Declarar los atrasos del trabajo en el IRPF

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Declarar los atrasos del trabajo en el IRPF

Recuerde que cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en que se devengaron, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación , etc., hay que tener cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos en la declaración del IRPF. Se lo explicamos…

De cara a la próxima declaración del IRPF del ejercicio, queremos recordarle que cuando se perciban rentas del trabajo en períodos impositivos distintos al momento en que se devengaron, por ejemplo, cuando se reciben indemnizaciones, atrasos, salarios de tramitación, etc., hay que tener cuidado con el ejercicio al que procede imputarlos en la declaración del IRPF.

Regla general

Como regla general, los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.

Reglas especiales

No obstante, existen unas reglas especiales, que debe tener en cuenta respecto al ejercicio al que hay que imputarlos. En concreto debe tener presente lo siguiente:

1. Rendimientos pendientes de resolución judicial

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los «atrasos» que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante declaración-liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

Atención. En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100.

2. Atrasos

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2017 y el inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30 de junio de 2017), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2016, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio.

Para los atrasos que se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2016, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2017.

3. Cobros a través del FOGASA

Otro supuesto en el que pueden existir dudas a la hora de imputar los atrasos tiene lugar cuando la empresa pagadora es declarada en concurso, de forma que quien satisface los salarios es el FOGASA, y éstos corresponden a años diferentes (hay que recordar que el FOGASA sólo cubre una parte de los salarios pendientes. Existe una limitación en cuanto al importe máximo a satisfacer). En estos casos, el problema se plantea porque es habitual que, en el certificado que el FOGASA entrega al trabajador, no se identifiquen a qué años corresponden los importes satisfechos.

Pues bien, en estos casos se imputa los rendimientos percibidos a cada ejercicio según la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cantidad adeudada en cada año respecto al total de la misma.

Si ha sido el FOGASA quien ha abonado alguna renta deberá imputarla en el período de su exigibilidad, presentado una autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para su presentación hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaración del IRPF, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Si lo que satisfecha el FOGASA es un importe determinado pos sentencia judicial, se ha de imputar al período en el que la misma adquirió firmeza.

4. Salarios de tramitación

Si la empresa, durante el plazo de pago voluntario de la declaración del IRPF, abona salarios de tramitación fijados por sentencia firme en 2016, debe declararlos en la propia declaración del IRPF del 2016.

5. Otras cuestiones a tener en cuenta

A. ¿A qué ejercicio deben imputarse las cantidades abonadas en un año en concepto de paga única compensatoria por desviación del IPC del año anterior?

La paga única se cuantificará una vez finalizado el ejercicio anterior pues, precisamente es a partir de 31 de diciembre cuando se conocen los datos del IPC, abonándose dicha paga en los primeros meses del año siguiente.

Por tanto, hasta que no acabe el ejercicio que corresponda no puede conocerse el dato del IPC, por lo que el abono de la paga no podrá producirse más que en el año siguiente -normalmente en los primeros meses- lo que conlleva a que debe imputarse en ese período impositivo, al ser exigible en dicho período.

B. Si como consecuencia de la negociación del convenio colectivo, en diciembre de 2015 se acuerda el pago de actualizaciones salariales correspondientes a los años 2013 y 2014. No obstante, el pago de dichas cantidades no se produce hasta febrero de 2016 ¿Cuándo deben declararse esas cantidades?

En el caso de incrementos retributivos derivados de la suscripción de convenios colectivos y que corresponden a periodos ya pasados, en primer lugar hay que determinar su imputación temporal, imputación que vendrá determinada por la entrada en vigor del convenio o por la fecha específica de exigibilidad de los incrementos que pudiera establecerse en alguna de las cláusulas del pacto.

Es decir, si del convenio deriva la exigibilidad de esas cantidades en 2015, su abono en 2016 conllevará la calificación de atrasos, pues su imputación corresponde a un ejercicio anterior.

Por el contrario, si su exigibilidad se produce en 2016, aunque se correspondan con una revisión salarial de años anteriores, su abono en 2016 no comportaría la consideración de atrasos.

Declarar los atrasos del trabajo en el IRPF

34 Comentarios

  1. Laura Calzado

    hay algún importe mínimo a partir del cuál se obligado presentar una complementaria. Es decir si el atraso pendiente de declarar es de 150 euros con su debida retención aplicada, debería hacerlo?

