Medida temporal en el régimen de consolidación fiscal que reduce al 50% el uso de pérdidas en la base imponible 2023

Incluida en la serie de medidas reguladas a través de los gravámenes temporales y, por tanto, en la Ley 38/2022, se ha procedido a la aprobación de una nueva medida temporal que afectará exclusivamente a los ejercicios que se inicien en el año 2023. Dicha normativa supondrá un ensanchamiento en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) de los grupos fiscales. Cambiando los métodos de determinación de la base imponible al no poder compensar la totalidad de las pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal

Recordemos, pues, para ponernos en situación, lo que decía el artículo 62.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Sintetizando el mismo, se establece que, la base imponible del grupo sociedades se podrá determinar agregando en primer lugar, las bases imponibles individuales de todas las entidades. De esta manera, si una de las entidades tiene base imponible positiva y otra base imponible negativa, podrán compensarse entre sí surgiendo la llamada base imponible agregada. Todo ello, es un cálculo previo a los ajustes que establece la norma del grupo fiscal. 

Sin más, y tras abrir un nuevo panorama o escenario. Desde Iniciativa Fiscal queremos informar a nuestros lectores de esta normativa temporal que afectará a la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) que regule el año 2023. 

Conoce de la mano de nuestros especialistas, todo aquello que venimos a contarte.

¿Cómo se articula este cambio en cálculo de la base imponible del régimen de consolidación fiscal?

En concreto, se limitará para el ejercicio 2023, la compensación de bases imponibles negativas individuales en un 50%, que unidas al 100% de las bases imponibles positivas individuales, conformarán la totalidad de la base imponible agregada del grupo sociedades. Si todavía no consigues asimilarlo, te ponemos un ejemplo para trasladar lo expuesto: 

  • Imagina que nos encontramos ante un grupo de sociedades compuesto por dos entidades individuales.
    • Una de las citadas entidades obtiene una base imponible positiva e individual de 200. 
    • La otra, una base imponible negativa individual de -200.
    • Lo referido en lo que respecta a los cambios en los métodos de determinación de la base imponible nos hace modificar para 2023 el resultado. No siendo 0 la diferencia obtenida y realizando el siguiente cálculo para obtener la base imponible agregada la cual, adelantamos con un resultado de 100.

Ejemplo práctico sobre la modificación temporal del régimen de consolidación fisca

Cálculo erróneo:Cálculo correcto 2023:
BI agregada: BI positiva – BI negativaBI agregada: BI positiva – 50% BI negativa
0 = 200 – 200100 = 200 – 0,5 x (200)

Visto esto y en consonancia, el importe de las bases imponibles negativas individuales no utilizadas (en el ejemplo, 100), se integrarán en la base imponible del grupo sociedades por partes iguales en cada uno de los 10 primeros ejercicios que se inicien a partir del 1 enero de 2024 (siguiendo con nuestro ejemplo, 10 en cada año – 10 x 10 = 100). Esto ocurrirá, incluso cuando alguna de las entidades con bases imponibles negativas individuales quede excluida del grupo. 

No obstante, cuando se produzcan motivos para la pérdida de la consideración del régimen de consolidación fiscal o se opte por extinguir el grupo fiscal, el importe de las bases imponibles negativas individuales que quede pendiente de integrar en la base imponible del grupo, deberá integrarse en el último período impositivo en el que el grupo tribute en el citado régimen. 

¡Aviso! Si tienes un grupo de sociedades, revisa tu política de precios de transferencia

Una de las primeras dudas o preguntas que pueden pasarte por tu cabeza tras la medida a adoptar en el régimen de consolidación fiscal 2023 es, ¿Qué efecto puede tener esto en la regulación de las operaciones internas de los grupos fiscales? Veámoslo a continuación. 

Si bien, aunque estos grupos de empresa están legalmente exonerados de tener la obligación de documentar todas aquellas operaciones que realicen entre ellos, es decir, entre las empresas del grupo, su condición de parte vinculadas tiene anexa la obligación de valorar a efectos del mercado dichas operaciones internas.

Ahora bien, es realmente sencillo analizar qué diferencias de valoración pueden dar lugar a una composición de las bases imponibles individuales con diferentes efectos en el seno de esta limitación. Por este motivo, cabría plantear si una valoración de las operaciones internas que se separe de la obligación general de valoración a efectos del mercado, podría dar lugar a una conducta sancionable por parte de la Administración Tributaria.

Ante estos cambios en la regulación fiscal, recomendamos ponerte en la mano de los mejores expertos.  

Conclusiones

En cualquier caso y al menos en este ejercicio 2023, el reparto de los beneficios entre las diferentes compañías de un grupo de sociedades determinado va a tener cierta relevancia tributaria. Por lo que, la composición interna de las bases dentro del grupo debe ser objeto de especial atención para anticipar los posibles efectos negativos de la nueva norma.

Artículo editado el jueves 2 de febrero de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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