IVA diferido en la importación: plazo para la solicitud del régimen de diferimiento del IVA

¿Eres una empresa que efectúa importaciones y presentas periódicamente declaraciones mensuales de IVA? Si esto es así, recuerda que en noviembre tienes la oportunidad de beneficiarte del IVA diferido en la importación que te será aplicado a partir de 2024. Este régimen de diferimiento del IVA te permitirá posponer el pago del IVA asociado a las importaciones hasta el momento de presentar la declaración correspondiente, mejorando así el flujo de caja de tu empresa.

Por tanto, si este tema despierta tu interés, desde Iniciativa Fiscal te animamos a profundizar en su conocimiento acompañándonos en la lectura de este artículo.

¿Quién puede acogerse al régimen del IVA diferido en la importación?

Así pues, el régimen de diferimiento de IVA o IVA diferido en la importación es voluntario y pueden acogerse al mismo, quienes cumplan con estas características:

  • Empresas o profesionales que actúen como importadores, que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural y que soliciten la aplicación del IVA diferido en los plazos establecidos.

Bajo este régimen, la cuota de IVA que la Aduana liquida en la importación no se paga de manera inmediata, sino que se traslada directamente a la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303/322) correspondiente al periodo en el que se reciba el documento que acredite dicha liquidación. 

Este mecanismo permite, por tanto, incluir el IVA de las importaciones en la autoliquidación periódica del contribuyente, evitando el desembolso inmediato del impuesto en el momento de la importación y aliviando el impacto financiero que esto supone.

Exclusiones al régimen de IVA diferido en las importaciones

Dentro de los parámetros establecidos para la aplicación del régimen de IVA diferido en las importaciones, es imperativo señalar que no todas las entidades importadoras podrán beneficiarse de este sistema. Una de las restricciones más significativas es que las empresas que no operen bajo un ciclo de liquidación mensual no serán elegibles para este régimen

Esto significa que aquellas entidades cuya declaración y liquidación de IVA no se realice con una periodicidad mensual se verán excluidas automáticamente. La conformidad con el calendario mensual es, por lo tanto, una condición sine qua non para poder acogerse a las ventajas de diferir el pago del IVA en el momento de la importación.

¿Cómo solicitar el régimen de IVA diferido en la importación?

En efecto, para poder beneficiarte del IVA diferido en la importación, es esencial realizar una solicitud formal mediante la Declaración Censal, utilizando para ello el Modelo 036 y marcando específicamente la Casilla 530. Sabiendo que, el período para efectuar esta petición se encuentra estrictamente delimitado: comienza el 1 de noviembre y concluye el 30 de noviembre del año anterior al que se desea que el diferimiento tenga efecto.

Es fundamental que destaquemos la importancia de adherirse a este calendario, ya que no se pueden procesar solicitudes fuera de estas fechas para el año fiscal que inicia. Una vez que ejecutada adecuadamente la solicitud y obtenida la aprobación de la autoridad fiscal correspondiente, podrás aplicar el régimen de diferimiento del IVA en todas las declaraciones presentadas a partir del 1 de enero del año subsiguiente.

Además, es importante resaltar que, tras la solicitud inicial, la inclusión en este sistema de diferimiento se renovará automáticamente para los años sucesivos, salvo que se manifieste expresamente la voluntad de renunciar a él o que se incurra en alguna de las circunstancias que conlleven la exclusión automática del régimen. Por ello, se recomienda mantener un seguimiento continuo de la situación fiscal y empresarial para asegurar la alineación con los requisitos del régimen de diferimiento del IVA y garantizar su aprovechamiento eficaz y continuado.

Para finalizar, si desea obtener más información sobre lo que dice la Agencia Tributaria acerca del IVA a la importación y cómo diferir su pago, acceda a este enlace. Si tiene alguna duda o consulta, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.

Artículo editado el viernes 10 de noviembre de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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