Mejoras de ahorro fiscal en el Régimen de Impatriados de España para trabajadores en el extranjero

La ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups) ha introducido importantes novedades con efectos desde el 1 de enero de 2023. Las mismas pueden analizarse dentro del régimen especial del IRPF aplicable a las personas trabajadoras desplazadas al territorio español. El conocido como Régimen de Impatriados amplía los supuestos en los que se aplica, flexibiliza sus requisitos y añade relevantes ventajas fiscales para atraer talento extranjero a España. 

Conoce junto a Iniciativa Fiscal este importante ahorro fiscal recogido en la informalmente llamada “Ley Beckham” y descubre la nueva forma de intentar atraer mano de obra cualificada por parte del gobierno español. 

El Régimen de Impatriados y sus ventajas asociadas a la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)

Regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (LIRPF), el régimen especial fiscal que adopta el nombre de Régimen de Impatriados, resulta de aplicación a aquellos que se desplazan a territorio español adquiriendo su residencia en España como consecuencia de un contrato laboral

Existiendo las salvedades de aquellas relaciones laborales consideradas como “especiales” siendo el caso el de los deportistas profesionales (regulados por el Decreto 1006/1985 de 26 de junio), o la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada (regulados en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades). 

La ventaja u ahorro fiscal que plantea este régimen especial reside en que los contribuyentes acogidos al Régimen de Impatriados van a tributar como no residentes, acogidos a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Tributando, por tanto, por las rentas de fuentes españolas en lugar de como contribuyentes del IRPF (que lo harían por su renta mundial), en el período impositivo del cambio de residencia y en los 5 siguientes. 

Sin embargo, este régimen especial permitirá tributar en el IRPF los rendimientos del trabajo a un tipo general del 24% a aquellos trabajadores no residentes en territorio español que se desplacen a España y adquieran su residencia fiscal en el citado país (dicho tipo es del 47% para las rentas que excedan de 600.000 euros). 

Descubre las principales novedades para este 2023

A continuación, te comentamos las novedades introducidas en el Régimen de Impatriados que desde el 1 de enero del 2023 permiten obtener un importante ahorro fiscal y es una motivación para captar mano de obra cualificada extranjera. 

Estas son las novedades previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: 

  • Se minora el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. 

Ámbito subjetivo de aplicación del régimen

  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen (hasta ahora limitado a trabajadores por cuenta ajena y administradores que participasen en menos del 25% en el capital de su empresa), pudiendo también acogerse:
    • Administradores. Para adquirir la condición de administrador de una empresa, independientemente de su participación en ella, siempre que no se trate de una entidad patrimonial (siendo preciso que el administrador tenga una participación inferior al 25%).
    • Emprendedores. Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, mediante un informe favorable de la entidad pública ENISA.
    • Autónomos altamente cualificados. Dada la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Percibiendo una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
    • Teletrabajadores internacionales (también llamados «nómadas digitales»): también será aplicable a trabajadores que se desplacen a España -a petición o no de su empresa-, pero que sigan prestando servicios a distancia para su empresa extranjera por medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entiende cumplido este requisito si el trabajador dispone del denominado visado para teletrabajo de carácter internacional.

Casos de familias acogidas al régimen especial

Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, esto es, de optar por tributar por el IRNR, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad) y a su cónyuge o, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • Se produzca desplazamiento a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
  • Se adquiera su residencia fiscal en España.
  • La suma de las bases liquidables totales de estos otros contribuyentes (hijos, cónyuge o progenitor) que se desplazan a España con el contribuyente que origina la aplicación del régimen especial, sea inferior a la base liquidable de este último contribuyente.
  • No hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca su desplazamiento a territorio español y que no hayan obtenido rentas que se califiquen como obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
Excepciones

Excepto como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora y de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes. O bien, que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Este régimen especial resultará aplicable durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente que origina la aplicación del régimen especial.

Artículo editado el viernes 17 de marzo de 2023.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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