Declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013gastos de suministros

Declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013

Con entrada en vigor el día 1 de julio, se ha publicado la Orden HAP/865/2014, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

En el BOE del día 28 de mayo de 2014, se ha publicado la Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

¿Qué novedades vamos a encontrar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2013?

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 2013 fue un año con abundantes normas (Ley 17/2012, de 27 de diciembre, Ley 11/2013, de 26 de julio, Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, Ley 16/2013, de 29 de octubre, entre otras), que introdujeron modificaciones significativas en la declaración del impuesto, entre las que destacamos las siguientes:

  • Limitación de gastos satisfechos por extinción de la relación laboral, común o especial.
  • Modificación de la reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box).
  • Limitación al 70% de la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias en función del método de amortización que se esté aplicando, para las empresas que no sean de reducida dimensión.
  • Nuevo tipo reducido para las entidades de nueva creación constituidas a partir de 01-01-2013 que realicen actividades económicas, que tributarán al 15% por los 300.000 primeros euros de base imponible, y al 20% por el resto.
  • Nueva deducción por inversión de beneficios, del 10 % (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.
  • Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i, de tal manera que las sociedades podrán optar por quedar excluidas del límite del 35% o del 60% de la cuota íntegra a cambio de practicar una deducción minorada en el 20% de su importe.
  • Modificación de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad que pasa de 6.000 € a 9.000 € por cada persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. El importe de la deducción es de 12.000 € por hombre/año de incremento de plantilla cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.
  • Supresión de la deducibilidad del deterioro de cartera para períodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, considerando gastos no deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Modelos de declaración, plazo y forma de presentación

Modelos

Al igual que en el ejercicio anterior, coexisten dos modelos (la novedad principal para 2013 es que desaparece el papel y se deberá presentar obligatoriamente por todos los sujetos pasivos por vía electrónica a través de Internet):

  • Modelo 200 (formato electrónico) de declaración individual, que incluye otras peticiones de información y sigue incorporando una importante carga extra de trabajo, a presentar por todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
  • Modelo 220 (formato electrónico) a presentar por los grupos fiscales de consolidación fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

Plazo de presentación

No existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores. Para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2014, declaración anual 2013 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.

No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2014 al 20-7-2014, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Forma de presentación

  • Modelo 200: será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando firma electrónica avanzada.
  • Modelo 220: se efectuará de forma obligatoria por Internet con firma electrónica avanzada.

El sujeto pasivo o contribuyente deberá presentar por vía electrónica a través de la Sede electrónica de AEAT, los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español:

1º. Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.

2º. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

b) Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

c) Los sujetos pasivos o contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, el informe a que hace referencia el artículo 29 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

d) Los sujetos pasivos a los que les resulte de aplicación lo establecido, bien en el artículo 15 o bien en el artículo 45, ambos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, presentarán la información prevista en dichos artículos.

e) Comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras a la reserva para inversiones en Canarias, conforme dispone el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a “otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” (casilla 414 de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III en la Orden que aprueba los modelos del IS.

Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:

a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 42 del TRLIS correspondiente a la casilla 188 de la página 16 del modelo de declaración): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

b) Deducción por inversiones medioambientales (artículo 39 del TRLIS correspondiente a la casilla 792 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones realizadas.

c) Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (artículo 35 del TRLIS correspondiente a la casilla 798 de la página 17 del modelo de declaración): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

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