    • Pedro Escudero

      Buenos días Laura,
      En nuestra opinión tendrías que realizar la declaración complementaria, ya que en el articulo 14.2b de la Ley del IRPF que es donde se establece el período de imputación de estos rendimientos de trabajo (atrasos), no indica cuantía mínima al respecto.

      Saludos,

  2. Iván Hernández

    Si percibo atrasos del año 2012 de un importe de 1100 en el año 2017 y Hacienda me dice q tengo que hacer una complementaria en el ejercicio del 2017, estoy obligado a hacerla o por ser del 2012 los atrasos ya han prescrito?????

    • admin

      Gracias por escribirnos Iván. Reenviamos tu consulta al departamento fiscal que contactará a través del email que nos has facilitado.

    • ascen

      Hola,

      tengo una consulta similar.
      Como todos los funcionarios, se nos han ido pagando las pagas del 2012 a cuenta gotas, y el pasado 2018 se nos devolvió una parte de ella.
      Tengo que quitar este ingreso de la declaración del 2018 y hacer una complementaria del 2012?? o como ha prescrito, no la hago?? o debo incluirla en la renta del 2018???

      Gracias

      • maria dolores conca bono

        si por sentencia judicial recibo unos atrasos en noviembre de 2019 del año 2017 y 2018 como tengo que declarar estas retribuciones y el irpf

        • Begoña

          Por sentencia judicial he cobrado unos atrasos del año 2015 en el año 2021, tengo que hacer una complementaria, ya que si los ingresos los pongo en la declaración de 2021 tendría que pagsr

  3. Javier

    Hola, si percibo atrasos de los años 2014, 15, 16 y 17 después del periodo de renta del año 2017, tengo algún tipo de reducción en dichos atrasos??

    • admin

      Buenas tardes Javier. Gracias por escribirnos. Revisaremos tu consulta.

  4. Jose

    Buenos dias. He comenzado a trabajar en la administración pública el 30 de noviembre de 2018, y al haber cerrado ya las nominas de diciembre, he cobrado ese mes en enero de 2019 como atrasos. Además, me han aplicado a esos atrasos la misma retención de IRPF que el mes de enero de 2019.

    Mis dudas son:

    – Me han aplicado bien la retención?, porque me han comentado q deberían haberme aplicado entre un 0 y un 2% ya q solo he trabajado un mes
    – Esos atrasos debo declararlos en la renta de este año (ejercicio 2018) o en la del año que viene con una declaración complementaria?. En 2018 no he tenido más ingresos, por lo q no tendría q hacer declaración, pero querría que me devolviesen las retenciones de IRPF de esos atrasos

    Les doy las gracias de antemano.

  5. M. Cruz

    Hola,
    Siguiente en mi empresa no me está aplicando desde que empieza a trabajar (febrero 2016) el salario s/convenio por error de la persona que hace las nóminas. He reclamado que se regularice esta situación y me comentan que me la regularizan, pero que los atrasos por estar fuera de convenio, solo se liquidarán los que corresponden al último año, osea solo del año 2018. Se acogen a la ley que permite a la empresa a hacerlo así. Siendo ellos los que han cometido el error desde un principio se pueden acoger a esa ley o puedo reclamar el total de el importw que no se me ha pagado?

  6. monica

    buenos días, en septiembre de 2018 he cobrado atrasos de los años 2012,2013,2014,2015 son pequeñas cantidades porque se ha firmado convenio, tengo que hacer complementarias de ese año? o se tiene que meter en la declaración del 2018 como rendimiento de ese año? ya que yo lo he recibo en el 2018?

    • limasa

      solo desde el 1014, 2015, 2016, 2017, 2018. lo anterior esta prescrito

  7. Jose

    Si percibo salarios atrasados del año 2012 de un importe de 2550 en el año 2018 y la sentencia firme fué en 2016 y da la casualidad que ese año 2012 no hice declaración de la renta porque NO ESTABA OBLIGADO y en 2016 TAMPOCO porque me salía a pagar 1500€

    (por eso no la hice) , estoy obligado a hacerla o por ser del 2012 los atrasos ya han prescrito?.

    O lo dejo incluido en el año 2018?.

    O mejor aún: ni dejo nada y que me manden carta desde hacienda donde seguramente ellos me dirán que hacer ? En ese supuesto, me sancionarían?

