Indemnización para el caso de que el inquilino deje el piso arrendado antes de tiempo

Indemnización para el caso de que el inquilino deje el piso arrendado antes de tiempo

Indemnización para el caso de que el inquilino deje el piso arrendado antes de tiempo

Tras la última reforma de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU), con efectos desde el 6 de junio de 2013, el inquilino puede desistir del alquiler en cualquier momento (una vez transcurridos seis meses de contrato), con un simple preaviso al propietario hecho con 30 días de antelación.

Desistimiento del contrato de alquiler de vivienda

De acuerdo con la última reforma de la LAU por la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, y con efectos desde el 6 de junio de 2013, se establece una gran novedad por la cual el inquilino de una vivienda tiene la posibilidad de desistirse del contrato de arrendamiento, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 6 meses de duración del contrato y se lo haya comunicado al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

Atención. Anteriormente a esta modificación de la norma, se establecía que en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podía el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y diera el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

 

En los alquileres de vivienda, ¿puede pactarse que si el inquilino deja el piso antes de plazo, deba indemnizar al propietario con más de un mes de renta?

En el caso de que vaya a alquilar una vivienda, es conveniente que en el contrato añada una cláusula por la que, si el inquilino deja el piso antes del plazo acordado, le debe indemnizar.

Ahora bien, en este caso la norma establece (tanto antes como ahora, que no se ha modificado) que las partes podrán pactar en el contrato que, para el supuesto de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Por tanto:

  • o Sin indemnización. Si no se pacta expresamente esa indemnización, el inquilino podrá desistir antes del vencimiento acordado, y el propietario no podrá reclamar ninguna cantidad.
  • o Inferior a un mes. Si se pacta una indemnización inferior a un mes por año incumplido, ese pacto será válido. Atención. La ley considera nulas aquellas cláusulas que modifiquen lo establecido en la norma, pero sólo si perjudican al inquilino.
  • o Superior a un mes. En cambio, por esa misma razón, no será válido pactar una indemnización superior al mes.
Las partes podrán pactar en el contrato de alquiler que, para el supuesto de desistimiento, debe el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Indemnización para el caso de que el inquilino deje el piso arrendado antes de tiempo

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