Módulos IRPF IVA 2016
En el BOE del día 18-11-2015, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, que apenas cambia en cuanto a su estructura, pero se incorporan las modificaciones (límites de aplicación) en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y por las Leyes 26/2004 y 28/2014 de reforma fiscal del IRPF y del IVA que entrará en vigor en el año 2016.
En el BOE del día 18-11-2015, se ha publicado la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, que desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Módulos).
Hay que tener en cuenta que la Ley 26/2014 de reforma fiscal del IRPF introdujo modificaciones importantes para el año 2016 en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014 de reforma del IVA modificó también para el año 2016 el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial -excluidas las relativas a elementos del inmovilizado- también el límite cuantitativo.
Régimen transitorio 2016-2017
No obstante, como ya le hemos informado, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2016 ha introducido un régimen transitorio (para los años 2016 y 2017), elevando determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.
Principales modificaciones en el régimen de estimación objetiva del IRPF
- Se incorporan las modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014 de reforma del IRPF y por la LPGE 2016, resultando de aplicación para el año 2016 las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios. En concreto para 2016 y 2017:
- Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
- Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
- Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.
- Se excluyen de los Módulos a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% (es decir, las actividades relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente: albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…), en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva.
- Para el resto de actividades se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche cuyos índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
- Conserva la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2016, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
- Reduce, como en años anteriores, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Uva de mesa | 0,32 |
Flores y plantas ornamentales | 0,32 |
Tabaco | 0,26 |
Principales modificaciones en el régimen simplificado del IVA
- Se mantiene para 2016 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2015.
- Se ajustan las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios.
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014 de reforma del IVA. En concreto:
- En el caso del régimen simplificado,el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
- En ambos regímenes,el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
- Se reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2016 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.
- Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
- Actividad de apicultura: 0,070.
Lorca
Además, en el término municipal de Lorca, se reducen en 2015 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones, se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2015 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2015.
Plazos renuncias o revocaciones
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2016, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 18 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2015. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2016) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Índices de rendimiento neto aplicables en 2015 por determinadas actividades agrícolas y ganaderas: patata y bobino de leche
Para el ejercicio 2015 se establece una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas de patata y bobino de leche:
Actividad | Índice de rendimiento neto |
Patata | 0,26 |
Bovino de leche | 0,20 |
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