Mantenimiento de las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo

Mantenimiento de las condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo ha resuelto acerca de las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia de un convenio colectivo, una vez terminada su ultraactividad, y en el caso de que no exista un convenio colectivo de ámbito superior.

Queremos en esta circular informarles de un importante pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo (TS), que en la sentencia de 22 de diciembre de 2014, resuelve acerca de las condiciones de trabajo tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo, una vez terminada su ultraactividad, y en el caso de que no exista un convenio colectivo de ámbito superior.

De este modo, zanja uno de los aspectos más polémicos de la reforma laboral: la vigencia de estos convenios, en tanto que la reforma estipuló que los denunciados antes del 7 de julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año, hasta el 8 de julio de 2013. A partir de esta fecha, quedarían suspendidos. Sin embargo, hay que decir que esta decisión del TS no fue pacífica y la sentencia cuenta con cuatro votos disidentes -de un total de ocho magistrados- que discrepan de la sentencia.

En este caso, se parte de la denuncia del convenio colectivo de una empresa (se constituyó la mesa negociadora) sin que se alcanzase ningún acuerdo entre las partes. En consecuencia, el convenio perdió su vigencia por haber trascurrido el año de caducidad previsto legalmente en el Estatuto de los Trabajadores (ET). La empresa, ante la inexistencia de convenio colectivo de ámbito superior, procedió a dividir el abono de la nómina de en dos periodos, una parte con arreglo a las condiciones del convenio denunciado y otra parte aplicando las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Frente a este hecho, un sindicato interpuso conflicto colectivo solicitando la nulidad de la modificación efectuada a los trabajadores y la reposición de las condiciones laborales anteriores a dicha modificación. Su demanda fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia entendiendo – conforme a otras resoluciones judiciales – que mientras no se negociase un nuevo convenio debían mantenerse las condiciones salariales pactadas inicialmente.

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo confirma la sentencia recurrida, y considera que se han de mantener las condiciones laborales que los trabajadores venían disfrutando con anterioridad a la terminación de la ultra actividad, al formar parte del contrato de trabajo desde el momento en que el mismo se formalizó. Es decir, el Tribunal ampara su decisión en que las condiciones de convenio ya son parte del contrato desde el inicio de la prestación laboral y, en consecuencia, no se ve afectado por la pérdida de vigencia del convenio.

La Sentencia, considerar que se han de mantener las condiciones laborales que los trabajadores venían disfrutando con anterioridad a la terminación de la ultra actividad, al formar parte del contrato de trabajo desde el momento en que el mismo se formalizó. Es decir, el Tribunal ampara su decisión en que las condiciones de convenio ya son parte del contrato desde el inicio de la prestación laboral y, en consecuencia, no se ve afectado por la pérdida de vigencia del convenio.

Además, la sentencia del TS dispone que dichas condiciones contractuales podrían ser modificadas por la vía del procedimiento de modificación sustancial del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores conforme a su régimen legal y considera que los trabajadores de nuevo ingreso no disfrutarían de las mismas, al no habérsele aplicado en ningún momento el convenio expirado.

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