Nuevo impuesto a las grandes fortunas ¿en qué consiste y cómo se regula?

Se ha procedido a la publicación de la ley que regula el impuesto a las grandes fortunas y otras novedades tributarias.

La aprobación de este impuesto ha sido objeto de fuertes críticas debido, principalmente, a que se ha prescindido de los mecanismos de coordinación previstos en el marco del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Además la norma introduce otras novedades tributarias que veremos a continuación.

Ámbito territorial

El impuesto tiene carácter estatal y resulta aplicable en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico con el País Vasco y Navarra. En este sentido se establece expresamente que este impuesto no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas («CCAA»).

Ejercicios afectados y devengo del impuesto

El impuesto se configura con carácter temporal y, en principio, resultará de aplicación exclusivamente para los ejercicios 2022 y 2023. No obstante, la regulación aprobada insta al Gobierno a valorar, al final del periodo de vigencia, los resultados y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión.

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas residentes en territorio español que posean un patrimonio neto superior a 3.000.000€ a la fecha del devengo del impuesto. No obstante, la norma establece un mínimo exento de 700.000€ con lo que su incidencia efectiva, con carácter general, se producirá cuando su patrimonio neto, no exento, sea superior a 3.700.000€.

También son sujetos pasivos del IGF las personas físicas no residentes y los contribuyentes que apliquen el régimen de impatriados previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF con un patrimonio neto, no exento, situado en territorio español superior a 3.000.000€. Para estos contribuyentes no resultará aplicable ningún mínimo exento. En todo caso, deberá analizarse lo dispuesto en los Convenios para evitar la doble imposición para analizar el impacto concreto que pueda tener el Impuesto a las Grandes Fortunas respecto a su estructura patrimonial.

Los contribuyentes residentes fuera de la Unión Europea deberán designar, antes del final del plazo de declaración del impuesto, un representante, persona física o jurídica, para que los represente ante la Administración tributaria. También deberán designar los sujetos pasivos residentes que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado y antes de haber presentado la autoliquidación del impuesto, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de declaración.

Exenciones 

Están exentos todos aquellos bienes y derechos que a su vez estén exentos del Impuesto Sobre el Patrimonio. Por ejemplo:

  • Bienes del Patrimonio Histórico.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€
  • Elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades.
  • Etc.

Escala de gravamen

La escala de gravamen del Impuesto a las Grandes Fortunas coincide con la prevista en el Ley del IP con la particularidad que por los primeros 3.000.000€ de base liquidable no se generará ninguna tributación:

Base liquidableHasta eurosCuotaEurosResto Base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Límite de la cuota íntegra

La norma también incorpora un límite de tributación máxima sobre la cuota íntegra del Impuesto a las Grandes Fortunas en términos muy parecidos a los previstos en el IP.

A tal efecto se establece que la cuota íntegra del IGF, conjuntamente con las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («IRPF») y del IP, no podrán exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. Al igual que ocurre en el caso del IP, esta limitación sólo beneficia a las personas sujetas por obligación personal, de manera que los no residentes y los impatriados no aplicarán ningún límite vinculado a las rentas que obtengan durante el ejercicio.

En este punto conviene señalar que la referencia que realiza la norma para aplicar el límite conjunto es la cuota íntegra del IP y, por tanto, no se tendrá en cuenta el hecho que en algunas CCAA se haya aprobado una bonificación posterior que permite aminorar o reducir a cero la cuota a ingresar en el IP.

Se indica expresamente que resultan aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del IP previstas en el artículo 31 de la Ley del IP; por lo tanto, cabe entender que resulta aplicable (i) el no cómputo de la parte de la base imponible del ahorro del IRPF derivado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales con más de un año de antigüedad ni la parte de la cuota íntegra correspondiente a dicha base, así como (ii) la regla relativa a los elementos patrimoniales no susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF.

También se señala que, en caso de que opere dicho límite, la minoración de la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas debe respetar, en todo caso, una tributación mínima del 20% de dicha cuota.

Cuota efectivamente satisfecha en el IP

Con la finalidad de evitar situaciones de doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el IP. Ello supondrá que la incidencia del Impuesto a las Grandes Fortunas sea desigual dado que dependerá de la cuota que se haya satisfecho de acuerdo con la regulación del IP que resulte aplicable en la CCAA de residencia del contribuyente.

  • Si la cuota satisfecha por el IP es igual o superior a la cuota del IGF no se deberá satisfacer ninguna cantidad por el nuevo impuesto y no se estará obligado a presentar declaración por el Impuesto de Grandes Fortunas.
  • Si la cuota satisfecha por el IP es cero o de una cuantía inferior al IGF se deberá abonar por dicho impuesto la diferencia entre ambas magnitudes.

El nuevo impuesto se deberá auto liquidar en el lugar, forma y plazos que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En el texto aprobado no se indica el plazo de presentación, pero en la medida que se configura como un impuesto complementario del IP entendemos que lo más razonable es que se deba presentar en los mismos plazos que el indicado impuesto.

Otras medidas tributarias

El pago de deudas tributarias mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Español, de manera que la deuda tributaria de este también pueda pagarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica el artículo 34.4 de la Ley 29/1987, para incluir a la Comunidad Autónoma de La Rioja como territorio en el cual sea obligatorio el régimen de autoliquidación en el mencionado impuesto.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. 

También, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, se introducen las siguientes modificaciones en la LIS:

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal. 

Por último, las tasas del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Se modifican también las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo.

0 comentarios