Revisión de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF

Dada la reciente publicación en el BOE del 17 de julio, de la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por medio de la cual se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF, con efectos desde el 17 de julio de 2023. Se hace saber que, en concreto, se aumenta a 0,26 € por km recorrido (hasta ahora 0,19 €) el importe exceptuado de gravamen de las cantidades destinadas a los gastos de locomoción.

Tomando como punto de partida lo referido, desde Iniciativa Fiscal creemos conveniente abordar siguiente temática para mantener informados y actualizados a nuestros usuarios, en lo que a su implicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se refiere. 

Gastos de locomoción sujetos al gravamen

De acuerdo a la Orden HFP/792/2023, están plenamente sujetas al impuesto, y habrán de ser incluidas en la declara­ción como rendimientos íntegros del trabajo, las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios.

Gastos de kilometraje exentos al gravamen

No obstante lo anterior, están exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador, incluidas las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 46 bis del Reglamento del IRPF.

Esto significa que la empresa destinará ciertas cantidades que el empleado o trabajador percibirá para compensar los gastos de locomoción ocasionados por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo para realizar su trabajo en otro lugar, independientemente de si este último se encuentra en el mismo municipio o en uno diferente al del centro de trabajo habitual. Estas cantidades están exentas de gravamen y, por lo tanto, no se contabilizarán como ingresos provenientes del trabajo personal, bajo las siguientes condiciones e importes:

  • Si el empleado o trabajador utiliza medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, siempre que puedas justificar la realidad del desplazamiento, debes calcular la cantidad de 0,26 € por cada kilómetro recorrido (desde el 17 de julio de 2023. Antes era de 0,19 €), más los gastos de peaje y aparcamiento que puedas justificar.

Atención: El exceso percibido, en su caso, sobre las cantidades indicadas está plena­mente sujeto a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.

Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal

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Artículo editado el viernes 21 de julio de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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