IVA en anticipos de clientes: cuándo se devenga y cómo se contabiliza

En la gestión financiera, surge a menudo el interrogante sobre cuándo debe declararse el IVA en los anticipos de clientes. Este dilema deriva de preguntas tales como: ¿Debo emitir una factura por el anticipo? ¿Debería descontarse del total en la factura definitiva?

Así pues, el anticipo de cliente representa la suma adelantada por un cliente como parte de una transacción futura. Lamentablemente, es frecuente que muchos empresarios no registren el IVA de los anticipos, a menudo por desconocimiento o asesoramiento incorrecto. Esta práctica errónea se basa en la idea de que se facturará el total al emitir la factura definitiva.

Por ello, es crucial comprender que el anticipo no es más que un adelanto del precio total, sustraído en el momento de la transacción final. Omitir el registro del IVA en los anticipos no solo es incorrecto, sino que también puede acarrear implicaciones legales y financieras.

De hecho, y para una correcta documentación, el anticipo debe estar respaldado por una factura que incluya el IVA correspondiente, identificándolo claramente como “anticipo”. Esto permite garantizar los principios de transparencia y cumplimiento fiscal.

Con todo esto, si quieres conocer todo lo relacionado con el proceso de declaración del IVA en los anticipos de clientes, permanece en este artículo de Iniciativa Fiscal. Aquí aprenderás desde cuando se devenga el anticipo, hasta ejemplos prácticos acerca de cómo se contabiliza. 

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Devengo del IVA en anticipo de clientes

Para gestionar correctamente los anticipos de clientes según la Ley 37/1992 del IVA, es esencial comprender el devengo del impuesto, como establece el artículo 75.dos. Este indica que en operaciones sujetas a gravamen con pagos anticipados, el impuesto se devengará al cobrarse el precio total o parcial.

Art.75 Ley 37/1992 de IVA: «No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».

Por lo tanto, al recibir un anticipo, se debe emitir una factura desglosando el IVA a ingresar en la próxima declaración trimestral, identificándolo como “anticipo” y no en la correspondiente a la fecha de emisión de la factura. En la venta definitiva, se descuentan los anticipos, reflejando solo el IVA pendiente de facturar. 

En resumen, al recibir un anticipo:

  • Emita una factura detallada con el IVA a ingresar en la próxima declaración.
  • Ingrese el IVA en el trimestre del cobro, no de la emisión de la factura.
  • En la venta final, descuente los anticipos, reflejando solo el IVA restante.

¿Cuándo no hemos de expedir factura por el anticipo de un cliente?

En consonancia, el Reglamento de Facturación en su artículo 2 establece claramente la obligación de emitir factura por los anticipos de clientes, excepto en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA, cuyo tratamiento se recoge en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

Art.2 Reglamento de Facturación: «También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto».

Esto significa que, para las entregas intracomunitarias, no se requiere la emisión de factura por los anticipos recibidos.

Prácticas erróneas a la hora de contabilizar el IVA en anticipos de clientes

A pesar de todo lo comentado, muchas empresas no actúan así, y reciben el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturándolo todo cuando se produce la entrega o la prestación de servicios definitivos. 

En estos casos, Hacienda puede detectar estas operaciones con el consiguiente riesgo fiscal y sancionador para el contribuyente.

Por ejemplo:

  • Si la empresa contabiliza el cobro anticipado en la cuenta del cliente (cuenta 430), puede detectar que en algún momento dicha cuenta aparece con saldo acreedor.
  • Si la empresa contabiliza estos cobros anticipados tal como prevé el Plan General de Contabilidad (en la cuenta 438, de anticipos de clientes), la evidencia será aún más clara.
  • Cuando el anticipo más el resto de operaciones realizadas con ese cliente superan los 3.005,06 euros, en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) la información se deberá desglosar por trimestres. Y si el anticipo se produce en un trimestre y la operación en otro, podrían existir incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.

Errores y sanciones derivadas del Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros

Por consiguiente, el modelo 347, encargado de registrar las operaciones con terceros, desglosa la información por trimestres. Si el anticipo y la operación final se realizan en trimestres distintos, pueden surgir discrepancias entre las declaraciones del deudor y el acreedor. Para evitar sanciones por retraso en el pago del IVA y errores en la declaración, es recomendable repercutir el IVA de los anticipos al cobrarlos, en lugar de hacerlo en la declaración correspondiente a la fecha de la factura.

Es importante destacar que si el anticipo se realiza en un trimestre y la operación final en otro, una declaración incorrecta puede alertar a Hacienda. En este caso, podríamos enfrentar sanciones por ingresar el IVA en el trimestre equivocado y por presentar de manera incorrecta el modelo 347. Por lo tanto, se sugiere evitar estas situaciones repercutiendo el IVA de los anticipos e ingresándolo al momento de su cobro.

Ejemplo práctico de IVA en anticipos de clientes

El 15 de mayo de 2024 recibe un anticipo de un cliente por importe de 605 euros como adelanto del pago de un servicio que prestarás en el mes de julio por importe total de 1.500 euros (IVA no incluido).

Ese día deberá expedir la factura por el anticipo:

Factura

Anticipo a cuenta500,00
IVA (21%)105,00
  
Total factura605,00

Al prestar el servicio el 20 de julio debe hacer la factura por la totalidad y reflejar el anticipo realizado:

Factura

Descripción del servicio realizado1.500,00
– Anticipo a cuenta500,00
IVA (21%1.000)210,00
  
Total factura 1.210,00

En este ejemplo, como el anticipo lo cobró en mayo, deberás incluir el IVA repercutido (105 euros) en la declaración correspondiente al segundo trimestre. Al realizar la operación en julio, deberá declarar el resto del IVA (210 euros) en el tercer trimestre.

Si tiene alguna duda al respecto, puede ponerse en contacto con esta asesoría fiscal y mercantil. 

Artículo reeditado el viernes 24 de mayo de 2024.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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