    Muchas gracias

  8. CARMEN CONDADO

    He recibido atrasos de salarios en 2018 ( despues de un ERE del 2009 ) correspondientes al ejercicio 2009 con Resolución Judicial en Firme en el 2010.
    1.- Ha prescrito ?
    2.- Si no ha prescrito, ¿ Tengo que hacer una complementaria del año 2010 ?
    3.- ¿ Tengo derecho a la deducción del 30% ?
    GRACIAS

  9. Eduardo

    He percibido unos atrasos 2014_15_16 y ,17 he realizado completaría de cada año, es correcto.

  10. jesus

    Me pagan unos atrasos de 2011-2012-2013 en abril de 2019 que debo hacer

  11. Maria

    Buenos días,
    He recibido atrasos del 2016 y 2017 y tengo que realizar una declaración complementaria por cada año.
    Mi pregunta es: debo volver a aquella declaración y sumarle las cantidades recibidas de los atrasos a los rendimientos del trabajo?? Porque lo he hecho y me extraña que me salga a pagar casi la misma cantidad retenida en cada año.
    No sé si debo sumarlas o realizarlo de alguna otra manera.

    Gracias,

  12. Juan Carlos

    Buenos Dias:
    El 12 de Abril de 2018 me despidieron debiendo me unos meses de salarios, no pagándose ni la indemnización ni los salarios, por lo que pusimos demanda en el smac, después de no presentarse la Empresa a los juicios y declarandose la insolvencia de la Empresa el 18 de diciembre de 2018 , mi abogado lo presenta en Fogasa y este mes de abril el dia 12 de Abril de 2019 recibo los salarios y la indemnizacion de Fogasa.

    Mi pregunta es cuando tengo que declarar la parte de salarios pendientes en la declaracion de la Renta –

    Muchas Gracias

  13. Monica

    Hola
    durante el 2018, cobré unos atrasos por rendimiento de trabajo del 2017, posterior hacer la declaracion del 2017.
    ahora en el 2018 debería haberlos declarado, pero me olvidé en el momento de hacer la renta 2018 y hacienda ya me ha echo la devolución correspondiente.
    ahora que debo hacer con estos atrasos del 2017 que no he declarado

    hacer una complementaria del 2018?
    hacer una rectificación de la renta 2018?

    en cualquier caso, me pueden indicar los pasos a seguir y casillas a rellenar?

    gracias

  14. Diana

    Buenas, tengo las siguientes dudas:

    Si he percibido a finales de 2018 pagos del FOGASA correspondientes a nominas del 2017 y 2018.

    1. Tendria que declarar en la campaña 2019 del ejercicio 2018 el monto correspondiente a nominas del 2018 y hacer una complementaria del ejercicio 2017 de la renta declarada anteriormente (campaña 2018), presentandola este año ?
    2. Para incluir los montos, solo tendria que modificar la casilla 001 sumandole la cantidad recibida?

  15. rafa

    Buenas tardes, a mediados del 2018 cobre unos atrasos (180€) que correspondían a las vacaciones de 2011, aun debo hacer la complementaria de dicho año??

  16. Beatriz

    Buenas noches y gracias de antemano,

    He cobrado salarios de tramitación en febrero de 2019, como concepto de nomina de incidencias de dicho mes, siendo estos salarios correspondientes al 2018 y siendo la sentencia firme de noviembre de 2018.

    No me queda claro, si al hacer la declaración de la renta del ejercicio 2018, tengo que hacer una declaración complementaria en este mismo ejercicio de dichos salarios, o debo meterlo en la misma declaración aunque me lo hayan pagado al año siguiente?

    Un saludo y mil gracias.

    Beatriz.

  17. Juanma

    Hola: En relación con los dos pagadores, uno es el Servicio de Empleo, resulta que cobré el paro en Julio y Agosto de 2018, y luego en diciembre 2018 solicite el paro, y lo cobre en ENERO DE 2019. Pues bien el SEPE me ha puesto en la declaración de 2018, el mes que cobré en 2019, entre que el SEPE no descuenta IRPF y el mes de más que me ha puesto ( que lo cobré en 2019, solicitándolo en diciembre de 2018), me sale a pagar ( a modo personal está forma de actuar del SEPE no pagar IRPF y luego poner un mes más produce un grave perjuicio a personas desempleadas, y que desgraciadamente parece no importarles). Mi pregunta es hay alguna manera de que ese mes que cobre en enero de 2019, lo pueda sacar de lo que me ingresó el SEPE en 2018, en la renta, es que desgraciadamente estoy en el paro y me piden una cantidad bastante elevada… que no puedo pagar..
    Gracias, saludos

