de la LPGE 2023.
Régimen transitorio
Para finalizar, hablemos de este último caso. En caso de impago y cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de 6 meses o 1 año para rectificar (encontrándose en plazo de trámite), este se considerará ampliado automáticamente a los 6 meses.
Esto es, si tu empresa factura menos de 6.101.121,04 euros al año y el 2 de mayo de 2022 realizó una venta que ahora es incobrable, según esta regla especial y pese a ser una operación efectuada en 2022, tu empresa dispondrá de 6 meses desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el impuesto del IVA.
Artículo editado el viernes 27 de enero de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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