Los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades 2015-2016

Los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades

La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades con efectos para 2015 y 2016. No obstante, se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de gravamen con el general. Por tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene.

La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas que incluye la nueva Ley 27/2014 del IS con efectos para 2015 y 2016. En concreto, los cambios más significativos que deben tener presente son los siguientes:

  • Se fija como tipo general de gravamen el del 25%, el cual resultará exigible en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el tipo general de gravamen aplicable será el 28%.
  • Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros periodos (salvo que deban tributar a un tipo inferior). No se aplicará este tipo a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial en los términos indicados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (es decir, aquella en la que más de la mitad su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica. La determinación del valor del activo se realizará a partir de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, de los balances consolidados, si la entidad fuese dominante de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas).
  • Se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión para 2016, equiparándose su tipo de gravamen con el general. Por tanto, para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.
  • Las entidades de crédito y las entidades dedicadas a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributarán al 30% (manteniendo así las primeras el tipo aplicable actualmente).
  • Estas medidas se acompañan de un régimen transitorio para el ejercicio que se inicie en 2015.

A continuación les informamos como quedan los tipos impositivos vigentes a partir de 2015 y 2016.

Resumen de los tipos impositivos vigentes para 2015-2016

Los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios que se inicien dentro del año 2015 y 2016, son los siguientes:

  1. a) Tipo general del 28% (2015) y 25% (2016). La nueva LIS se fija como tipo general de gravamen el del 25%, el cual resultará exigible en los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Para los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el tipo general de gravamen aplicable será el 28%.
  2. b) Tipo del 33% (2015) y 30% (2016). El tipo incrementado de gravamen, que anteriormente era de un 35% y resultaba aplicable a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, queda fijado en un 30% para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (33% para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2015). Como novedad, este tipo de gravamen del 30% también se aplicará a las entidades de crédito.
  3. c) Tipo del 25% (2015). Seguirán aplicando en el 2015 el tipo de gravamen del 25% las siguientes entidades: :
  • Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social que cumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la materia.
  • Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
  • Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.
  1. d) Tipo del 20%. Resulta aplicable a las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributan al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016).
  2. e) Tipo del 10%. Tributarán al 10% las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En particular, se aplicará a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente y a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  3. f) Tipo del 1%. Resulta aplicable a:
  • Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo de 100.
  • Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.
  • Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
  • El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.
  1. g) Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  2. h) Tipo del 25%/28% para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión. Para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, el tipo de gravamen que aplicarán las empresas de reducida dimensión será el 25%. En relación con los períodos impositivos que se inicien en el año 2015 el gravamen de las empresas de reducida dimensión se mantiene diferenciado en dos tramos, con un tipo de gravamen del 25% sobre la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, y un tipo de gravamen del 28% sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000 euros.

Atención. Tienen la consideración de empresas de reducida dimensión: las de nueva creación y las que en el periodo impositivo anterior su cifra de negocios hubiese sido inferior a 10 millones de euros. En caso de vinculación directa o indirecta se tomará como límite la cifra de negocios conjunta. La cifra de negocios considerada es anual; en el caso de periodo impositivo inferior al año natural procederá prorratearse.

Estas entidades de reducida dimensión podrán seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.

  1. i) Tipo de gravamen reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo. La nueva Ley del Impuesto obre Sociedades conserva, exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo que venía regulado en la anterior normativa y que en los últimos años se había venido prorrogando anualmente por diversas disposiciones normativas. Dicho tipo de gravamen no se establece en función de dos tramos de base imponible como en el caso de las empresas de reducida dimensión, sino que queda fijado en un 25% con independencia del importe de la base imponible. En cuanto a los requisitos que habilitan para la aplicación de este tipo reducido del 25% son los siguientes:
  1. a) El importe neto de la cifra de negocios del ejercicio de la entidad debe ser inferior a 5 millones de euros.
  2. b) La plantilla media del ejercicio debe ser al menos de un empleado y debe ser inferior a 25 empleados.
  3. c) En los doce meses siguientes al inicio del ejercicio 2015 la plantilla media de la entidad no puede ser inferior a la unidad y tampoco puede ser inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
  1. j) Tipo de gravamen reducido del 15%/20% para entidades de nueva creación. Con anterioridad a la reforma de la Ley 27/2014 del impuesto sobre Sociedades, la anterior normativa establecía que las entidades de nueva creación, constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente al tipo del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y al tipo del 20% para el resto de la base imponible. La nueva Ley conserva la escala de gravamen (15%-20%) para aquellas entidades constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014. Por otra parte, y en relación con las entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2015, la nueva Ley establece un tipo de gravamen reducido del 15% para el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Tipo de gravamen entidades de nueva creación

(1-01-2013/31-12-2014)

(primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente)

Ejercicio

2014

2015

2016

BI : 0-300.000

15%

15%

15%

300.001 en adelante

20%

20%

20%

Tipo de gravamen entidades de nueva creación a partir de 1-01-2015

(primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y el siguiente)

Ejercicio

2015

2016

Cualquier base imponible

15%

15%

Para poder aplicar el citado tipo de gravamen del 15%, se han de cumplir los siguientes requisitos:

(a) La entidad debe ser de nueva creación y realizar una actividad económica. La nueva ley mantiene en similares términos las cautelas previstas en la anterior regulación Así, se establece que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación las que formen parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, independientemente de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Asimismo, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) que se hubiera realizado previamente dicha actividad por alguna persona o entidad con la que exista vinculación, siendo transmitida dicha actividad, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación; (ii) que se hubiera ejercido la actividad económica durante el año anterior a la constitución de la entidad por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

(b) Como novedad, se precisa que la entidad no puede tener la consideración de sociedad patrimonial.

Cuadro resumen de los tipos de gravamen

SUJETOS PASIVOS

TIPOS

2015

2016

Tipo general

28%

25%

Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente

15%

15%

Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados que tributen al tipo general y creen o mantengan empleo: hasta 300.000€ y más

25%

25%

Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general

Parte de BI hasta 300.000 €

25%

25%

Resto

28%

25%

-Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social

25%

25%

Sociedades garantía recíproca

Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores

Entidades sin fines lucrativos que cumplen Ley 49/2002

Fondos de promoción de empleo

Uniones y confederaciones de cooperativas

Entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Partidos políticos (Art. 11 LO 8/2007)

Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales

Resultado cooperativo

28%

25%

Resultado extracoop.

30%

30%

Cooperativas fiscalmente protegidas

Resultado cooperativo

20%

20%

Resultado extracoop.

28%

25%

Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Art. 9 Ley 11/2009)

En general

0%

0%

19% (1)

19% (1)

Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002

10%

10%

Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994)

4%

4%

SICAV con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva

1%

1%

Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones indicadas en art. 28.5.b) TRLIS

Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS

Fondo de regulación del mercado hipotecario

Fondos de pensiones

0%

0%

Entidades de crédito, así como las dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998

33%

30%

(1) Gravamen especial sobre dividendos distribuidos a socios con participación en capital social igual o superior al 5 % y dichos dividendos, en sede de socio, están exentos o tributan a tipo inferior al 10%.

Atención. Como consecuencia de la reducción de los tipos es necesario adaptar los créditos fiscales en cuota generados en los ejercicios anteriores y que estaban acreditados considerando los tipos anteriores. Así, se establece en la norma que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición por dividendos percibidos de entidades residentes o las deducciones por impuestos satisfechos en el exterior pendientes de aplicar, se determinarán teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en que se aplique.

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