  18. LOLA

    Hola cobré en diciembre de 2018 unos atrasos (por sentencia judical) correspondientes a 2012. Tengo que hacer complementaria del 2012 ??, o los cuento como ingresos de 2018?. Son por una baja laboral de 8 meses, pero dentro de 2012, puedo desgravar algo de la cantidad ya que hay sentencia judicial.

  19. emiliano

    en supuesto de retribuciones dinerarias con carácter negativo de 2017, hay obligación de hacer declaración complementaria de 2017 restando claro ese retribuciones?

  20. Paulina

    Buenas tardes.El año 2018 me han pagado los retrasos de la seguridad social desde el año 2015,2016,2017,2018 con una cantidad que me ingresaron de 37mil. Mi duda es…esa cantidad tengo que declararlo en la renta 2018 o puedo rehacer las declaraciones del 2015,2016,2017 y 2018? Porfavor ayudarme que me queda poco tiempo y no tengo ni idea quien me pueda ayudar

  21. Beatriz

    Buenos días. El año pasado 2018 percibí 150 euros de atrasos del ejercicio 2017. El año pasado hice la declaración del ejercicio 2017 incluyendo lo que percibí en el 2017 pero sin incluir los atrasos porque los percibí en 2018. Mi duda es si estoy obligada a realizar la complementaria del 2017 o como los cobré en 2018 sería incluirla en esta. Y también tengo la duda de si en el caso de no hacer falta hacer la complementaria del 2017 porque los cobré en 2018, si tengo la obligación de hacer la del 2018 incluyendo los atrasos o si no tengo la obligación de hacerla podría no hacer ni la complementaria del 2017 ni la declaración del ejercicio 2018. Gracias.

  22. Servando Benavente Ulgar

    Si percibo atrasos del año 2013 de un importe de 1113,60 en el año 2018 y Hacienda me dice q tengo que hacer una complementaria en el ejercicio del 2013, estoy obligado a hacerla o por ser del 2013 los atrasos ya han prescrito?????

  23. Couto

    Me debian nominas de este año 2019 y ahora en enero o febrero d 2020 me las va abonar fogasa por estar la empresa en concurso de acreedores y cerrar ya el dia 30.cuando tendria q declarar esas nominas con la declaración del 2019 o ya para la del 2020.saludos.

  24. Nagore

    Hola, en el caso de indemmnización por despido y complementos salariales. El despido fue efectico el 30 sept 2019 cobrando la cantidad legal de 20 dias por sño trabajado el mismo septiembre. Debido a la negociacion, se cerro mediante acuerdo ratificado judicialmente otras cantidades adicionales (+13 dias por mes por improcedente) lo cual se recibio en Enero 2020. Se puede declarar todo en 2019? O tengo que declarar la parte que me dieron en 2020- en el IRPF de 2020? Gracis!

  25. Antonio

    buenas, he cobrado atrasos del 2018 por valor de 450€, ¿este valor lo podría incluir en el ejercicio del 2019? o ¿tengo que hacer una complementaria del 2018?

  26. MARÍA

    Como la mayoría de los funcionarios tengo ingresos en el 2021 correspondientes a atrasos de ejercicios anteriores, concretamente de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 con cantidades tan ridículas como por ejemplo de 2 € en uno de los años. ¿Estoy obligada igualmente a hacer la complementaria de esos años? ¿Qué me puede pasar si no las hago o si, en vez de hacer la complementaria, lo incluyo como ingreso ( y retenciones correspondientes) del 2021 en mi declaración de este año?
    Gracias.

  27. Lu

    Buenas tardes:

    Por circunstancias transitorias, he ido recibiendo las nóminas con cierto retraso.
    En 2018, he cobrado nóminas de 2017. En 2019, de 2018… y así, sucesivamente.
    No obstante, no aparecen en los certificados de retenciones, como atrasos, si no como suma del ejercicio correspondiente.
    ¿Es correcto?
    En caso de que no lo sea, al no ser el ejercicio actual, ¿cómo se podría rectificar?
    Muchas gracias!