Será a partir del 1 de enero de 2023, cuando tenga lugar la aplicación de lo divulgado en el BOE del 27 de julio de 2022. En dicha entrada se recoge, la publicación del Real Decreto – Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaciones. Este supondrá, la obligación de declarar el IRPF para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Por otro lado, se procederá a la mejora de la protección del cese de la actividad. Aspecto que recoge que, en los próximos 3 años, debe desplegarse de manera progresiva un sistema de quince tramos donde se determine las bases y las cuotas de cotización. Todo ello, en función de los rendimientos del autónomo. Esto se realiza, como medida de transición al sistema de cotizaciones definitivo por ingresos reales. Algo que acontecerá, como muy tarde, en 9 años.
Esta nueva norma contempla, además de la obligación de declarar IRPF, un nuevo sistema de cotizaciones para los autónomos basado en los rendimientos netos. Asimismo, también se recogen algunas novedades fiscales, las cuales desde Iniciativa Fiscal, procedemos a resumir:
- Aclaración de la forma de aplicar la deducción del artículo 38 ter, de la LIS, por parte de la persona trabajadora autónoma que tenga trabajadores a su cargo.
- Establecimiento de la obligación de declarar IRPF, a todas aquellas personas físicas que hubiesen estado dadas de alta en cualquier momento del período impositivo, como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Comprobación de los regímenes tributarios especiales de acuerdo a las competencias de los órganos de gestión tributaria.
Autónomos obligados a declarar IRPF a partir del 2023
Como ya hemos comentado, el RDL 13/2022 en su disposición primera, modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF. Esta disposición establece, la obligación de declarar IRPF a todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del período impositivo, hubiesen estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Entrando en materia, la adición de un último párrafo al artículo mencionado de la Ley del IRPF por parte de este Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, se aplicará, quedando a tenor de lo siguiente:
«2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Las que estén sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación, respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones. Reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Artículo 85, Ley IRPF
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- En ningún caso tendrán obligación de declarar IRPF: los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas. Así como, ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
- No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligados a declarar IRPF, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».
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