Se entiende por libertad de amortización, a todos aquellos incentivos fiscales que dan capacidad al sujeto pasivo de determinar su propio ritmo de depreciación fiscal en los diferentes activos que le sean aplicables. Si bien, ¿Cómo se cosigue ajustar el ahorro fiscal de una amortización a las necesidades o las realidades de una empresa?
El ahorro fiscal en una amortización consigue ajustarse gracias al diferimiento en el pago del Impuesto de Sociedades o IS en el caso de las empresas. Así como, en el Impuesto de la Rentas de las Personas Físicas o IRPF en el caso de los autónomos.
Desde Iniciativa Fiscal entendemos que, a diferencia de la amortización lineal en la que se produce una depreciación equitativa y en el mismo valor durante todos los años. La libertad de amortización a través de estos inicentivos fiscales, permite aplicar una depreciación mayor durante los primeros años. Aumentando los gastos deducibles y reduciendo la base imponible. De hecho, se permite amortizar en algunos casos, todo el activo de golpe.
Resumen: La libertad de amortización permite a la sociedad escoger libremente las dotaciones de amortización que serán fiscalmente deducibles en cada ejercicio.
Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal
Casos en los que interesa aplicar la libertad de amortización
Partiendo de la base de todo lo comentado previamente, en Iniciativa Fiscal te invitamos a conocer ciertos casos en específico en los que consideramos que resultaría interesante detenerse e informarse acerca de los incentivos fiscales que llevan asociados.
¡Profundicemos en el tema!
Adquisición de elementos patrimoniales de escaso valor
Aunque no suscite muchas dudas, nos parece relevante aclarar los referido a la adquisición de elementos patrimoniales adquiridos nuevos y de escaso valor.
Toda compra cuyo precio de adquisición unitario no exceda de 300 €, podrá aplicar la libertad de amortización individual en cada bien y podrá beneficiarse de este incentivo fiscal. Contando con un límite de 25.000 € por ejercicio.
Inversiones generadoras de empleo a través de empresas de reducia dimensión (ERD)
Las empresas de reducida dimensión o ERD se definen como aquellas entidades cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 €. Con la salvedad de, aquellas entidades consideradas como entindades patrimoniales. En cuyo caso, cualquier incentivo fiscal no les sería de aplicación.
Ahora bien, ¿Cuándo puede aplicar la libertad de amortización una ERD? Cuando se adquiera inmovilizado material nuevo o se realicen inversiones inmobiliarias nuevas. Cuando además, estén afectas a las actividades económicas y puestas a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en el que se cumpla las condiciones de ser una ERD.
En esa circunstancia, se amortizarán libremente siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Durante los 24 meses posteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo en el que los bienes entren en funcionamiento, se deberá producir un incremento de la plantilla media de trabajadores en lo que respecta a los 12 meses anteriores. Dicho incremento debe mantenerse en un período adicional de 24 meses.
- Únicamente podrá considerarse como cuantía de inversión beneficiaria, aquella que resulte de multiplicar 120.000 € por el incremento referido y calculado con dos decimales. Respecto a este cálculo, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe hará referencia al conjunto total de entidades que se incluyan en este. Con independencia de la residencia u obligación de formular cuentas consolidadas.
- Asimismo, cuando la entidad alcance la cifra de negocios de 10.000.000 €, los incentivos fiscales para las ERD serán aplicables en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes al periodo impositivo en el que la entidad alcance dicha cifra. Con la condición de que, hayan cumplido los parámetros que los define como ERD en el último período y en los dos anteriores.
- Lo mismo ocurrá cuando la cifra de negocios se haya alcanzado tras realizar una operación de reestructuración acogida dentro del marco fiscal regulado para ellas. Cumpliendo los mismos requisitos exigidos en el supuesto anterior.
Otros supuestos en los que se permite la libertad de amortización
Para finalizar, comentemos el resto de casos en los que podemos obtener algún tipo de incentivo fiscal aplicando la libertad de amortización con los límites previos:
- En el inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales. Estos, deben estar afectos al desempeño de su actividad y deben de haberse adquirido durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación a tal efecto.
- También en el inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos edificios afectos a I+D).
- En los propios gastos de Investigación y Desarrollo o I+D, activados como inmovilizado intangible.
- En los activos mineros.
- En aquellas inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Siempre que, sus periodos impositivos finalizasen entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Y cumpliendo el requisito de que, durante los 24 meses siguientes al inicio del periodo impositivo en el que los elementos adquridos entrasen en funcionamiento, la plantilla media de la entidad se mantuviese con respecto a la plantilla de 2019.
Importante: A la hora de llevar a cabo o de aplicar libertad de amortizaciones, deberá tenerse en cuenta siempre la amortización que se haya contabilizado como amortización fiscal mínima. No es posible y así lo marca la ley, amortizar fiscalmente menos cantidad que lo estipulado como amortización fiscal mínima.
Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal
** Si se ha transmitido con pérdida algún elemento patrimonial que por las circunstancias, nunca llegó a amortizarse. El gasto contable que debe corresponder a la amortización fiscal mínima de los últimos 4 ejercicios, será fiscalmente deducible. Salvo que esto genere un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Recordatorio: La libertad de amortización es un incentivo fiscal opcional. Si un sujeto pasivo no se acoge en el momento de la declaración a este tipo de incentivos fiscales en un determinado ejercicio, posteriormente ya no podrá hacerlo. Aunque esto no quita que, en los ejercicios siguientes pueda disfrutar del citado beneficio, siempre que cumpla los requisitos.
Pedro Escudero, Iniciativa Fiscal
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