Dada la importancia del tema, se hace saber que el 11 de enero de 2023 se llevó a cabo la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 1/2023, decreto referente a las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas en el año 2023.
La nueva norma, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y el mantenimiento del empleo estable y de calidad. Siempre y cuando, todos ellos hayan sido financiados mediantes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, o bien por conceptos de recaudación conjunta, o bien hayan sido desarrollados mediante instrumentos de apoyo al empleo.
Esta serie de novedades, contarán con algunas excepciones que están recogidas en la disposición final decimotercera. Como por ejemplo, son: La obligatoriedad del reintegro de las ayudas por deslocalización, las revisiones de oficio en materia de actos de encuadramiento por incumplimiento de prescripciones legales o el régimen de beneficios en caso de ERTE o mecanismo RED.
Con todo esto, desde Iniciativa Fiscal vemos conveniente abordar las principales novedades o medidas en materia de incentivos a la contratación laboral 2023 que te permitirán, atraer o retener empleados con mayores facilidades.
Si esto te interesa, ¡Sigue leyendo!
Condiciones generales referentes a los nuevos incentivos a la contratación laboral 2023
Así es, conozcamos a continuación y a modo de resumen, las principales novedades y/o aspectos de interés acerca de los incentivos a la contratación laboral 2023 para que no te pierdas nada.
En consonancia, están reguladas y se asimilan como tal, las siguientes novedades y condiciones generales de la normativa.
Requisitos para ser beneficiario de los incentivos a la contratación laboral
Una persona o entidad resultará beneficiaria de los citados incentivos siempre que:
- No haya sido inhabilitada para obtener subvenciones y ayudas públicas.
- No haya sido excluida del acceso a las subvenciones, bonificaciones y beneficios.
- Se encuentre al corriente de cumplimiento y pago de sus obligaciones tributarias y de sus obligaciones de ingreso a la Seguridad Social.
- Cuente con un plan de igualdad (en el caso de ser una empresa obligada a su implantación – Entendiéndose cumplida la obligación, con la inscripción en el registro público del plan).
Causas de extinción de las medidas
Entre las diferentes causas de extinción, no deberán tenerse en cuenta, a efectos del cumplimiento de las obligaciones, las extinciones de contrato, tales como:
- Los despidos por causas objetivas o disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.
- Los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho.
- La expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada.
- La finalización del llamamiento de empleados con contrato fijo-discontinuo.
El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta determinará, la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios con obligación del reintegro en los términos previstos en la normativa.
Exclusiones a tener en cuenta
Además, se han determinado una serie de supuestos en los que los incentivos a la contratación laboral 2023 no serán de aplicación al considerarse como excluidos. Se entenderán por dichos casos los siguientes:
- Contrataciones realizadas con empleados que durante los 12 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido (o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o contrato formativo).
- Trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos (salvo, cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo).
Asimismo, las empresas que se encuentren en este último caso de extinción del contrato por despido reconocido, declarado improcedente o despido colectivo de contratos incentivados, quedarán excluidas por un período de doce meses de los incentivos a la contratación (que se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia o de la extinción derivada del despido colectivo). La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Bonificaciones previstas para la contratación laboral
De igual forma, la normativa prevé las condiciones, requisitos, importes y períodos del disfrute de las bonificaciones o medidas previstas siguiendo unos mecanismos de control o de verificación establecidos.
Teniendo esto en consideración, las principales bonificaciones o ayudas son:
- Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia, por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, por la contratación indefinida o la incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, a la formación en alternancia, o por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
- Bonificaciones para sustitución por desempleados de personas trabajadoras en determinados supuestos, por cotización de trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de enfermedad profesional o por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral.
- Bonificaciones por la contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite, empleados readmitidos tras cesar en la empresa por incapacidad permanente, por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración o por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el régimen agrario, entre otros.
Otros supuestos
La posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de igualdad. Así como, la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por la contratación de personas con discapacidad, o en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.
Descubre los incentivos a la contratación laboral 2023
Entrando ya en materia, los nuevos incentivos a la contratación laboral 2023 focalizan sus esfuerzos en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
Destacando las siguientes fórmulas de contratación.
Readmisión de personas en caso de IP
Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo. Y además, se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Contratación de personas en situación de exclusión social
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Contratación de personas desempleadas de larga duración
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 años o más.
Contratación de formación para la alternancia
Respecto del contrato de formación en alternancia, establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
Transformación en indefinidos de los contratos formativos
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que solo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.
Contratación laboral de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.
Economía social y sectores
Se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas, como socias trabajadoras o de trabajo, a sociedades laborales y cooperativas. Se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Conciliación familiar
Diferenciándose 3 casos a destacar:
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos.
- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional.
Bonificación de incentivos a la contratación laboral a los autónomos de Ceuta y Melilla
Con efectos de 1 de enero de 2023, se aplicará la nueva redacción del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA) (disps. finales 2ª. Uno y 13ª b) RDL). En virtud del cual, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) dedicados a actividades encuadradas en los sectores que la normativa refiere y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes correspondiente (y aquí está la novedad) a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Otras novedades
Para finalizar, planteemos otras novedades relevantes de la norma:
- Se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto. Esta nueva regulación evita que la impugnación de los actos de encuadramiento sea trasladada a la jurisdicción social y se mantenga en la Jurisdicción competente para conocer de esta materia, la contencioso-administrativa.
- Se prevé la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, en el caso de empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este supuesto, se deberá proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.
Artículo editado el viernes 20 de enero de 2023.
Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.
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