Derecho al permiso retribuido para votar y circunstancias excepcionales en la asignación de mesas durante las elecciones de 2023

En vista de las próximas Elecciones Generales del 23 de julio, en Iniciativa Fiscal nos proponemos clarificar cualquier incertidumbre que puedas tener acerca de las obligaciones laborales y el permiso retribuido para votar ejerciendo tu derecho a voto. Nuestro objetivo es el de proporcionar una guía clara y comprensible para las empresas y trabajadores, sobre los permisos retribuidos que se deben otorgar a los empleados, así como los diferentes escenarios que pueden surgir si un empleado participa como presidente, vocal, apoderado o interventor en las mesas electorales.

Para ponerlo en perspectiva, los empleados que por su jornada laboral deban trabajar el domingo 23 de julio, tienen derecho a un permiso retribuido para votar. Este permiso verá afectado su duración dependiendo de la superposición entre el horario de trabajo del empleado y el horario de apertura de su colegio electoral. 

Como empresa, es importante asumir el rol que la normativa electoral asigna, otorgando los permisos necesarios y pagados para que los miembros del equipo puedan ejercer su derecho al voto, ya sea de forma presencial o por correo. Esto también se aplica en los casos en que los empleados deban ocupar puestos designados en las mesas electorales (como presidente, vocal, etc.) ya sea por designación aleatoria o incluso como apoderados o interventores voluntarios de los partidos políticos en competencia.

Pese a que la normativa es clara y firme, se deben tener en cuenta las distinciones que las distintas Comunidades Autónomas emitan, ya sea con regulaciones específicas sobre la jornada laboral o con las especificaciones acerca de los permisos para aquellos que participan en los procesos electorales.

Tomando todo esto como antecedentes, profundicemos más en el tema. 

Permiso retribuido para votar durante la jornada laboral

Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones Públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.

En líneas generales, pueden darse los siguientes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas, pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En resumen y para hacerlo algo más visual, sería algo asi: 

Horario de trabajo / horario de los colegios electoralesPermiso retribuido
No coincide o solo en menos de 2 horasno tienen derecho
Coincide más de 2 y menos de 4 horas2 horas
Coincide en 4 o más horas pero menos de 63 horas
Coincide en 6 o más horas4 horas

Permiso retribuido para votar en contratos a tiempo parcial e infracciones

Para todos los casos mencionados anteriormente, si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial que realizan una jornada de trabajo más corta que la habitual, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente en relación con la jornada laboral que realizan comparada con la de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.

En lo que respecta a la empresa, será parte de su responsabilidad, basándose en la organización del trabajo, determinar el periodo durante el cual los trabajadores puedan disponer del permiso para acudir a votar.

¡Ojo! Las empresas podrán solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Atención.  No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros.

Derechos de los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral

Los trabajadores que sean designados como Presidentes o Vocales de mesa electoral tienen derecho a un permiso pagado para la jornada completa del día de votación, en caso de que sea un día laborable para ellos. Además, tienen derecho a una reducción de cinco horas en su jornada laboral el día inmediatamente posterior, es decir, el lunes 24 de julio.

Estos trabajadores también recibirán una dieta de 70 euros, conforme a la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, que regula la dieta para los miembros de las mesas electorales. Este importe no será asumido por la empresa, sino que estará a cargo del Estado. Además, como este monto es una dieta y no una indemnización, no se descontará del salario del empleado.

De igual manera, el Interventor goza de los mismos permisos que el Presidente y los Vocales. Por otro lado, el Apoderado solo tiene derecho al permiso pagado correspondiente al día de las elecciones. En ambos casos, no reciben la dieta.

Es importante destacar que aquellos designados como suplentes tienen permiso pagado para presentarse en el colegio electoral y verificar si se requiere de sus servicios. Si no son necesarios, deberán retornar a sus puestos de trabajo. Sin embargo, si deben ocupar su lugar en una mesa electoral debido a la ausencia de uno de los titulares, tendrán derecho a los permisos que se otorgan por ser miembro de una mesa.

El personal que trabaja para la Administración y se presenta como candidato a las elecciones puede, previa solicitud, ser eximido del trabajo durante el periodo de duración de la campaña electoral.

Otras cuestiones de interés a la hora de valorar la concesión del permiso retribuido para votar

En el contexto de las próximas elecciones, es importante destacar algunas cuestiones adicionales que pueden influir al considerar la concesión del permiso retribuido para votar. A continuación, abordaremos estas variables en detalle para proporcionar una visión más completa y ayudarte a gestionar de manera efectiva estos permisos en tu empresa.

¿Tiene que preavisar el trabajador a la empresa?

Si uno de tus empleados necesita ausentarse de su puesto de trabajo debido a obligaciones electorales (por ejemplo, como vocal, interventor, presidente, etc.) – o se da este caso en ti, se crea el deber de notificar a la empresa con la suficiente antelación para permitir una planificación adecuada.

Respecto a los suplentes, una vez notificada la designación a presidentes y vocales, tienen un plazo de 7 días para apelar la decisión. Transcurridos estos 7 días, la Junta Electoral de Zona tiene un plazo adicional de 5 días para notificar a los apelantes y, si se acepta la apelación, se comunica al primer suplente.

Solo en situaciones excepcionales, un empleado no podrá proporcionar un aviso anticipado. Por ejemplo:

  • Si el presidente de mesa no asiste, será reemplazado por su primer suplente. Si este tampoco asiste, un segundo suplente lo sustituirá. 
  • En caso de que ambos suplentes estén ausentes, el primer vocal asumirá el papel de presidente, seguido por el segundo vocal si es necesario. Los vocales que estén ausentes o que se conviertan en presidentes serán reemplazados por sus suplentes. Dado que la mesa no puede constituirse sin la presencia de un presidente y dos vocales, la Junta Electoral de Zona puede designar libremente a las personas que integrarán la mesa electoral, incluso pudiendo seleccionar a cualquier elector presente en el lugar. En este caso, si uno de tus empleados es seleccionado, solo podrá notificarte en ese momento.

