Nuevo Impuesto de Grandes Fortunas, ¿En qué consiste este nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad y cómo se regula?

Se ha procedido a la publicación en la página web del Congreso de los Diputados, de una serie de enmiendas relacionadas con la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria. De entre las cuales podemos extraer, el texto referente a un nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad, el Impuesto de Grandes Fortunas.

El Impuesto de las Grandes Fortunas modificará diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras). Aplicándose en lo referido al patrimonio mantenido hasta la fecha del 31 de diciembre de 2022 y, en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. La determinación de su hecho imponible resultará de tener, en el momento del devengo del impuesto, un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. 

Adéntrate y conoce, junto a Iniciativa Fiscal, todas y cada una de las especificaciones que regulan este impuesto.

¿Cuál es el fin del Impuesto de Grandes Fortunas?

La introducción del Impuesto de las Grandes Fortunas se hace con dos fines concretos: aumentar la recaudación de fondos y armonizar la normativa autonómica. Así es, este es un tributo directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Gravará el patrimonio neto por encima de 3.000.000 euros y se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro – Cuya modificación se prevé en la propia enmienda – y, de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

Especificaciones regulatorias del Impuesto de Grandes Fortunas

A continuación veamos, paso por paso, todos y cada uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de hablar acerca del Impuesto de las Grandes Fortunas.

Hecho imponible y devengo

¿Cómo se regula el hecho imponible? Su determinación establece que la forma de regularlo será en función de aquellos que tengan, en el momento del devengo del impuesto (31 de diciembre), un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros. Por lo tanto, en el caso de llevarse a cabo su aprobación antes de finales de este año, deberán devengarse y abonarse los años 2022 y 2023. Formarán parte del patrimonio, los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Exenciones

Estarán exentos, todos aquellos bienes y derechos que a su vez estén exentos del Impuesto Sobre el Patrimonio. Por ejemplo:

  • Bienes del Patrimonio Histórico.
  • Objetos de arte y antigüedades.
  • Obra propia de los artistas. 
  • Ajuar doméstico. 
  • Vivienda habitual. 
  • Derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social.
  • Elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades.
  • Etc.

Sujetos Pasivos al Impuesto de Grandes Fortunas

En consonancia, serán sujetos pasivos al Impuesto de las Grandes Fortunas, todos aquellos que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991 del IP. Asimismo, los sujetos pasivos que no sean residentes, o que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, estarán obligados a nombrar, antes de finalizar el plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España. Para que esta, les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y, en función de las pruebas aportadas por aquellos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del IP.

Base imponible y liquidable

La forma de esclarecer la basa imponible será, a través del valor del patrimonio neto del sujeto pasivo que se determinará por la diferencia entre, el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas o gravámenes de naturaleza real. Siempre que se disminuya el valor de los respectivos bienes o derechos y, las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento, la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.

Tarifa del Impuesto de Grandes Fortunas

Visto lo anterior, se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen en la siguiente escala:

Base liquidable Hasta eurosCuota EurosResto Base liquidableHasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Importante: Se señala que, la cuota íntegra de este Impuesto de las Grandes Fortunas, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrán exceder, el 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

Preguntas frecuentes acerca del Impuesto de Grandes Fortunas

Estas son, algunas de las preguntas frecuentes relacionadas con el Impuesto de las Grandes Fortunas que nos han llegado a nuestra asesoría. Desde Iniciativa Fiscal, queremos compartirlas contigo.

¿Puedo aplicar deducciones y bonificaciones en la cuota?

Se establece que, resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991 del IP, en el caso de obligación personal de contribuir.

De igual forma, a los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta y Melilla, les es aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley 19/1991 del IP.

Por último, se permite deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Existen normas de gestión?

Sí, y de esta forma te las introducimos. Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria, en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda. El cual, podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Se deberán cumplimentar, además, la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los puntos que determine el titular del Ministerio de Hacienda.

¿Hay período de vigencia?

De acuerdo a lo dispuesto, se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.

Pedro Escudero, Responsable del Área Fiscal y Mercantil en Iniciativa Fiscal.

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