Cuando un ser querido fallece, la gestión de su legado financiero puede resultar un proceso complejo y emotivo, pero ¿qué información bancaria tienen derecho a obtener los herederos una vez que las cuentas del fallecido quedan bloqueadas? Esta es una cuestión esencial que a menudo surge durante el proceso de ejecución testamentaria y la distribución de la herencia.
El Banco de España clarifica que los herederos tienen el derecho de acceder a cierta información bancaria del difunto. Según establece, una vez justificada adecuadamente su condición de heredero, las entidades bancarias deben proporcionar detalles sobre los movimientos de las cuentas que se relacionen directamente con el período próximo al fallecimiento del titular. Sin embargo, no se consideran razonables las solicitudes de información que se extiendan a movimientos financieros antiguos o irrelevantes para la administración de la herencia.
Por lo que, si estás enfrentando el desafío de manejar el bloqueo bancario de un familiar fallecido y necesitas entender qué pasos seguir para acceder a la información necesaria, este artículo de Iniciativa Fiscal te proporcionará las orientaciones claves. Continúa leyendo para descubrir cómo proceder de manera efectiva en esta delicada situación y asegurarte de que los derechos de los herederos sean respetados conforme a la ley.
Derecho de los herederos a información bancaria: certificado de posiciones y movimientos de las cuentas
Así pues, cuando los herederos solicitan información bancaria tras el fallecimiento de un familiar, deben especificar el período que desean consultar y asegurarse de que su solicitud sea razonable. Generalmente, no se aceptan peticiones que busquen datos de movimientos bancarios que se remonten mucho antes del fallecimiento.
Las entidades bancarias pueden proporcionar a los herederos varios tipos de información, entre los que se incluyen:
- El certificado de posiciones, que muestra el estado de las cuentas del cliente al momento del fallecimiento.
- Los movimientos registrados en las cuentas después de la fecha del fallecimiento.
- Los movimientos de aproximadamente un año antes del fallecimiento, lo cual es crucial para que los herederos puedan cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes.
- Una copia de todos los contratos de los que el fallecido era titular, incluidos los de préstamo y garantía.
Es fundamental que los herederos reciban toda la información sobre las posiciones y los contratos vigentes a la fecha del fallecimiento antes de aceptar la herencia. Esto les permite tener un conocimiento completo del patrimonio hereditario y tomar decisiones informadas sobre su aceptación.
Información bancaria sobre el certificado de posiciones
En efecto, el certificado de saldos o de posiciones es un documento esencial para cumplir con las obligaciones legales, especialmente en la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Este certificado detalla todos los productos financieros que poseía el difunto, tanto con saldos positivos como negativos, registrados a la fecha de su fallecimiento.
Dada su importancia en procesos legales, se debe distinguir entre los distintos tipos de información bancaria que la entidad puede facilitar a los herederos para valorar la procedencia o no del cobro por parte de las entidades de una comisión por proporcionar la citada información.
Movimientos anteriores al fallecimiento
Por consiguiente, cuando los herederos solicitan información bancaria sobre los movimientos del fallecido a una entidad de crédito, es fundamental diferenciar el período que abarcan estas solicitudes:
- Movimientos dentro del año anterior al fallecimiento: no se justifica que las entidades bancarias cobren por proporcionar esta información. Dicha documentación es esencial para los herederos, especialmente porque es necesaria para cumplir con obligaciones legales, como la liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por lo tanto, facilitar este acceso sin costo adicional apoya el proceso legal y administrativo de la herencia.
- Movimientos anteriores a más de un año antes del fallecimiento: en estos casos, no se considera inapropiado que las entidades bancarias cobren una comisión por la entrega de esta información. Esto se debe a que el requerimiento de datos tan antiguos puede no estar directamente relacionado con las necesidades inmediatas de la gestión de la herencia, y el procesamiento de tales solicitudes podría implicar una carga administrativa adicional para el banco.
Movimientos posteriores al fallecimiento
Según la Norma Quinta de la Circular 5/2012, las entidades bancarias están obligadas a proporcionar a los herederos información detallada sobre la situación patrimonial del cliente en el momento de su fallecimiento y sobre cualquier actividad en las cuentas que ocurra después de este. Debido a esta obligación legal, cobrar una comisión por facilitar detalles sobre los movimientos en las cuentas del cliente tras su fallecimiento es considerado una práctica contraria a los estándares de buenas prácticas bancarias.
Entrega de contratos a herederos: otra información bancaria obligatoria que se ha de facilitar
Asimismo, en algunas ocasiones, los herederos han presentado reclamaciones contra entidades bancarias por negarse a proporcionar copias de los contratos de los fallecidos. Según la normativa sobre transparencia y protección al cliente, específicamente el artículo 7 de la Orden EHA/2899/2011 de «Información contractual», se establece que las entidades deben no solo entregar una copia del contrato al cliente al momento de la formalización del servicio, sino también conservar el documento y facilitar copias a petición del cliente. Esta obligación se extiende a los herederos tras la muerte del titular, a solicitud de estos.
Además, las entidades están obligadas a responder a las solicitudes de información por parte de los herederos sobre cualquier modificación o extinción de los contratos, como las cancelaciones de cuentas que ocurran después del fallecimiento. Es importante destacar que esta obligación de entrega no se limita a contratos de cuentas corrientes o depósitos a plazo, sino que también incluye aquellos que documenten operaciones de financiación (como préstamos) o garantías (como avales), así como contratos de servicios de pago.
Respecto a la obtención de copias de documentos notariales, la normativa notarial dicta que, conforme al Reglamento Notarial de 1944, en su artículo 244, no solo los otorgantes del contrato sino también cualquier persona que acredite un interés legítimo, pueden solicitar en cualquier momento una copia de cualquier escritura que les conceda algún derecho directo o adquirido.
Información bancaria sobre las cuentas de una sociedad de la que el causante era socio
Para finalizar, y en lo que respecta a las solicitudes de información sobre las cuentas bancarias de sociedades en las que el fallecido era socio, la Memoria del Banco de España, a través de su Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCE), reconoce que los herederos tienen derecho a acceder a dicha información.
Esto se debe a que los herederos asumen la posición del fallecido en todos sus derechos y obligaciones dentro de la sociedad, respetando siempre el marco legal correspondiente al tipo de sociedad.
Es importante tener en cuenta que ciertos tipos societarios pueden imponer restricciones sobre la transmisión de derechos societarios después del fallecimiento, según lo dictaminado en los estatutos de la sociedad.
Si tiene alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto con esta asesoría fiscal y mercantil.
Artículo editado el viernes 19 de abril de 2024.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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