¿Qué pasa si el trabajador ha trabajado el sábado 22 de julio previa elecciones? ¿Qué ocurre con los que hacen turno de noche?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir, que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

No obstante, si uno de los trabajadores afectados por esta regulación tuviese que trabajar en el turno de noche justo antes del día de las elecciones (desde el sábado 22 hasta el domingo 23 de julio), la empresa, a solicitud del empleado, deberá modificar su turno para permitirle descansar la noche anterior a la jornada de votación. Este empleado tendría que cubrir el turno de noche inmediatamente después del día de las elecciones (es decir, el turno que comienza el mismo 23 de julio), en cuyo caso tendría derecho a que se le reduzcan cinco horas de su turno.

Si un trabajador que forma parte de la mesa electoral, es interventor o apoderado, tuviese que trabajar en el turno de noche justo antes de la jornada electoral, la empresa, a petición del trabajador, deberá igualmente ajustar su turno.

¿Y si el trabajador está de viaje de trabajo, tiene permiso retribuido para votar?

Así pues, si tu empleado se encuentra en un viaje de trabajo durante la fecha de las elecciones, o tiene planeado iniciar un viaje en esa fecha, puede apelar su designación. Para ello, tiene un período de 7 días a partir de la recepción de la notificación. Deberá presentar ante la Junta Electoral de Zona la razón por la cual no puede cumplir con su deber y proporcionar cualquier documentación relevante, como billetes de avión o un certificado expedido por la empresa que justifique la imposibilidad de ser reemplazado en el viaje. La notificación que recibe el trabajador indicará el plazo para apelar y la documentación necesaria. Tras la presentación de la apelación, la Junta Electoral comunicará la decisión correspondiente en un plazo de 5 días.

Es crucial tener en cuenta que tu empresa no puede coaccionar al empleado para que apelar su designación. Si el empleado opta por no hacerlo, la empresa no puede obligarlo ni tomar ninguna represalia en su contra, ya que ser nombrado miembro de una mesa electoral es un deber inexcusable de carácter público y personal.

Entonces, ¿Se puede negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?

Planteemos un ejemplo para hacerlo más visual: Uno de nuestros destacados clientes internacionales ha programado una reunión que requiere la asistencia de varios de nuestros empleados para discutir futuras oportunidades de colaboración a corto y medio plazo. Sin embargo, el dilema surge con las fechas del viaje, ya que coinciden con el día de las elecciones en España. ¿Podrían los empleados declinar el viaje argumentando su incapacidad para votar? La respuesta es, sí.

Como ya hemos comentado, tus empleados tienen el derecho de rechazar el viaje si este les impide ejercer su derecho al voto. Este derecho está explícitamente protegido por la Constitución. Además, debes tener en cuenta que el incumplimiento de los derechos de los trabajadores en el día de las elecciones es considerado una infracción grave (tal y como vimos antes), que puede ser sancionada con multas que van desde los 626 hasta los 6.250 euros.

En estos casos, no se aplica el principio «solve et repete» (cumple y luego reclama). Por tanto, el trabajador tiene derecho a rechazar el viaje y tu empresa no puede sancionarlo por ello.

¿Están cubiertos los trabajadores si pasa algo estando en la mesa electoral?

A lo largo de toda la jornada electoral, los miembros que efectivamente integran la mesa electoral pueden sufrir malestares, enfermedades o accidentes. Por este motivo, por el hecho de ser miembro de la mesa, cuentan con protección de la Seguridad Social, que incluye la asistencia sanitaria. Esta protección cubre todos los riesgos que puedan surgir en su condición de miembro o suplente de la mesa, siempre y cuando estos riesgos estén directamente relacionados con las funciones electorales. En este contexto, cualquier accidente sería considerado un accidente laboral.

La base de cotización será la mínima establecida para los trabajadores no especializados mayores de dieciocho años y se aplicará el tipo del epígrafe 116 de la tarifa vigente de primas, para la cotización de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización será responsabilidad del Ministerio del Interior en las elecciones generales, municipales y al Parlamento Europeo y de los respectivos organismos autonómicos en las elecciones de esta naturaleza.

La protección comprende asistencia sanitaria, servicios de recuperación, prestaciones económicas en situaciones de incapacidad temporal, invalidez, fallecimiento y supervivencia, y servicios sociales. Las prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y serán compatibles con cualquier otra a la que pudieran tener derecho los miembros de las referidas mesas electorales, quienes están obligados a la prestación personal.

¿Y si el trabajador quiere ejercer el voto por correo?

Finalmente, los trabajadores que opten por el voto por correo tendrán derecho a un permiso retribuido para votar de hasta 4 horas para solicitar la certificación que acredite su inscripción en el censo y para enviar su voto por correo (un total de 4 horas para ambas gestiones, teniendo en cuenta que el horario de las oficinas de correos es bastante extenso). Este permiso se ajustará proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos de tiempo parcial o jornada reducida.

La empresa puede solicitar al empleado que presente un certificado expedido por la oficina de Correos como justificante de que ha realizado la gestión de voto por correo.

Puedes ponerte en contacto con este despacho profesional para resolver cualquier tipo de cuestión adyacente. ¡Hazlo aquí!

Artículo editado el viernes 21 de julio de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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