Los gastos de suministros generados por el desarrollo de la actividad en la vivienda habitual con motivo del COVID-19 no son deducibles en el IRPF. En la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT se establece que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.
La situación generada por la pandemia del COVID-19, ha hecho que tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia o autónomos hayan tenido que verse en la obligación de trabajar desde casa. Pues bien, en este último supuesto se puede generar la duda de una persona física autónoma que ha ido desarrollando su actividad en su despacho o local hasta el momento del confinamiento general, cuando ya no ha podido acudir al despacho o local y ha empezado a trabajar en su vivienda habitual. Esto ha llevado a hacer un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, preguntándose sobre la deducibilidad en el IRPF de los gastos derivados de tales suministros.
A esta cuestión responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT, que señala que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.
La cuestión se resuelve acudiendo al art. 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a los gastos deducibles de suministro cuando la actividad se ejerce en el domicilio habitual. La regulación precisa que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Como en este caso la vivienda no se encontraba parcialmente afecta a la actividad, sino que su utilización ha sido motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, los gastos por suministro no se podrán deducir.
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