Si tienes un local comercial o negocio y estás pensando en traspasarlo, es importante que sepas que, según la ley, la tributación de los traspasos de negocio en el IRPF se realiza como una ganancia o pérdida patrimonial y su impacto debe ser imputado como tal en la base imponible del ahorro del IRPF.
En caso de tener un local comercial en alquiler y decidir traspasarlo, el adquirente deberá abonar un importe en concepto de «traspaso» y continuar con la actividad, subrogándose como arrendatario durante el tiempo restante del contrato.
No obstante, es importante tener en cuenta que lo que se vende es una combinación de bienes y derechos: por un lado, el derecho a continuar con el alquiler (el «derecho de traspaso» propiamente dicho), y por otro, las instalaciones, bienes y existencias que queden en el local, así como la ventaja de empezar con un negocio en funcionamiento y una cartera de clientes (el fondo de comercio).
En Iniciativa Fiscal, nos hemos propuesto despejar las dudas que puedas tener acerca de la imputación en el IRPF por venta de local comercial o aquellas relacionadas con la tributación por traspaso de negocio en el IRPF. Estos dos conceptos son sumamente importantes, especialmente en la época del año en la que nos encontramos.
¡Acompáñanos para conocer más!
Cómo tributa el traspaso de un negocio en el IRPF y los derechos de traspaso en el IRPF por venta de local comercial
Primeramente y en cuanto a la tributación en el IRPF por venta de activos, es importante tener en cuenta que la forma de declarar las rentas obtenidas dependerá del tipo de activos que se transmitan:
- Existencias. La venta de existencias se declarará como un mayor ingreso de la actividad, tributando en la base general del impuesto.
- Activos. Si se transmiten activos -como instalaciones, fondo de comercio o derechos de traspaso-, debe declararse una ganancia patrimonial por la diferencia entre su valor de venta y su valor de adquisición. Dicha ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF.
En consonancia, en los casos específicos de los derechos de traspaso y el fondo de comercio, es importante saber que si no se satisfació un precio por su adquisición (por ejemplo, si se inició la actividad desde cero), todo el importe recibido será una ganancia patrimonial.
En cambio, si el negocio ya funcionaba antes y también se pagó por los derechos de traspaso y/o por el fondo de comercio, se podrá deducir de la ganancia el valor neto de estos activos (es decir, la diferencia entre su valor de adquisición y su amortización acumulada). Así que es importante tener en cuenta estos detalles para realizar la declaración de la forma más adecuada.
Atención. Para aquellos supuestos de traspaso, la ganancia patrimonial se computará en el cedente (arrendatario) por el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en dicho traspaso. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, este tendrá la consideración de precio de adquisición.
Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal
¿Qué deberá hacer el vendedor?
Por tanto, las cantidades que, en su caso, perciba el propietario del inmueble arrendado en concepto de participación en el traspaso constituyen rendimientos del capital inmobiliario.
Los coeficientes reductores o de abatimiento del régimen transitorio (si la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994) no resultan aplicables al tratarse en estos supuestos de bienes afectos, salvo que la desafectación se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha del traspaso.
Ejercicio sobre la venta de un local comercial y su efecto en la tributación por traspaso de negocio en el IRPF
Enunciado: Un contribuyente desarrolla la actividad de restaurante en un local alquilado desde el día 10 de mayo de 2000, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
Durante el mes de agosto de 2006, realizó obras de reforma del local, satisfaciendo por tal motivo la cantidad de 20.000 euros.
El 25 de junio de 2022, con motivo de su jubilación, traspasa el local de negocio, percibiendo la cantidad de 28.500 euros, una vez descontada la cantidad correspondiente al arrendador en concepto de participación en el traspaso.
Determinar el importe de la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia del traspaso del local de negocio.
Solución y resultados imputables
- Importe correspondiente al traspaso: 28.500
- Precio de adquisición : 0
Nota: Las obras de reforma del local no pueden considerarse como precio de adquisición del derecho de traspaso, ya que dichas cantidades no fueron satisfechas para adquirir el derecho de traspaso que, de acuerdo con los datos del ejemplo, no fue adquirido mediante precio.
Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal
- Ganancia patrimonial obtenida = 28.500
Fuente: Toda la información y el ejercicio práctico han sido facilitados por la AEAT.
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Artículo editado el viernes 5 de mayo de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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