Ley de segunda oportunidad: ¿Cómo empezar de cero con tus deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o cancelar deudas. Para acogerse es necesario tener al menos dos acreedores, residir en España y demostrar insolvencia. El proceso incluye fases como la renegociación, el concurso de acreedores, la liquidación y la solicitud de exoneración.

La reforma de 2022 reduce plazos a 18 meses, simplifica el procedimiento y permite cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o cancelar sus deudas de forma total o parcial. Esta normativa, amparada por la Ley 25/2015 y la Ley Concursal, busca brindar una nueva oportunidad a aquellos individuos que se encuentran en una situación financiera insostenible.

Objetivos y beneficios para las personas afectadas

Los objetivos principales de la Ley de Segunda Oportunidad son proporcionar un alivio a quienes se encuentran en una situación de insolvencia, permitiéndoles salir de un círculo de deudas abrumadoras y comenzar de nuevo un camino hacia la estabilidad financiera. Entre los beneficios más destacados se encuentran la posibilidad de negociar con los acreedores, reducir la carga financiera y obtener la exoneración de deudas.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Deudas mínimas y número de acreedores

Para poder optar por la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario contar con deudas con al menos dos acreedores diferentes. El monto de las deudas no debe ser inferiores a un determinado umbral establecido por la normativa vigente.

Residencia en España y requisitos de insolvencia

Otro requisito fundamental es que el deudor resida de forma permanente en España, ya sea de nacionalidad española o extranjero con residencia legal en el país. Además, es necesario demostrar una situación de insolvencia que imposibilite hacer frente a las obligaciones financieras.

Otros requisitos importantes a considerar

  • Es fundamental contar con un historial crediticio que refleje la insolvencia del deudor.
  • El deudor debe cumplir con todas las obligaciones tributarias establecidas por la legislación vigente, así como con las normas relacionadas con la Seguridad Social.
  • Es importante que el deudor demuestre su voluntad de colaborar activamente en el proceso de renegociación o cancelación de las deudas.

Novedades de la ley en 2024

El TJUE se pronuncia sobre el perdón de deudas públicas a administradores de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que ha generado gran repercusión en el ámbito legal español, avalando que España limite la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Tal y como ya sabrás, desde septiembre de 2022, el perdón de las deudas públicas ha quedado muy limitado en España. Concretamente, los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Esta es una norma numérica que no existía anteriormente.

Por poner un ejemplo, con la anterior regulación, las personas que tuvieran multas, recargos e intereses, por el importe que sea, podían ver esas deudas perdonadas. Con la actual, eso es imposible. Esto ha puesto en aprieto a muchos administradores que han podido sufrir derivación de responsabilidad, o a autónomos que han tenido malos momentos económicos.

El TJUE avala que no se condonen las deudas públicas

Con todo eso, algunos tribunales españoles preguntaron en 2023 al TJUE sobre si la normativa española era correcta y acorde a la normativa europea. Ahora están empezando a llegar las primeras respuestas.

Por desgracia, todo sigue siendo igual o más negativo que antes. Tenemos que recordar que nuestra normativa en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) pivota sobre la Directiva de Insolvencias Europea de 2019, y es en esa Directiva, donde se contempla que las personas, en concreto los empresarios y autónomos, deben poder disfrutar de una verdadera exoneración plena de sus deudas.

Por consiguiente, la manera en que la Directiva está redactada no concuerda con los límites tan duros que han sido aprobados. ¿Cómo podemos pensar en una verdadera exoneración de las deudas del empresario si la deuda publica se limita a 10.000 euros? ¿No son o no eran conscientes nuestros legisladores que hay miles de empresarios que debido a la crisis de 2008 y luego 2012, acumularon deuda pública superior a los cientos de miles de euros?

Límite de 20.000 euros

Lo cierto es que el texto inicial de 2022 reducía aún más el límite a 1.000 euros de Hacienda y 1.000 euros de Seguridad Social, lo que era del todo ridículo. Una negociación a última hora del Senado elevó el límite a 10.000 euros.

Por todo ello, le preguntó la Audiencia Provincial de Alicante al TJUE si la Directiva europea y la norma española estaban en consonancia, en una decisión que afectaría sobremanera a todos los empresarios europeos.

Pues bien, la decisión ha sido todo un revés. Según el TJUE, los Estados Miembros son libres de incluir categorías de deuda en las que consideren que no debe existir exoneración, siempre y cuando lo justifiquen. En el caso de España, parece ser que la justificación es el interés general.

  • Atención. La respuesta del TJUE supone un espaldarazo a las tesis del Ejecutivo, avalando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que traspuso la Directiva comunitaria sobre reestructuraciones e insolvencias, no perdone (o solo lo haga parcialmente) las deudas contraídas con Hacienda y/o la Seguridad Social a las personas físicas en concurso de acreedores. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con cada Administración.

En conclusión, el TJUE le da la espalda en la primera sentencia en esta materia, aunque hay que recordar que aún quedan 4 batallas mas por librar, que previsiblemente se resolverán todas este año.

La más importante e interesante, es la que gira en torno a las sanciones muy graves y a la derivación de responsabilidad. Recordemos que el empresario al que le derivan, aunque sea un euro de deuda pública, como responsabilidad tributaria, ve impedido cualquier tipo de perdón de las deudas de cualquier tipo. Con lo que el castigo es mayúsculo.  De igual modo, aquel que haya sufrido una sanción muy grave, tampoco puede ver sus deudas exoneradas.

No cabe duda de que nuestro legislador se ha empeñado en castigar en todo lo que ha podido al empresario.

Desde nuestra asesoría y como profesionales especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, podemos guiarte en cada etapa, proporcionando:

  • Asesoramiento personalizado para adaptar la normativa a la situación financiera específica de cada individuo.
  • Acompañamiento en la preparación de la documentación necesaria y en la presentación de los trámites requeridos.
  • Gestión integral de los procedimientos legales y administrativos, asegurando el cumplimiento de las formalidades exigidas.

Artículo editado el Viernes 5 de julio de 2024.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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