Duración del cargo de Administrador
En las sociedades de responsabilidad limitada, y a diferencia de lo que ocurre en las sociedades anónimas, los estatutos de la sociedad pueden establecer cualquier plazo de duración para el cargo de Administración, incluida la posibilidad de nombramiento por tiempo indefinido. A falta de previsión estatutaria, se entiende que son nombrados por tiempo indefinido.
Como ya sabemos, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al administrador le nombra la Junta y este nombramiento requiere elevación a público del acuerdo adoptado. El nombramiento se formalizará en escritura pública, siendo imprescindible que se inscriba en el Registro Mercantil.
Pero en ocasiones nos podemos preguntar ¿Cual es la duración del cargo de Administrador?
En cuanto al plazo temporal para ejercer el cargo hay que diferenciar si se es administrador de una:
- • Sociedad Limitada: aunque el nombramiento suele ser por tiempo indefinido, esto no significa que no puedan nombrarse por un plazo determinado que se establece en los Estatutos de la sociedad, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o varias veces por periodos de igual duración.
- • Sociedad Anónima: en este caso, se ejercerá el cargo durante el plazo que establezcan los Estatutos, que en ningún caso será superior a seis años y deberá ser igual para todos ellos.
Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.
Si los estatutos establecen un plazo determinado para el ejercicio del cargo:
- – El plazo ha de determinarse clara y concretamente para todos los administradores por igual. No se admite una delegación a favor de la Junta General para concretarlo.
- – Los administradores podrán ser reelegidos por períodos de igual duración.
Pero los estatutos pueden también limitar las reelecciones de una misma persona e, incluso excluir la reelección. Hay que tener cuidado en estos supuestos, ya que en sociedades de pocos socios se corre el riesgo de tener serias dificultades para poder nombrar a un administrador, especialmente si para ocupar este cargo se exige la condición de socio.
La reelección supone un nuevo nombramiento del administrador reelegido, por lo que será preciso no sólo el acuerdo de la junta general, sino también la aceptación del reelegido y su inscripción en el Registro Mercantil.
La modificación de la cláusula estatutaria que determina la duración del cargo de administrador, transformando la duración determinada del cargo en otra indefinida, no conlleva la prórroga automática del administrador nombrado, de modo que se produce la caducidad de este cargo si no existe un nuevo nombramiento expreso por parte de la junta general de la sociedad
Aceptación del cargo y cese
El administrador debe aceptar expresamente el cargo y puede cesar por propia dimisión, por acuerdo de la Junta o bien cuando expira el plazo para el que fue nombrado.
Caducidad
Una vez transcurrido el plazo del cargo éste caduca, pero debido al principio de continuidad en la actividad de la empresa, hay que fijar en determinados momentos cuándo se hace efectiva esta caducidad.
El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Por ejemplo, imaginemos que la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior fuera el 30 de junio (ya que se trata de una sociedad cuya fecha de fin de ejercicio coincide con el 31 de diciembre), si el administrador fue nombrado en el primer semestre del año, su nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la primera Junta General siguiente al vencimiento del plazo, o simplemente con la llegada del día 30 de junio, ya que en esa fecha termina el plazo legal para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
Por el contrario, si el administrador fue nombrado dentro del segundo semestre del año, su nombramiento no caducará hasta que no se celebre la siguiente Junta General o haya transcurrido el plazo requerido para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas y la aplicación del resultado; por lo que cuenta con una prórroga muy superior a la que tendría si el nombramiento se hubiera hecho en el primer semestre del año.
EL PLAZO DE DURACION DEL CARGO SE CUENTA DESDE LA APROBACION DEL CONTRATO O DESDE LA FECHA DE CELEBRACION O INICIO DE LA ACTIVIDAD
Sr. Pedro Escudero: dice al comienzo de su artículo que «de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC) al administrador le nombra la Junta y este nombramiento requiere elevación a público del acuerdo adoptado. El nombramiento se formalizará en escritura pública». No es correcto, el acuerdo de la junta es directamente inscribible en el Registro Mercantil mediante una certificación confirma legitimada del Secretario con el Visto bueno del Presidente. Así inscribo todos.