El ICAC aclara cómo ha de contabilizarse la ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en la consulta del BOICAC número 125/Marzo 2021 una consulta sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO.
Le informamos que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha publicado, el 21 de abril de 2021 en la consulta del BOICAC número 125/Marzo 2021-2, una consulta sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO recibida por una sociedad.
La ayuda recibida se ha formalizado como un aval y se registrará conforme a los criterios establecidos en el Plan General Contables (PGC), «Subvenciones, donaciones y legados concedidos por terceros, por la norma de Registro y Valoración» (NRV 18ª). A efectos de la imputación como ingresos del ejercicio se realiza atendiendo a su finalidad. Cuando sean no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos.
Por lo tanto, se irá contabilizando el ingreso por la ayuda recibida a medida que se va devengando el gasto del aval. En este sentido, el PGC establece el principio contable de no compensación, según el cual no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos con ingresos, valorándose independientemente los distintos elementos de las cuentas anuales.
Con respecto al devengo del gasto por aval, la operación de concesión de un aval se regula en el apartado 5.5 de la NRV 9ª, que establece este tipo de contratos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones originales.
Asimismo, en la consulta 1 del BOICAC número 82 de junio 2010, en la que se recogen las operaciones con los contratos de garantía financiera, incluyendo las operaciones de fianzas o avales otorgados por su valor razonable.
De acuerdo con esta interpretación el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda afectando de esta forma al tipo de interés efectivo con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un préstamo a tipo de interés cero en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.
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