Jubilación y realización de un trabajo por cuenta ajena

Jubilación y realización de un trabajo por cuenta ajena

La normativa laboral permite al trabajador compatibilizar su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Regla general

El disfrute de la pensión de jubilación total es incompatible con todo trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, con trabajos para cualquiera de las Administraciones públicas así como con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, si aquella determina su inclusión en un régimen del sistema. En caso de reincorporación a la vida laboral a jornada completa la prestación queda suspendida y las nuevas cotizaciones mejorarán la pensión, aumentando el porcentaje a aplicar a la base reguladora en función de los años de cotización y reducirán los coeficientes reductores de los supuestos de acceso anticipado a la pensión de jubilación.

Por tanto, conforme a lo estipulado en la normativa de Seguridad Social, la pensión de jubilación, como norma general, es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.

Salvedades

No obstante, existen ciertas salvedades previstas legalmente, especialmente a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, y que prevén la compatibilidad de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

Así, el percibo de la pensión de jubilación será compatible con:

  • La realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual. Si realizan estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Estas actividades no generarán nuevos derechos sobre prestaciones.
  • La realización de un trabajo a tiempo parcial minorándose la cuantía de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • La realización de una actividad, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se acceda a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir del 17-03-2013 (jubilación activa establecida por RDL 5/2013)

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100% (es decir, sin tener coeficientes reductores). Lo que significa que tiene que haber cotizado por lo menos 35 años.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • Cotización: Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
  • Cuantía de la pensión: Será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública o del que se esté percibiendo en el momento de inicio de compatibilidad con el trabajo, excluido en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán en un 50%. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
  • Requisitos de la empresa: Para poder contratar a un empleado que compatibilice la pensión de jubilación con el trabajo, la empresa no podrá haber efectuado despidos improcedentes de ese mismo grupo profesional en los seis meses anteriores a la contratación. Asimismo, mientras el contrato esté vigente, deberá mantener el nivel de empleo existente antes de la contratación (a estos efectos, no computarán los despidos procedentes, las finalizaciones de contrato temporal o las bajas voluntarias).

Jubilación flexible

A pesar de la nueva regulación de la jubilación activa que ya hemos comentado, si el jubilado no cobra una jubilación que alcanza los 35 años, es decir, que esté percibiendo el 100% de la base reguladora, o bien no cumple algunos de los requisitos indicados anteriormente, podrá acudir a la denominada jubilación flexible, que es la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del E.T., con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

A partir del 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada entre el 75% y el 50% de la jornada a tiempo completo. Si como se ha dicho, el pensionista no ha llegado al 100% de su base reguladora, las cotizaciones efectuadas en la actividad realizada, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación surtirán efectos para la mejora de la pensión una vez producido el cese en el trabajo, por lo que las cotizaciones del contrato a tiempo parcial serán las aplicables legalmente.

Es posible compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta ajena. En caso de que se acceda a la situación de jubilación flexible, las cotizaciones efectuadas repercutirán en la pensión definitiva.

Jubilación y realización de un trabajo por cuenta ajena

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