El pasado 30 de junio de 2022, se produjo la finalización de una medida tomada de carácter extraordinario como fue la vigencia o la instauración del proceso de moratoria concursal. Medida que, había sido prorrogada desde que se aprobó en su día por primera vez en el mes de marzo de 2020.
Antecedentes de hecho y definición ¿Qué se entiende por moratoria concursal?
Pues bien, a raíz del estado de alarma aprobado en la fecha citada previamente, el mes de marzo de 2020 y dada la situación de riesgo sanitario por la pandemia de la COVID-19, se tomaron y aplicaron una serie de medidas extraordinarias al objeto de paliar y proteger a las empresas afectadas por la crisis económica derivada de la crisis anterior.
Por tanto, se entiende por moratoria concursal, a la dispensa temporal que se le ofreció a todas aquellas compañías que, encontrándose en situación de insolvencia, o por mera prevención ante la inminencia de esta, se veían en la obligación de solicitar su inclusión como empresas en concurso de acreedores.
Esta además, provocó la no admisión a trámite de las solicitudes de concursos necesarias presentadas durante su vigencia. Sin perjuicio de que, cualquier deudor en situación de insolvencia pudiera solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses, asumiendo todas aquellas responsabilidades que pudieran derivarse o trasladarse a los administradores en el caso de provocar un perjuicio sobre los acreedores por el incumplimiento de plazo.
¿Cuál es el camino a seguir tras el fin de la moratoria concursal?
Desde Iniciativa Fiscal, queremos apoyarnos en lo establecido gracias a la Asociación de Profesionales de Administradores Concursales (APACSA), los cuales sugieren que, el concurso exprés o el concurso abreviado, son las mejores opciones para las empresas en concurso de acreedores o que están en proceso de solicitar dicha inclusión.
Tras dos años de crisis sanitaria a la par que económica, muchos de los negocios o empresas se han visto afectados y han tenido que liquidar su patrimonio. E incluso, puede que a muchas de ellas ni les alcance a cubrir los costes que un proceso concursal ordinario puede generar.
Por lo que, el concurso exprés o el concurso abreviado resultan mucho más beneficiosos tras la finalización de la moratoria, ya que, se trata de un procedimiento judicial que se abre y se cierra el mismo día. Procediéndose a la declaración de liquidación de forma casi inminente.
¿Qué consecuencias tiene la finalización de esta moratoria de carácter extraordinario?
Asimismo, los efectos que se derivan de la finalización de esta medida de carácter extraordinario son, muy a grandes rasgos, los siguientes:
- Reactivación del deber de solicitar el concurso de acreedores por parte de todas aquellas actividades, negocios o empresas que se encuentren en situación de insolvencia.
- Obligación de tener que tramitar las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores de igual forma que, todas aquellas que estuvieran pendientes durante el período de la moratoria concursal.
Proyecto reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal
Ante estas recomendaciones de concurso exprés o de concurso abreviado, debemos tener en cuenta también que entre julio o septiembre, está prevista la aprobación del proyecto de reforma sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal. Dicha aprobación supondrán de nuevo, otro paquete de medidas encaminado a evitar en gran medida el incremento de empresas en concurso de acreedores que se prevé que la finalización de la moratoria va a acarrear.
Novedades que se pretenden introducir con la reforma de la Ley Concursal
¿Qué se pretende conseguir con esta reforma? ¿Podrán subsistir o levantar el vuelo aquellas empresas que se acogieron en su día a la moratoria concursal? ¿Se ayuda o facilita realmente a las empresas a poder acogerse a este procedimiento?
Conozcamos de primera fuente, todas las novedades que trae este proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal:
- Garantizar que las empresas viables que por circunstancias, se encuentren en dificultades financieras, tenga acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita de esta forma, continuar con su actividad.
- Favorecer el procedimiento de segunda oportunidad. De esta forma, los empresarios o personas físicas insolventes, podrán ver exoneradas sus deudas tras transcurrir un período de tiempo razonable y cumpliendo algunos requisitos.
- Incrementar la eficiencia del procedimiento concursal. Como por ejemplo, reduciendo la duración del mismo.
- Crear un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, en el que poder adaptar a sus necesidades y características lo requerido.
¿Qué te ha parecido nuestro artículo sobre la moratoria concursal y las especificaciones a introducir con el proyecto de reforma del Texto Refundido de la ley Concursal? ¡Confía en nuestra asesoría mercantil para realizar tus trámites y para estar al tanto de las novedades! ¿Compartes tu opinión junto a nosotros y haces que otros conozcan Iniciativa Fiscal?
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